lunes, 12 de febrero de 2024

Venta de Oficina Banco en La Victoria Lima Precio Base $ 49584 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 43815067 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Av. Nicolas Arriola 290, Oficina Nâ° 311, Tercer Piso. Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripci… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43815067 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Av. Nicolas Arriola 290, Oficina NⰠ311, Tercer Piso. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/02/2024 19/02/2024
Validación de Inscripción20/02/2024 22/02/2024
Presentación de Ofertas23/02/2024 24/02/2024
Pago Saldo26/02/2024 28/02/2024
Validación del Saldo29/02/2024 04/03/2024
Expediente: 18043-2018-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RES 17. Fecha Resolución: 21/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.697 a la fecha 11/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 102,944.00. Precio Base: $ 49,584.69. Incremento entre ofertas: $ 148.75. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,294.40. Descripción: SE TRATA DE UNA BIEN INMUEBLE TIPO DEPARTAMENTO, UBICADO EN 3° PISO DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE TRES PISOS; �REA DE TERRENO 20.95 M2 Y �REA TECHADA 72.90 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10927
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Número DIECISIETE Lima, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N° 191864-2022 INGRESADO EL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 POR EL DEMANDANTE: Al principal y otrosíes: A lo alegado por el recurrente; téngase presente: PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 146° del Código Procesal Civil, los plazos son perentorios e improrrogables. SEGUNDO: Que, de la revisión de los cargos de notificación de la resolución número quince de autos, se advierte que se ha notificado a las partes con la citada resolución quince, habiendo a la fecha vencido el plazo para su impugnación; en consecuencia, por las razones expuestas, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN N° 15 de fecha 12 de agosto del 2022; y del mérito de lo actuado, en este acto se procede convocar al remate electrónico judicial del inmueble materia de ejecución; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE: 1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la AV. NICOLAS ARRIOLA 290, OFICINA N° 311, TERCER PISO, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida Nº 43815067 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
2. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
i.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial presentado por los peritos tasadores mediante el informe pericial de fecha 28 de febrero del 2022 que obran en autos, aprobado por Resolución N° 15 de autos, que asciende a la suma de US$. 102,944.00 (CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
ii. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 68,629.33 (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS).
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 58,334.93 (CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 93/100 DÓLARES AMERICANOS).
• EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 49,584.69 (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 69/100 DÓLARES AMERICANOS). iii. DESCRIPCION: Se trata de una bien inmueble tipo departamento, ubicado en 3° piso de un edificio multifamiliar de tres pisos; Área de terreno 20.95 M2 y Área techada 72.90 M2.
iv.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ASIENTO D00008: HIPOTECA: Constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$. 80,201.32 dólares americanos en garantía del pago de las obligaciones que figuran en el título que se archiva; Inscrito el 04 de mayo de 2012.
v. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales vigente, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. vi. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
vii. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
3. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado la PARTE DEMANDANTE deberá solicitar al Juzgado el registro del remate electrónico en el sistema informático REM@JU, bajo su responsabilidad. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE (Vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-