miércoles, 14 de febrero de 2024

Venta de Terrenos en Ucayali Raymondi Precio Base S/ 79074 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: ATALAYA. Distrito: RAYMONDI. Partida Registral: P19044321 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Descripcion: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Villa Atalaya Iii Etapa, Sector Junta Vecinal Ã?ngel Arellano Mz. 81, Lote 7a d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: ATALAYA. Distrito: RAYMONDI.
Partida Registral: P19044321 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Descripcion: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Villa Atalaya Iii Etapa, Sector Junta Vecinal Ã?ngel Arellano Mz. 81, Lote 7a del Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° P19044321 Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N⺠Vi Sede Pucallpa de la Sunarp Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/02/2024 22/02/2024
Validación de Inscripción23/02/2024 27/02/2024
Presentación de Ofertas28/02/2024 29/02/2024
Pago Saldo01/03/2024 05/03/2024
Validación del Saldo06/03/2024 08/03/2024
Expediente: 00054-2018-0-2403-JM-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO MIXTO - Sede Atalaya. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: PAZ TAPIA EDWIN SANTIAGO. Especialista: VALDIVIESO BARDALES SEGUNDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SEIS. Fecha Resolución: 20/05/2022. Tasación: S/. 118,612.08. Precio Base: S/. 79,074.72. Incremento entre ofertas: S/. 237.22. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 11,861.21. Descripción: DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO VILLA ATALAYA III ETAPA, SECTOR JUNTA VECINAL �NGEL ARELLANO MZ. 81, LOTE 7A DEL DISTRITO DE RAIMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P19044321 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº VI SEDE PUCALLPA DE LA SUNARP. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13344
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYADO SA,
RAZÓN: Señor Juez, tengo el honor de dirigirme a usted a fin informarle, que habiendo sido referido a la ciudad de Pucallpa por motivo de salud, desde el día 13 de setiembre del 2021, hasta el 03 de diciembre del 2021, no fue proveído en su oportunidad el ingreso N° 248-2021 d e fecha 08 de noviembre del 2021, y REASUMIENDO mis funciones como secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Atalaya. Lo que informo a Usted, para los fines pertinentes, Atalaya, 20 de mayo del 2022.
RESOLUCION NÚMERO: SEIS Atalaya, veinte de mayo Del año dos mil veintidós.-
AUTOS y VISTOS: AL INGRESO Nº 248-2021, presentado por el representante de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., por el cual solicita que se apruebe Tasación del Predio Urbano Actualizado; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que la entidad ejecutante mediante4 escrito de fecha 13 de abril del 2021, adjunto tasación actualizada del bien inmueble dejado en garantía hipotecaria de fecha 19 de marzo del 32021, la misma que cuenta con firmas legalizadas de los peritos ante Notario Público de Huancayo, la misma que se corrió traslado por tres días a la parte ejecutada mediante resolución N° 05 de fecha 17 de agosto del 2021, habiendo sido notificada la ejecutada Katherine Luz Amasifuen Mendoza con fecha 09 de setiembre dl 2021, según corre en el cargo de notificación que corre en autos, por lo que no habiendo formulado observación alguna a la referida actualización de tasación del inmueble dejado en garantía hipotecaria, corresponde su aprobación de conformidad con el artículo 730° del Código Procesal Civil indica: "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenara se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros. El auto que desaprueba la tasación es inimpugnable". SEGUNDO.- Por otro lado, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesa l Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; CUARTO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU genera rá automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; QUINTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEXTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente; SE RESUELVE: 1. APRUEBESE la tasación Actualizada del Bien Inmueble dejado en Garantía Hipotecaria ascendente a la suma de S/.118,612.08 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Doce con 08/100 soles); 2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente; 3. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Centro Poblado Villa Atalaya III Etapa, Sector Junta Vecinal Ángel Arellano Mz. 81, Lote 7A del Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N° P19044321 Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VI Sede Pucallpa de la SUNARP; 4. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a. Hipoteca: en el Asiento 0003 de la Partida N° P19044321 Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VI Sede Pucallpa de la SUNARP, hasta por la suma de S/.100,000.00 soles (Cien mil con 00/100 soles); a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.; 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.118,612.08 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Doce con 08/100) soles; 7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

a. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 79,074.72 (Setenta y nueve mil setenta y cuatro con 08/100) soles; b. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 67,213.51 (Sesenta y Siete Mil Doscientos Trece con 51/100) soles; c. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 57,131.48 (Cincuenta y siete Mil Ciento Treinta y Uno con 51/100 soles); 8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Regl amento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 9. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; 10. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 11. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCERO OTROSI DIGO: Téngase presente y estese a lo resuelto en la presente resolución.