miércoles, 13 de marzo de 2024

Remate Judicial de Terrenos BBVA en Cusco San Sebastian Precio Base $ 785381 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN. Partida Registral: Partida Nâ° 11006864 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Terreno Nâ° G-8, Ubicado En la Prolongaciã“n Garcilazo de la Urbanizaciã“n los Perales, Sector Wispampa del Distrito … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: Partida Nâ° 11006864 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Terreno Nâ° G-8, Ubicado En la Prolongaciã“n Garcilazo de la Urbanizaciã“n los Perales, Sector Wispampa del Distrito de San Sebastiã?n, Provincia y Departamento de Cusco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/03/2024 22/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 00372-2016-0-1001-JR-CI-05. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA. Especialista: CASTILLO CANAL RAFAEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 38. Fecha Resolución: 16/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.683 a la fecha 11/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 1,178,071.75. Precio Base: $ 785,381.17. Incremento entre ofertas: $ 2,356.14. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 117,807.18. Descripción: TERRENO N° G-8, UBICADO EN LA PROLONGACIÓN GARCILAZO DE LA URBANIZACIÓN LOS PERALES, SECTOR WISPAMPA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTI�N, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13406
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN Nro. 38.-
Cusco, 16 de octubre del 2023.-
A LO EXPUESTO Por el Apoderado del BANCO BBVA PERÚ y CONSIDERANDO:
1.- Hugo Andrés Muro Ipanaque en condición de Apoderado del BANCO BBVA PERÚ, solicita que se convoque a remate judicial del inmueble inscrito en la Partida N° 11006864 del Registro de Propiedad Inmueble de la ciudad de Lima, al haberse aprobado el informe pericial de tasación del inmueble embargado en este proceso el que se ha efectuado en la resolución N° 24 del 6 de junio del año 2023, para lo cual ha adjuntado la Copia literal de los asientos de dicha partida, el Certificado Registral Inmobiliario y la tasa judicial por concepto de solicitud de remate judicial, invocando para ello, lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil que dispone la convocatoria a remate judicial una vez aprobada la tasación.-
2.- Estando a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil y verificándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 12° de la ley N° 30229 1, teniendo en cuenta además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de Implementación de los remates judiciales establecidos en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ, resulta procedente convocar a remate judicial del inmueble inscrito en la Partida N° 11006864.-
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
3.- Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13° de la citada ley N° 30229: "Artículo 13. Ausencia de ofertas
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial.
13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya."
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente:
Terreno N° G-8, ubicado en la Prolongación Garcilazo de la Urbanización Los Perales, sector Wispampa del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco.-
Monto del valor comercial: $ 1’178,071.75
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE a segundo y tercer remate judicial electrónico de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Según se consigna en el anexo denominado INFORMACION NECESARIA PARA PUBLICACION DE CONVOCATORIA Y PANELES FOTOGRAFICOS DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11006864, son:
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
1) Asiento D00012: Hipoteca otorgada por Bautista Berly Rodríguez Medina como propietaria y garante solidario de BODEGAS EMPERADOR SAC a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 190,000.00, conforme a la Escritura Pública del 22 de setiembre del 2007 otorgada ante Notaria Ocampo Delahaza Lucila Antonieta de la ciudad del Cusco.
2) Asiento D00013: Ratificación y ampliación de Hipoteca otorgada por Bautista Berly Rodríguez Medina como propietaria y garante solidario de BODEGAS EMPERADOR SAC a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 319,000.00, conforme a la Escritura Pública del 13 de febrero del 2009 otorgada ante Notaria Ocampo Delahaza Lucila Antonieta de la ciudad del Cusco.
3) Asiento D00014: Ratificación y ampliación de Hipoteca otorgada por Bautista Berly Rodríguez Medina en calidad de propietario y fiador solidario de BODEGAS EMPERADOR SAC a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 514,000.00, conforme a la Escritura Pública del 25 de marzo del 2010 otorgada ante Notario Reynaldo Alviz Montañez de la ciudad del Cusco.
4) Asiento 00015: Rectificación de asiento, se procede a efectuar la rectificación del asiento 14 de esta partida, por cuanto dicho asiento se ha consignado la abreviación de la empresa como: BODEM SAC, siendo lo correcto BOEM SAC; asimismo la escritura pública se otorgó ante la notaría pública Antonieta Ocampo Delahaza, cuyo archivo notarial es administrado temporalmente por el notario público Reynaldo Alviz Montañez.
5) Asiento D00017: Ratificación y ampliación de Hipoteca otorgada por Belsavet Ordoñez Duda en calidad de propietaria ratifica y amplia la hipoteca inscrita en el Asiento 14 de la presente partida a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 731,000.00, conforme a la Escritura Pública de 26 de octubre del 2011 otorgada ante Notaria Ocampo Delahaza Lucila Antonieta de la ciudad del Cusco.
6) Asiento D00018: Ampliación de Hipoteca otorgada por Belsavet Ordoñez Duda en calidad de propietaria y garante hipotecario de BODEGAS EMPERADOR SAC a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 1’166,000.00 conforme a la Escritura Pública del 14 de diciembre del 2012 otorgada ante Notaria Ocampo Delahaza Lucila Antonieta de la ciudad del Cusco.
7) Asiento D00019: Embargo dispuesto en el expediente N° 01745- 2016-50-JR-CI-05 del Segundo Juzgado Civil del Cusco solicitado por el Banco Internacional del Perú SAA hasta por la suma de US$
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
117,000.00 conforme a lo dispuesto en la resolución N° 01 del 3 de octubre del 2016.
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


01° CONVOCATORIA: US$ 785,381.16 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 16/100 DOLARES AMERICANOS). 02° CONVOCATORIA: US$ 667,573.99 (SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 99/100 DOLARES AMERICANOS). 03° CONVOCATORIA: US$ 567,437.89 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 89/100 DOLARES AMERICANOS).
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la ley N° 30229 y b) adjuntar el arancel judicial correspondiente.-
6. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la ley N° 30229 una vez que haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; la publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.-
7. FÍJENSE los carteles respetivos en el local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de actos externos de la Corte Superior de Justicia del Cusco en forma oportuna y bajo responsabilidad.-
8. El cronograma de remate será generado automáticamente por el REM@JU de lo que tomaran conocimiento las partes y los postores en su oportunidad.-
9. Publíquese esta resolución en el aplicativo REM@JU una vez que quede consentida y a pedido de parte.- H.S.-
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00372-2016-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA ESPECIALISTA : CASTILLO CANAL RAFAEL DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN Nro. 40.-
Cusco, 25 de octubre del 2023.-
A LO EXPUESTO Por el Apoderado del BANCO BBVA PERU: y CONSIDERANDO:
1.- Hugo Andrés Muro Ipanaque en condición de Apoderado del BANCO BBVA PERU, solicita que se integre la resolución N° 38 del 16 de octubre del año en curso que convoca a remate judicial electrónico al advertir que el 26 de setiembre de este año, se ha inscrito el Asiento D00020 (gravamen) anotación de demanda correspondiente a la nulidad de acto Jurídico conforme a la copia literal de la Partida N° 11006884, que fue posterior al escrito que presentaron el 29 de agosto y 7 de setiembre lo que no pudo ser advertido en su momento.-
Por lo tanto, a fin de evitar nulidades innecesarias en torno al remate del inmueble materia de ejecución y la publicidad de todos los gravámenes que deben figurar en el aviso de remate, se debe integrar la resolución N° 38 consignando solo ese asiento.-
2.- Conforme solicita y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 172° del Código Procesal Civil es posible integrar la resolución N° 28 del 16 de octubre del año en curso, consignando en el rubro cargas y gravámenes el Asiento señalado como: 8) Asiento D00020: ANOTACIÓN DE DEMANDA: Medida Cautelar signado con el N° 01049- 2022-44-1001-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, seguido por GERARD JAMES ORDOÑEZ VALLE, contra BELSAVET ORDOÑEZ DUDA, BODEGAS EMPERADOR SAC Y BANCO BBVA PERU, inscrito con fecha 26 de setiembre de 2023.
Quedando inalterable el resto de la resolución en mención, pudiendo publicarse en el aplicativo REM@JU una vez que quede consentida.-
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1. INTEGRAR la resolución N° 28 del 16 de octubre del 2023.-
2. CONSIGNESE en el rubro cargas y gravámenes del predio materia de ejecución el siguiente:
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
8) Asiento D00020: ANOTACIÓN DE DEMANDA: Medida Cautelar signado con el N° 01049- 2022-44-1001-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, seguido por GERARD JAMES ORDOÑEZ VALLE, contra BELSAVET ORDOÑEZ DUDA, BODEGAS EMPERADOR SAC Y BANCO BBVA PERU, inscrito con fecha 26 de setiembre de 2023.
3. Publíquese en el aplicativo REM@JU una vez que quede consentida.- H.S.-