Tasación: .. Distrito Judicial: AMAZONAS. Departamento: AMAZONAS. Provincia: BAGUA. Distrito: COPALLIN.
Partida Registral: P34010126 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. 6 Lote 5 Centro Poblado de Alenya, Distrito de Copallã?n, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/03/2024 | 23/03/2024 |
Validación de Inscripción | 25/03/2024 | 27/03/2024 |
Presentación de Ofertas | 28/03/2024 | 29/03/2024 |
Pago Saldo | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Validación del Saldo | 04/04/2024 | 08/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13425
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AMAZONAS?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECINUEVE Bagua, veintitrés de octubre Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por escrito de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, la parte demandante solicita a remate en primera subasta el bien dado en garantía. SEGUNDO: Que, si bien por resolución número dieciséis, corregida por resolución número diecisiete, se dispuso convocar a remate en primera convocatoria, no se puede establecer si tuvo el éxito deseado, por lo que a fin de que se vea efectivo el derecho de la parte ejecutante, corresponde ordenar se convoque a remate nuevamente en primera convocatoria. TERCERO: Que, el artículo 731° del Código Procesal Civil, establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. (…)”. Por otro lado, según R.A 157-2021-P-CSJAM-PJ se dispone la puesta en marcha del Servicio de remates Electrónicos Judicial- REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, siendo su uso obligatorio. CUARTO: De conformidad con lo regulado en el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de errores de forma, materiales y de datos, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. QUINTO: Respecto a la valorización del inmueble materia de Litis, se debe tomar como referencia lo estipulado en la escritura pública de préstamo hipotecario que obra de folios 15 a 36, en la que las partes han convenido en asignar como valor comercial para fines de ejecución del inmueble la suma de S/ 99,333.33 (Noventa y nueve mil trescientos treinta y tres y 33/100 soles). SEXTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, el cual se encuentra en el portal web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresan las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SETIMO: Para tal efecto el secretario de la causa publicara en el portal web del Poder Judicial el aviso de la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en merito a los dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generara automáticamente el cronograma de ejecución de remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. OCTAVO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el remate electrónico judicial (REM@JU), por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas invocadas: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO respecto del bien materia de Litis, cuyas características son las siguientes: a. Tipo de inmueble: Casa. b. Ubicación: Mz. 6 Lote 5 Centro Poblado de Alenya, distrito de Copallín, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. 2.1.