sábado, 16 de marzo de 2024

Venta de Estacionamiento Banco en Callao La Perla Precio Base S/ 37840 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA. Partida Registral: 70661204 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento 242 y Deposito E-242, Sotano 3, Av. la Paz Nâ° 1208, Urbanizacion la Perla, Porcentaje a Rematar: 100 % R… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA.
Partida Registral: 70661204 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento 242 y Deposito E-242, Sotano 3, Av. la Paz NⰠ1208, Urbanizacion la Perla, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/03/2024 25/03/2024
Validación de Inscripción26/03/2024 01/04/2024
Presentación de Ofertas02/04/2024 03/04/2024
Pago Saldo04/04/2024 08/04/2024
Validación del Saldo09/04/2024 11/04/2024
Expediente: 13049-2023-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 30/11/2023. Tasación: S/. 56,760.00. Precio Base: S/. 37,840.00. Incremento entre ofertas: S/. 113.52. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,676.00. Descripción: DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO EN LA ESTACIONAMIENTO 242 Y DEPOSITO E-242, SOTANO 3, AV. LA PAZ N° 1208, URBANIZACION LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13448
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
Resolución Nro. TRES Miraflores, treinta de noviembre de dos mil veintitrés
Dado cuenta el escrito del 13 de noviembre de 2023 presentado por la parte demandante, al principal, con los aranceles judiciales y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y; ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número dos, de fecha 28 de agosto del año en curso, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123 del Código Procesal Civil, se debe declarar consentido el auto final expedido por resolución dos. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución dos, de fecha 28 de agosto de 2023. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado: 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
• DESCRIPCION: inmueble ubicado en la AVENIDA LA PAZ N° 1242, DEPARTAMENTO 408, EDIFICIO 2, URBANIZACION LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70661540 de los Registros Públicos del Callao.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00004 de la Partida N° 70661540 de los Registros Públicos del Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de S/253,098.00 a fin de garantizar las obligaciones que tiene el mencionado propietario frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el instrumento público que mediante el presente título se archiva. b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 288,340.80.
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 192,227.20. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 163,393.12. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 138,884.15.
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Callao y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate.
• DESCRIPCION: inmueble ubicado en la ESTACIONAMIENTO 242 Y DEPOSITO E-242, SOTANO 3, AV. LA PAZ N° 1208, URBANIZACION LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70661204 de los Registros Públicos de Lima.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• En el Asiento D00004 de la Partida N° 70661204 de los Registros Públicos del Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de S/46,249.87 a fin de garantizar las obligaciones que tiene el mencionado propietario frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el instrumento público que mediante el presente título se archiva.
b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 56,760.00.
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 37,840.00. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 32,164.00. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 27,339.40. c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Callao y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.- Notificar.