lunes, 8 de abril de 2024

Rem@ju Local BBVA en Venta en La Libertad Guadalupe Precio Base $ 109376 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: PACASMAYO. Distrito: GUADALUPE. Partida Registral: 11008528 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Predio el Molino Sector Pampas de Jesus Lote 01, Centro Poblado Pakatnamu, Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: PACASMAYO. Distrito: GUADALUPE.
Partida Registral: 11008528 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Predio el Molino Sector Pampas de Jesus Lote 01, Centro Poblado Pakatnamu, Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/04/2024 18/04/2024
Validación de Inscripción19/04/2024 23/04/2024
Presentación de Ofertas24/04/2024 25/04/2024
Pago Saldo26/04/2024 30/04/2024
Validación del Saldo02/05/2024 06/05/2024
Expediente: 00308-2014-0-1614-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - San Pedro de Lloc. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ... Especialista: FUSTAMANTE TARRILLO OLENKA YESSENIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 56. Fecha Resolución: 14/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.678 a la fecha 05/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 164,064.90. Precio Base: $ 109,376.60. Incremento entre ofertas: $ 328.13. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 16,406.49. Descripción: PREDIO EL MOLINO SECTOR PAMPAS DE JESUS LOTE 01, CENTRO POBLADO PAKATNAMU, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11008528 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE SAN PEDRO. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13708
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : RENGIFO RUIZ, WILMER EDILBERTO
Resolución Nro. CINCUENTA Y CINCO San Pedro de Lloc, catorce de diciembre Del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; De los autos en vías de subsanación se expide la presente; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- En la emisión de la resolución número CINCUENTA Y CUATRO de fecha veinte de octubre del dos mil veintitrés, en el tercer considerando de la resolución antes acotada hace mención de dos liquidaciones actualizadas de saldo deudor emitidas el 17 de mayo del 2023, correspondiente a Nro. 00110291 9600177932 y Nro. 001102919600151674 (S/. 171, 666.14), las cuales debieron ser declaradas aprobadas, bajo los términos expuesto, sin embargo se ha omitido considerar aprobar la liquidación Nro. 00110291 9600177932 respecto al monto UN MIL OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 73/100 SOLES.
SEGUNDO.- Estando a lo precisado en el considerando primero, con la finalidad de evitar nulidades inoficiosas y en aplicación del quinto párrafo del artículo 172 del Código Procesal Civil, debe de disponerse su integración y reproducir en el sistema integrado – publicación electrónica, precisando en la totalidad de lo resuelto .
A lo expuesto, se resuelve:
INTÉGRESE en su parte resolutiva de la resolución cincuenta y cuatro de fecha veinte de octubre, APROBAR la liquidación de saldo deudor Nro. 0011 0291 9600177932 por el monto de S/. 1, 085,524.73 (UN MIL OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 73/100 SOLES) omitido al momento de su expedición; precisándose que son dos liquidaciones: Liquidación Nro. 0011 0291 9600151674 (S/. 171, 666.14), correctamente; debiendo de quedar del modo siguiente:
? APROBAR la tasación realizado por los peritos judiciales nombrados en autos, cuyo informe pericial obra de folio ochocientos noventa y cuatro a novecientos cuatro, que establece como valor comercial del bien objeto de .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

LOTE 01, por la suma CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SESENTAICUATRO Y 90/100 DOLARES AMERICANOS (equivalentes a seiscientos cuarentiocho mil cincuentieis y 36/100 soles), por .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Lote 02 en la suma DOSCIENTOS SETENTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 35/100 DOLARES AMERICANOS, (equivalentes a un millón ochenta y un mil setecientos sesenta y ocho y 38/100 soles) y .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Lote 03 la suma de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y 05/100 DOLARES AMERICANOS (equivalente a cuatrocientos treintisiete mil quinientos dos y 05/100 soles. ? APROBAR la liquidación de saldo deudor Nro. 001102919600151674 practicada por el abogado en defensa del demandante WILMER EDILBERTO RENGIFO RUIZ, obrante de folio novecientos cuarenta y seis a novecientos cincuenta y cinco equivalente a la suma de S/. 171,666.14 (ciento setenta y uno mil seiscientos sesenta y seis con 14/100 Soles), por concepto de intereses legales. ? APROBAR la liquidación de saldo deudor Nro. 0011 0291 9600177932 por el monto de S/. 1, 085,524.73 (UN MIL OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 73/100 SOLES), por concepto de intereses legales. En consecuencia: ? REQUIERASE al demandado cumpla con su pago contenido en las liquidaciones de saldo deudor Nro. 00110291 9600177932 y Nro. 001102919600151674, dentro del término de CINCO DIAS de notificado, bajo apercibimiento de aplicársele una multa equivalente a una unidad de referencia procesal en caso de no hacerlo. ? Conforme lo ordenado en resolución CINCUENTA Y DOS Y CINCUENTA Y TRES y de conformidad con el artículo 15° del Decreto Supremo N° 003-2015JUS Reglamento de la Ley 30229, la convocatoria en el SISTEMA DE REMAJU – electrónico. PUBLIQUESE las citadas resoluciones, en el siguiente sentido: RESOLUCIÓN CINCUENTA Y DOS de fecha 21.04.2023 notificada a las partes procesales el 02.05.2023. 1) Declárese CONSENTIDA la resolución cincuenta y uno de fecha veintiséis de octubre del dos mil veintidós de fojas novecientos cuatro, por tal motivo: 2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: 3) DESCRIPCION: Bienes inmuebles ubicados en:
1.- PRIMER INMUEBLE: PREDIO EL MOLINO SECTOR PAMPAS DE JESUS LOTE 01, CENTRO POBLADO PAKATNAMU, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11008528 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE SAN PEDRO.
2.- SEGUNDO INMUEBLE: PREDIO EL MOLINO SECTOR PAMPAS DE JESUS LOTE 02, CENTRO POBLADO PAKATNAMU, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11008529 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE SAN PEDRO
3.- TERCER INMUEBLE: PREDIO EL MOLINO SECTOR PAMPAS DE JESUS LOTE 03, CENTRO POBLADO PAKATNAMU, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11008530 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE SAN PEDRO.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
4) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

5.1) PRIMER INMUEBLE: PREDIO EL MOLINO SECTOR PAMPAS DE JESUS LOTE 01, CENTRO POBLADO PAKATNAMU, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11008528 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE SAN PEDRO.
5.1.1 Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de $ 164,064.90 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO CON 90/100 DOLARES AMERICANOS).
5.1.2 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: $ 109,376.60 (CIENTO NUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 60/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $ 92,970.11 (NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 11/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: $ 79,024.60 (SETENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS).
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

5.2) SEGUNDO INMUEBLE: PREDIO EL MOLINO SECTOR PAMPAS DE JESUS LOTE 02, CENTRO POBLADO PAKATNAMU, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11008529 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE SAN PEDRO
5.2.1 Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de $ 273,860.35 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 35/100 DOLARES AMERICANOS).
5.2.2 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: $ 182,573.57 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 57/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $ 155,187.54 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 54/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: $ 131,909.41 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 41/100 DOLARES AMERICANOS).
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

5.3) PREDIO EL MOLINO SECTOR PAMPAS DE JESUS LOTE 03, CENTRO POBLADO PAKATNAMU, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11008530 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE SAN PEDRO.
5.3.1 Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de $ 110,760.05 (CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA CON 05/100 DOLARES AMERICANOS).
5.3.2 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: $ 73,840.03 (SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 03/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $ 62,764.03 (SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 03/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: $ 53,349.43 (CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 43/100 DOLARES AMERICANOS).
6) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Según Partida N° 11008530 de la Inscripción del inmueble Predio El Molino, Sector Pampas De Jesús Lote 03 centro Poblado de Pakatnamú – Guadalupe, existe una Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de USS 240,000.00 Inscrita en el Asiento D00003 de la partida matriz. 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar conforme corresponde a ley.- 9) Avocándose a su conocimiento Juez Provisional, por disposición superior. Se expide en la fecha al término vacaciones judiciales, por disposición superior. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES. -
? RESOLUCIÓN CINCUENTA Y TRES de fecha 31.07.2023 notificada a las partes procesales el 16.08.2023.
• CONSIGNAR, en el Sistema del Poder Judicial y Plataforma REMAJU como sucesor procesal del BANCO BBVA PERU al Sr. WILMER EDILBERTO RENGIFO RUIZ.
• ACLARAR la Resolución CINCUENTA Y DOS, respecto a las cargas y gravámenes de los inmuebles materia de litis, en los términos siguientes:
PREDIO EL MOLINO SECTOR PAMPAS DE JESUS LOTE 01, CENTRO POBLADO PAKATNAMU, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11008528 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE SAN PEDRO. a. Asiento D.1. Hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 240,000.00 inscrita en el asiento D00003 de la partida matriz. b. Asiento D00001, medida cautelar en forma de inscripción a favor del Banco del Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 70,000.00 soles. c. Asiento D00002, cesión de derechos a favor de Wilmer Edilberto Rengifo Ruiz. PREDIO EL MOLINO SECTOR PAMPAS DE JESUS LOTE 01, CENTRO POBLADO PAKATNAMU, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11008529 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE SNA PEDRO. a. Asiento G 00001. Hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 240,000.00 inscrita en el asiento D00003 de la partida matriz. b. Asiento D00001, medida cautelar en forma de inscripción a favor del Banco del Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 90,000.00 soles. c. Asiento D00002, cesión de derechos a favor de Wilmer Edilberto Rengifo Ruiz.
PREDIO EL MOLINO SECTOR PAMPAS DE JESUS LOTE 01, CENTRO POBLADO PAKATNAMU, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11008530 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE SAN PEDRO. a. Asiento D.1. Hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 240,000.00 inscrita en el asiento D00003 de la partida matriz. b. Asiento D00001, cesión de derechos a favor de Wilmer Edilberto Rengifo Ruiz.
? Publíquese los extractos de resolución CINCUENTA Y DOS y CINCUENTA Y TRES, para su finalidad. FIJESE los pegados de carteles en los inmuebles sub litis conforme corresponde.-