Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 11738790 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jirã“n Jos㉠Marã?a Galdeano y Mendoza Nâ° 1078 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 09/04/2024 | 18/04/2024 |
Validación de Inscripción | 19/04/2024 | 23/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 24/04/2024 | 25/04/2024 |
Pago Saldo | 26/04/2024 | 30/04/2024 |
Validación del Saldo | 02/05/2024 | 06/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13707
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. SEIS SEIS SEIS SEIS Miraflores, 30 de octubre Del año dos mil veintitrés. –Al escrito que antecede de fecha 2 Al escrito que antecede de fecha 2 Al escrito que antecede de fecha 2 Al escrito que antecede de fecha 28/09/202 8/09/202 8/09/202 8/09/2023 signado co 3 signado co 3 signado co 3 signado con e n e n e n el l l l código código código código de ingreso de ingreso de ingreso de ingreso N°211492 N°211492 N°211492 N°211492- - - -2023 2023 2023 2023, presentado por el demandante; al principal y verificándose de los cargos de notificaciones que los demandados se encuentran válidamente notificados con la resol resol resol resolución número ución número ución número ución número tres tres tres tres (auto (auto (auto (auto de remate de remate de remate de remate) ) ) ), sin que se hubiese interpuesto medio impugnatorio alguno, se declara CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA la acotada resolución.
Al otrosí: Con la copia literal, certificado de gravamen y el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles o la subasta de bienes muebles e inmuebles o la subasta de bienes muebles e inmuebles o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remat se efectúan por medio del Remat se efectúan por medio del Remat se efectúan por medio del Remate Judici e Judici e Judici e Judicial al al al Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia, verificándose que a la demanda se ha adjuntado una tasación que data del 08/02/2022, corresponde ordenar el remate judicial electrónico del bien inmueble. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: : : : En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: : : : Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar los saldos de los precios, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1) 1) 1) 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELE CONVOCAR A PRIMER REMATE ELE CONVOCAR A PRIMER REMATE ELE CONVOCAR A PRIMER REMATE ELEC C C CTRONICO JUDICIAL (REM@JU) TRONICO JUDICIAL (REM@JU) TRONICO JUDICIAL (REM@JU) TRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL BIEN EL BIEN EL BIEN EL BIEN INMUE INMUE INMUE INMUEBLE BLE BLE BLE DADO DADO DADO DADO EN GARANTÍA: EN GARANTÍA: EN GARANTÍA: EN GARANTÍA: JIRÓN JOSÉ MARÍA JIRÓN JOSÉ MARÍA JIRÓN JOSÉ MARÍA JIRÓN JOSÉ MARÍA GALDEANO Y MENDOZA N° 1078 GALDEANO Y MENDOZA N° 1078 GALDEANO Y MENDOZA N° 1078 GALDEANO Y MENDOZA N° 1078 – – – – CERCA CERCA CERCA CERCADO DE DO DE DO DE DO DE LIMA LIMA LIMA LIMA – – – – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA DE LIMA DE LIMA DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N°11738790 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2) 2) 2) 2) EN CASO EN CASO EN CASO EN CASO DE DE DE DE DECLARARSE DESIER DECLARARSE DESIER DECLARARSE DESIER DECLARARSE DESIERTA TA TA TA LA LA LA LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE EN PRIMER REMATE EN PRIMER REMATE EN PRIMER REMATE ELECTRONIC ELECTRONIC ELECTRONIC ELECTRONICO JUDICIAL O JUDICIAL O JUDICIAL O JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE EL TERCER REMATE EL TERCER REMATE EL TERCER REMATE ELECT ECT ECT ECTRÓNICO RÓNICO RÓNICO RÓNICO JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar En consecuencia, se procede a detallar En consecuencia, se procede a detallar En consecuencia, se procede a detallar el bien inmueble el bien inmueble el bien inmueble el bien inmueble con sus respectivas cargas y con sus respectivas cargas y con sus respectivas cargas y con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la convocatori convocatori convocatori convocatoria a a a: : : : INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: JIRÓN JOSÉ MARÍA JIRÓN JOSÉ MARÍA JIRÓN JOSÉ MARÍA JIRÓN JOSÉ MARÍA GALDEANO Y MENDOZA N° 1078 GALDEANO Y MENDOZA N° 1078 GALDEANO Y MENDOZA N° 1078 GALDEANO Y MENDOZA N° 1078 – – – – CE CE CE CERCA DO LIMA RCA DO LIMA RCA DO LIMA RCA DO LIMA – – – – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA DE LIMA DE LIMA DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA INSCRITO EN LA PARTIDA INSCRITO EN LA PARTIDA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°1 REGISTRAL N°1 REGISTRAL N°1 REGISTRAL N°11738790 1738790 1738790 1738790 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . . . Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes: : : : De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N°11738790 del Registro de Predios de Lima consta de la siguiente afectación:
HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D000 INSCRITA EN EL ASIENTO D000 INSCRITA EN EL ASIENTO D000 INSCRITA EN EL ASIENTO D00011, 11, 11, 11, constituida a favor del SCOTIABANK PERU SCOTIABANK PERU SCOTIABANK PERU SCOTIABANK PERU S.A.A., S.A.A., S.A.A., S.A.A., hasta por la suma de S/. 1 S/. 1 S/. 1 S/. 1’954.039.55 ’954.039.55 ’954.039.55 ’954.039.55 Soles Soles Soles Soles. Así consta de la solicitud notarial de fecha 28/04/20211, extendida ante Notario de Lima Dr. Juan Belfor Zarate Del Pino y minuta de fecha 27/04/2021.
EMBARGO EMBARGO EMBARGO EMBARGO INSCRITA EN EL ASIENTO D000 INSCRITA EN EL ASIENTO D000 INSCRITA EN EL ASIENTO D000 INSCRITA EN EL ASIENTO D0001 1 1 12 2 2 2,, ,, constituida a favor de Avla Perú Compañía de Seguros,, ,, hasta por la suma de S/. S/. S/. S/. 5,000 5,000 5,000 5,000.00 .00 .00 .00 Soles Soles Soles Soles,, ,, expedida por el 2° Juzgado de Paz Letrado (Sede Barranco – Miraflores). . . .
Tasación Comercial Tasación Comercial Tasación Comercial Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. US$. US$. US$. 612,889.10 612,889.10 612,889.10 612,889.10 (seiscientos doce mil ochocientos ochenta y nueve con 10/100 dólares americanos). Base del Remate Base del Remate Base del Remate Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. US$. US$. US$. 408,592.73 (cuatrocientos ocho mil quinientos noventa y dos con 73/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Seg Base de la Postura para la Seg Base de la Postura para la Seg Base de la Postura para la Segund und und unda Convocatoria: a Convocatoria: a Convocatoria: a Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. US$. US$. US$. 347,303.82 (trescientos cuarenta y siete mil trescientos tres con 82/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Tercera Base de la Postura para la Tercera Base de la Postura para la Tercera Base de la Postura para la Tercera Con Con Con Convocatoria: vocatoria: vocatoria: vocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. US$. US$. US$. 295,208.24 (doscientos noventa y cinco mil doscientos ocho con 84/100 dólares americanos). Oblaje Oblaje Oblaje Oblaje: : : : Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) b) b) b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar. Publicidad Publicidad Publicidad Publicidad: : : : Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese Fíjese Fíjese Fíjese los avisos de remate en el inmueble sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos. Al primer otrosí: Téngase por apersonado a su nueva apoderada legal. Al segundo otrosí: Téngase por señalados sus correos electrónicos icastillo@er.com.pe icastillo@er.com.pe icastillo@er.com.pe icastillo@er.com.pe y y y y sbarragan@er.com.pe sbarragan@er.com.pe sbarragan@er.com.pe sbarragan@er.com.pe, asimismo los, asimismo los, asimismo los, asimismo los números números números números de de de de celular qu celular qu celular qu celular que indica e indica e indica e indica. . . . Al tercer Al tercer Al tercer Al tercer otrosí otrosí otrosí otrosí: : : : Téngase Téngase Téngase Téngase por reiterado su domicilio por reiterado su domicilio por reiterado su domicilio por reiterado su domicilio en la c en la c en la c en la casilla Nº asilla Nº asilla Nº asilla Nº 23033 del Poder Judicial 23033 del Poder Judicial 23033 del Poder Judicial 23033 del Poder Judicial – – – – Sede Juzgados Comerciales y Sede Juzgados Comerciales y Sede Juzgados Comerciales y Sede Juzgados Comerciales y su cas su cas su cas su casilla illa illa illa electrónica N electrónica N electrónica N electrónica N° ° ° °77707 77707 77707 77707. Al cuarto y sexto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí; en vía de devolución: ENTREGUESE DEBIDAMENTE endosado al demandante SCOTIABANK PERU SCOTIABANK PERU SCOTIABANK PERU SCOTIABANK PERU S.A.A. S.A.A. S.A.A. S.A.A. a través de su apoderada legal SANDRA BARRAGÁN CÁRDENAS identificada con DNI BARRAGÁN CÁRDENAS identificada con DNI BARRAGÁN CÁRDENAS identificada con DNI BARRAGÁN CÁRDENAS identificada con DNI N°40666102 N°40666102 N°40666102 N°40666102 el el el el depósito depósito depósito depósito judicial judicial judicial judicial N° 202300060963 N° 202300060963 N° 202300060963 N° 2023000609637 7 7 7 p p p por la suma de or la suma de or la suma de or la suma de S/. S/. S/. S/. 8 8 8 8,, , ,167.50 167.50 167.50 167.50 soles soles soles soles ( ( ( (OCHO OCHO OCHO OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES) ) ) ),, ,, remitiéndose la orden de endoso a su casilla electrónica, conjuntamente con la presente resolucion.
NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. - - - -
15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL- - - -COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 10073 : 10073 : 10073 : 10073- - - -2022 2022 2022 2022- - - -0 0 0 0- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -15 15 15 15 MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ JUEZ JUEZ JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO : AVLA PERU COMPAÑIA DE SEGUROS SA ACREEDOR NO : AVLA PERU COMPAÑIA DE SEGUROS SA ACREEDOR NO : AVLA PERU COMPAÑIA DE SEGUROS SA ACREEDOR NO : AVLA PERU COMPAÑIA DE SEGUROS SA ACREEDOR NO EJECUTANTE EJECUTANTE EJECUTANTE EJECUTANTE DEM DEM DEM DEMANDADO ANDADO ANDADO ANDADO : PALOMINO CASSANA, FABRICIO JOSE : PALOMINO CASSANA, FABRICIO JOSE : PALOMINO CASSANA, FABRICIO JOSE : PALOMINO CASSANA, FABRICIO JOSE SINERGIA DEL SUR S.R.L. SINERGIA DEL SUR S.R.L. SINERGIA DEL SUR S.R.L. SINERGIA DEL SUR S.R.L. DEMANDANTE DEMANDANTE DEMANDANTE DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro.0 0 0 07 7 7 7 Miraflores, 04 de marzo Del año 2024.-
Dando cuenta de manera conjunta los escritos que anteceden de fecha 30-11-2023 signados con los códigos de ingreso N° 308642- 2023 y 309350-2023, presentados por AVLA PERU COMPAÑIA DE SEGUROS SA ACREEDOR NO EJECUTANTE: al principal: con las copias simples del DNI y RUC y el poder que se adjuntan, téngase presente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 726° del Código Procesal Civil y verificándose del asiento D 00012 de la Partida Electrónica N°11738790 del Registro de Predios de Lima (ver fojas 238) que efectivamente corre inscrito un embargo a favor de la recurrente, se dispone: TENER POR APERSONADO AL TENER POR APERSONADO AL TENER POR APERSONADO AL TENER POR APERSONADO AL PROCESO A PROCESO A PROCESO A PROCESO A AVLA PERU AVLA PERU AVLA PERU AVLA PERU COMPAÑIA DE SEGUROS SA COMPAÑIA DE SEGUROS SA COMPAÑIA DE SEGUROS SA COMPAÑIA DE SEGUROS SA EN CALIDAD DE ACREEDOR NO EJECUTANTE EN CALIDAD DE ACREEDOR NO EJECUTANTE EN CALIDAD DE ACREEDOR NO EJECUTANTE EN CALIDAD DE ACREEDOR NO EJECUTANTE. Al primer y cuarto otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase por delegadas las facultades de representación otorgadas a favor del abogado que suscribe el escrito. Al tercer otrosí: estando que la norma procesal no contempla el otorgamiento de autorizaciones a favor de personas ajenas al proceso, se declara improcedente lo solicitado.
Al Al Al Al escrito que antecede de fecha 12/01/2024 escrito que antecede de fecha 12/01/2024 escrito que antecede de fecha 12/01/2024 escrito que antecede de fecha 12/01/2024 signado con el signado con el signado con el signado con el código código código código de ingreso de ingreso de ingreso de ingreso N°10832 N°10832 N°10832 N°10832- - - -2024 2024 2024 2024, presentado por el demandante; a lo solicitado: No habiéndose formulado oposición a la convocatoria a remate electrónico dispuesta mediante la resolución número seis de fecha cinco de enero del dos mil diecisiete, se declara CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA la acotada resolución; en consecuencia, procédase a efectuar la procédase a efectuar la procédase a efectuar la procédase a efectuar la publicidad del remate electrónico publicidad del remate electrónico publicidad del remate electrónico publicidad del remate electrónico conforme a las disposiciones que para el efecto se encuentran establecidas en el sistema de Remates Virtuales; disponiéndose el pegado de cartel en el inmueble sub litis a través del Responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales del distrito judicial. Disponiéndose además la Disponiéndose además la Disponiéndose además la Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate q notificación a las partes de la fecha de remate q notificación a las partes de la fecha de remate q notificación a las partes de la fecha de remate que ue ue ue se establezca en el sistema se establezca en el sistema se establezca en el sistema se establezca en el sistema virtual del REMAJU virtual del REMAJU virtual del REMAJU virtual del REMAJU; previa razón del Especialista Legal del proceso. Al otrosí: Téngase presente y agréguese al expediente. –
NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. - - - -