Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13894773 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Guadalupe Nâ°555, Departamento 606, Sexto Piso y Azotea, Torre H, Urbanizaciã“n Lotizacion Industrial la Estrella Limitada Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 09/04/2024 | 18/04/2024 |
Validación de Inscripción | 19/04/2024 | 23/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 24/04/2024 | 25/04/2024 |
Pago Saldo | 26/04/2024 | 30/04/2024 |
Validación del Saldo | 02/05/2024 | 06/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13706
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : MENENDEZ SILUPU, NATALI TATIANA : MENENDEZ SILUPU, NATALI TATIANA : MENENDEZ SILUPU, NATALI TATIANA : MENENDEZ SILUPU, NATALI TATIANA BANCO PICHINCHA BANCO PICHINCHA BANCO PICHINCHA BANCO PICHINCHA RESO RESO RESO RESOLUCIÓN NRO. LUCIÓN NRO. LUCIÓN NRO. LUCIÓN NRO. SEIS SEIS SEIS SEIS Miraflores, 27 de octubre Del año dos mil veintitres. – Al escrito que Al escrito que Al escrito que Al escrito que antecede de fecha 22/08/2023 signado con antecede de fecha 22/08/2023 signado con antecede de fecha 22/08/2023 signado con antecede de fecha 22/08/2023 signado con el el el el código código código código de ingreso de ingreso de ingreso de ingreso N°202129 N°202129 N°202129 N°202129- - - -2023 2023 2023 2023, presentado por el demandante; a lo solicitado con el arancel por concepto de reintegro que adjunta: Téngase por cumplido con lo ordenado mediante resolución cinco; en consecuencia, se procede a emitir pronunciamiento a su solicitud de convocatoria a remate; y: ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles remate o la subasta de bienes muebles remate o la subasta de bienes muebles remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del e inmuebles se efectúan por medio del e inmuebles se efectúan por medio del e inmuebles se efectúan por medio del Remat Remat Remat Remate Judici e Judici e Judici e Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las al Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las al Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las al Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, la materia”, la materia”, la materia”, en consecuencia, verificándose que a la demanda se ha adjuntado una tasación que data del 07/04/2022, corresponde ordenar el remate judicial electrónico del bien inmueble. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: : : : En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: : : : Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar los saldos de los precios, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1) 1) 1) 1) CALLE GUADALUPE CALLE GUADALUPE CALLE GUADALUPE CALLE GUADALUPE N° N° N° N°555, DEPARTAMENTO 606, SEXTO PIS 555, DEPARTAMENTO 606, SEXTO PIS 555, DEPARTAMENTO 606, SEXTO PIS 555, DEPARTAMENTO 606, SEXTO PISO Y O Y O Y O Y AZOTEA, TORRE AZOTEA, TORRE AZOTEA, TORRE AZOTEA, TORRE H, URBANIZACIÓN LOTIZACION INDUSTRIAL LA H, URBANIZACIÓN LOTIZACION INDUSTRIAL LA H, URBANIZACIÓN LOTIZACION INDUSTRIAL LA H, URBANIZACIÓN LOTIZACION INDUSTRIAL LA ESTRELLA LIMITADA ESTRELLA LIMITADA ESTRELLA LIMITADA ESTRELLA LIMITADA – – – – DISTRITO DISTRITO DISTRITO DISTRITO DE ATE DE ATE DE ATE DE ATE – – – – PROVINCIA Y PROVINCIA Y PROVINCIA Y PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N°13894773 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2) 2) 2) 2) EN EN EN EN CASO DE DECLARARSE DESIER CASO DE DECLARARSE DESIER CASO DE DECLARARSE DESIER CASO DE DECLARARSE DESIERTA TA TA TA LA LA LA LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE EN PRIMER REMATE EN PRIMER REMATE EN PRIMER REMATE ELECTRONIC ELECTRONIC ELECTRONIC ELECTRONICO JUDICIAL O JUDICIAL O JUDICIAL O JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE al TERCER REM TERCER REM TERCER REM TERCER REMATE ATE ATE ATE ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar En consecuencia, se procede a detallar En consecuencia, se procede a detallar En consecuencia, se procede a detallar el bien inmueble el bien inmueble el bien inmueble el bien inmueble con sus respectivas con sus respectivas con sus respectivas con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la convocatori convocatori convocatori convocatoria a a a: : : : INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: CALLE GUADALUPE CALLE GUADALUPE CALLE GUADALUPE CALLE GUADALUPE N° N° N° N°555, DEPARTAMENTO 606 555, DEPARTAMENTO 606 555, DEPARTAMENTO 606 555, DEPARTAMENTO 606,, ,, SEXTO PIS SEXTO PIS SEXTO PIS SEXTO PISO Y O Y O Y O Y AZOTEA, TORRE H, URBANIZACIÓN LOTIZACION INDUSTRIAL LA AZOTEA, TORRE H, URBANIZACIÓN LOTIZACION INDUSTRIAL LA AZOTEA, TORRE H, URBANIZACIÓN LOTIZACION INDUSTRIAL LA AZOTEA, TORRE H, URBANIZACIÓN LOTIZACION INDUSTRIAL LA ESTRELLA LIMITADA ESTRELLA LIMITADA ESTRELLA LIMITADA ESTRELLA LIMITADA – – – – DISTRITO DE ATE DISTRITO DE ATE DISTRITO DE ATE DISTRITO DE ATE – – – – PROVINCIA Y PROVINCIA Y PROVINCIA Y PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N°13894773 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes: : : : De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N°13894773 del Registro de Predios de Lima consta de la siguiente afectación: HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D0000 INSCRITA EN EL ASIENTO D0000 INSCRITA EN EL ASIENTO D0000 INSCRITA EN EL ASIENTO D00004 4 4 4, constituida a favor del BANCO BANCO BANCO BANCO FINANCIERO DEL PERU FINANCIERO DEL PERU FINANCIERO DEL PERU FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de S/.285,451.29 Soles. Así consta en la Escritura Pública de fecha 02/10/2017, extendida ante Notario de Lima Dr. Luis Dannon Brender. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00005, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK, hasta por la suma de S/. 32,000.00 soles, dictado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita. Tasación Comercial Tasación Comercial Tasación Comercial Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. US$. US$. US$. 89,080.00 89,080.00 89,080.00 89,080.00 (noventa y un mil trecientos setenta con 40/100 dólares americanos). Base del Remate Base del Remate Base del Remate Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. US$. US$. US$. 59,38 59,38 59,38 59,386.67 6.67 6.67 6.67 (sesenta mil novecientos trece con 60/100 dólares americanos). Base de la Postura pa Base de la Postura pa Base de la Postura pa Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: ra la Segunda Convocatoria: ra la Segunda Convocatoria: ra la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. US$. US$. US$. 5 5 5 50,478.67 0,478.67 0,478.67 0,478.67 (cincuenta y un mil setecientos setenta y seis con 56/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Terc Base de la Postura para la Terc Base de la Postura para la Terc Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: era Convocatoria: era Convocatoria: era Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. US$. US$. US$.4 4 4 42 2 2 2,, , ,906 906 906 906. . . .87 87 87 87 (cuarenta y cuatro mil diez con 08/100 dólares americanos). Oblaje Oblaje Oblaje Oblaje: : : : Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) b) b) b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar. Publicidad Publicidad Publicidad Publicidad: : : : Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese Fíjese Fíjese Fíjese los avisos de remate en el inmueble sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos.Por otro lado, siendo que de la partida registral del inmueble materia de ejecución obra una inscripción de un embargo a favor del Banco Interbank; en consecuencia, a lo expuesto para los fines de ley: PONGASELE a conocimiento del presente proceso, notificándosele para tal efecto con la presente resolución en la dirección Av. Carlos Villarán N° 140, Urb. Santa Catalina, La Victoria.
NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. - - - -
15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL- - - -COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 09322 : 09322 : 09322 : 09322- - - -2022 2022 2022 2022- - - -0 0 0 0- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -15 15 15 15 MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ JUEZ JUEZ JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH DEMANDANTE DEMANDANTE DEMANDANTE DEMANDANTE : MENENDEZ SILUPU, NATALI TATIANA : MENENDEZ SILUPU, NATALI TATIANA : MENENDEZ SILUPU, NATALI TATIANA : MENENDEZ SILUPU, NATALI TATIANA BANCO PICHINCHA BANCO PICHINCHA BANCO PICHINCHA BANCO PICHINCHA R R R RES ES ES ESOLUCION OLUCION OLUCION OLUCION N°0 N°0 N°0 N°07 7 7 7 Miraflores, 18 de diciembre Del año 2023.-
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS: Al Al Al Al escrito que escrito que escrito que escrito que a a a antecede de fecha 31 ntecede de fecha 31 ntecede de fecha 31 ntecede de fecha 31- - - -10 10 10 10- - - -2023 signado con el 2023 signado con el 2023 signado con el 2023 signado con el código código código código de ingreso N°275732 de ingreso N°275732 de ingreso N°275732 de ingreso N°275732- - - -2023 2023 2023 2023, presentado por el demandante; a lo solicitado; y; y; y; y; Atendiendo: Atendiendo: Atendiendo: Atendiendo: Primero Primero Primero Primero: Conforme al artículo 407° del Código Procesal Civil, “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos, pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable”. Segundo Segundo Segundo Segundo: De la resolución que antecede se desprende que se consignó:
S S S Sin in in in embargo, embargo, embargo, embargo, debe decir debe decir debe decir debe decir: : : : Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 89,080.00 (ochenta y nueve mil ochenta con 00/100 dólares americanos). Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 59,386.67 (Cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y seis con 67/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$.50,478.67 (cincuenta y mil cuatrocientos setenta y ocho con 67/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$.42,906.87 (cuarenta y dos mil novecientos seis con 87/100 dólares americanos).
Tercero Tercero Tercero Tercero: Siendo ello así y de conformidad con el artículo antes mencionado, se dispone: CORRIJASE LA RESOLUCION NUMERO CORRIJASE LA RESOLUCION NUMERO CORRIJASE LA RESOLUCION NUMERO CORRIJASE LA RESOLUCION NUMERO SEIS SEIS SEIS SEIS EN LOS EXTREMOS ANTES EN LOS EXTREMOS ANTES EN LOS EXTREMOS ANTES EN LOS EXTREMOS ANTES SEÑALADOS SEÑALADOS SEÑALADOS SEÑALADOS, formando la presente resolución parte integrante de la resolución número seis. Al Al Al Al otrosí otrosí otrosí otrosí: : : : téngase presente.
NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. - - - -