Tasación: S/. 73,658.10. Precio Base: S/. 49,105.40. Incremento entre ofertas: S/. 147.32. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 7,365.81.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: COPORAQUE.
Partida Registral: P06205888 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Coporaque, Manzana E2 Lote 15, Distrito de Coporaque, Provincia de Caylloma, Requion Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/10/2024 | 28/10/2024 |
Validación de Inscripción | 29/10/2024 | 31/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 01/11/2024 | 02/11/2024 |
Pago Saldo | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Validación del Saldo | 07/11/2024 | 11/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15994
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial Sunat en Miraflores Lima de Departamento Precio Base S/ 687253
- REM@JU Estacionamiento Sunat en Venta en Miraflores Lima Precio Base S/ 60424
- Remate de Departamento Banco en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 245638
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SAResolución Nro.11 Chivay, dos mil veinticuatro, Agosto, veintiuno.-
Al escrito 23672-2024: Agréguese a los antecedentes del proceso, el arancel judicial que se adjunta. Al primer otrosí: VISTOS: El pedido que se hace, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Constituyen deberes de los jueces en el proceso conforme el Artículo 50� inciso 1 del Código Procesal Civil, �Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal�. SEGUNDO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil e stablece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil�. TERCERO: Se tiene de autos que mediante resolución número tres de fecha once de octubre de dos mil veintidós, se dispuso llevar adelante la ejecución respecto a la parte ejecutada y mediante resolución número ocho de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se aprobó la tasación del bien inmueble sujeto a medida cautelar ubicado en el centro poblado Coporaque manzana E2, lote 15, distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, cuyas características corren inscritas en la partida electrónica N� P06205888, d el Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, zona XII, sede Arequipa. CUARTO: Estando en dicho contexto, corresponde aplicar las nuevas implementaciones del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001- 2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial�, el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ y la Ley N� 30229 �Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�. QUINTO: Es pertinente aclarar a las partes, que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. SEXTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12:00 AM) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12:00 PM) horas del día siguiente. SEPTIMO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� de l C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ubicado en el centro poblado Coporaque manzana E2, lote 15, distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, cuyas características corren inscritas en la partida electrónica N� P06205888, del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, zona XII, sede Arequipa, el cual INICIARA a las DOCE (12:00 AM) HORAS del día indicado como inicio en el cronograma 2 del Remate Electrónico Judicial y CULMINARÁ a las DOCE (12:00 PM) HORAS del día siguiente. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al cuadro de valores de aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2024. 3) SE ORDENA, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 4) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, en el plazo de dos días, deberá coordinar con la especialista legal de la causa
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2 Cronograma que estará consignado en la página web del REM@JU https://remaju.pj.gob.pe/remaju/, una vez se realice la inscripción del remate. para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes a través del formulario electrónico incorporado en la página web https://csjarequipa.pj.gob.pe/csjar/cdm.html o del anexo telefónico y/o WhatsApp habilitados para la recepción de dicha solicitudes, con la suficiente antelación, bajo responsabilidad de la demora. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Al escrito 26197-2024: Conforme lo solicita la perito Rosalía Escobar Llanque, remítase la orden de pago a su correo electrónico rosaliaell33@gmail.com.
