lunes, 21 de octubre de 2024

Casa Inmueble en Remate BCP en San Luis Lima Precio Base $ 217133 🏡

Manzana T, Lote 16 con Frente a la Calle 69, Urbanizaci�n Javier Prado, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima (ahora Jr. Alava N� Tasación: $ 325,700.18. Precio Base: $ 217,133.45 . Incremento entre ofertas: $ 651.40. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 32,570.02.. Distrito Judicial: … remateCasas
Manzana T, Lote 16 con Frente a la Calle 69, Urbanizaci�n Javier Prado, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima (ahora Jr. Alava N�
Tasación: $ 325,700.18. Precio Base: $ 217,133.45. Incremento entre ofertas: $ 651.40. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 32,570.02.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN LUIS.
Partida Registral: 45405214 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana T, Lote 16 con Frente a la Calle 69, Urbanizaci�n Javier Prado Ahora: Jr. Alava N� 182) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2024 28/10/2024
Validación de Inscripción29/10/2024 31/10/2024
Presentación de Ofertas01/11/2024 02/11/2024
Pago Saldo04/11/2024 06/11/2024
Validación del Saldo07/11/2024 11/11/2024
Expediente: 19261-2022-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 05/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.766 a la fecha 17/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15993
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. ONCE Miraflores, cinco de enero De dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta: Al escrito N� 279244-2023, presentado por la parte ejecutante, con el arancel por reintegro que se adjunta, téngase presente por cumplido lo ordenado por resolución número 10, y proveyéndose el recurso de esta parte de fecha 23/08/2023 (escrito N� 203033-2023) subsanada mediante escrito de fecha 25/10/2023 (escrito N� 268816-2023) y el que se da cuenta, y estando al pedido de remate judicial, encontrándose consentido el auto final mediante resolución número OCHO de fecha 13/10/2023 y, ATENDIENDO: PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N� 12�1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13�2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN y UBICACION: Ubicado en: Manzana T, Lote 16 con frente a la Calle 69, Urbanización Javier Prado, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima inscrita en la Partida N� 45405214 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (AHORA: Jr. Alava N� 182, Mz. T, Lote 165, Urbanización Javier Prado V Etapa, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima)
b) CARGAS Y GRAVÁMENES VIGENTES Las cargas vigentes registradas en la partida No. 45405214 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son:
� Asiento D00005; HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$. 291,269.48 dólares americanos, conforme consta de la Escritura Pública del 08/03/2013, otorgada ante Notario Público de Lima ZAMBRANO RODRIGUEZ, LUCIO ALFREDO. � Asiento D00008, MODIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, la cual se amplía hasta por la suma de US$ 333,639.20 dólares americanos, conforme consta de la Escritura Pública del 19 de julio del 2019, otorgada ante el Notario de Lima Jorge Luis Lora Castaneda.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de Trescientos veinticinco mil setecientos con 18/100 DOLARES AMERICANOS (US$325,700.18)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 217,133.45 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 184,563.44 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 156,878.92 dólares americanos.
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17�3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos;
NOTIFICANDOSE a las partes y terceros ocupantes, anexándose los escritos N� 203033-2023, N� 268816-2023 y el presente.-