lunes, 21 de octubre de 2024

Remate de Terrenos en Pasco Oxapampa Precio Base S/ 49466 🏡

Tipo de Inmueble Predio Rural. Ubicaci�n Sector San Alberto distrito y Provincia de Oxapampa Departamento de Pasco, Inscripci�n Registral Partida Tasación: S/. 74,200.00. Precio Base: S/. 49,466.67 . Incremento entre ofertas: S/. 148.40. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 7,420.00.. Distrito Judicial… remateCasas
Tipo de Inmueble Predio Rural. Ubicaci�n Sector San Alberto distrito y Provincia de Oxapampa Departamento de Pasco, Inscripci�n Registral Partida
Tasación: S/. 74,200.00. Precio Base: S/. 49,466.67. Incremento entre ofertas: S/. 148.40. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 7,420.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: OXAPAMPA.
Partida Registral: 11098885 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Tipo de Inmueble: Predio Rural. Ubicaci�n: Sector San Alberto Distrito y Provincia de Oxapampa Departamento de Pasco, Inscripci�n Registral: Partida Electr�nica N� 11098885 de los Registros de Predios de la Zonza Registral N� Viii Sede Huancayo-oficina Registral de la Selva Central. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2024 28/10/2024
Validación de Inscripción29/10/2024 31/10/2024
Presentación de Ofertas01/11/2024 02/11/2024
Pago Saldo04/11/2024 06/11/2024
Validación del Saldo07/11/2024 11/11/2024
Expediente: 00055-2024-0-3402-JM-CI-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO MIXTO - SEDE OXAPAMPA. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: CARVAJAL MUÑOZ MELITON PAUL. Especialista: SOTELO FLORES ROCIO ISABEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: OCHO. Fecha Resolución: 03/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15992
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
Resolución Nro. SIETE Oxapampa, tres de setiembre Del año dos mil veinticuatro. �
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta al escrito N� 2790-2024 presentado con fecha 02/09/2024 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Y ATENDIENDO; Primero: Mediante el presente escrito la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO S.A. solicita: � Declarar consentida resolución cuatro. � Convocar a remate electrónico el bien materia de ejecución. Segundo: Acorde a los Principios de Vinculación y de Formalidad, contemplados en Nuestro Ordenamiento Adjetivo, las normas procesales contenidas en el, son de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario 2 . Asimismo, los plazos son perentorios y no pueden ser prorrogados por las partes, con relación a determinados actos procesales. Tercero: Conforme aparece de autos, en forma oportuna se ha cumplido con notificar a las partes con el auto final contenido en la resolución número Cuatro de fecha 17 de junio del 2024, y corregida mediante resolución seis; no obstante estar debidamente notificados los demandados conforme se colige de los reportes de cargos que obran adheridos al proceso, no se ha formulado recurso impugnatorio alguno, por lo que, dentro de dicho contexto, resulta procedente declarar consentida el auto final. Cuarto: Respecto a la solicitud de convocatoria a remate electrónico cabe indicar que con el escrito 2359-2024 ha presentado lo siguiente: 4.1 (1) Certificado Registral Inmobiliario, (3) certificados de cargas y gravámenes de la bien materia de ejecución, (1) copia literal del bien materia de ejecución, el arancel judicial sobre remate judicial, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de diciembre del 2022, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. 4.2 En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. 4.3 El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA el Auto Final contenido en la resolución número Cuatro, de fecha 217 de junio del 2024. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: 2.1 INMUEBLE: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Predio Rural. Ubicación: Sector San Alberto Distrito y Provincia de Oxapampa Departamento de Pasco, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 11098885 de los Registros de Predios de la Zonza Registral N� VIII Sede Huancayo-Oficina Registral de la Selva Central.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: � En el Asiento C00001 de la Partida N� 11098885 de los Registros de Predios de Selva Central, se ha inscrito una compra venta constituida a favor Euler Edu Murga Aranda y Kinberly Vera Straub, � En el Asiento C00002 de la Partida N� 11098885 de los Registros de Predios de Selva Central, se ha inscrito una Rectificación de Error Material del asiento C00001 respecto al nombre de Kinberly Vera Straub � En el Asiento D00001 de la Partida N� 11098885 de los Registros de Predios de Selva Central, se ha inscrito una constitución de Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de setenta y cuatro mil doscientos soles, S/. 74,200.00 Soles
PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis con sesenta y siete céntimos (S/ 49,466.67soles). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma cuarenta y dos mil cuarenta y seis con sesenta y siete céntimos (S/ 42,046.67 soles). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de treinta y cinco mil setecientos treinta y nueve con sesenta y siete céntimos ( S/. 35,739.67 soles). d) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 10 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. e) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento; una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. f) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal.
AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE. -