martes, 23 de septiembre de 2025

Remate de Departamento en Cusco Santiago Precio Base $ 58811 🏡

DEPARTAMENTO 402 en el Cuarto Nivel de la Fracci�n I-22-a del Lote N� 1, 2, 19, 20, 21 y 22 de la Manzana €�i�? de la Urbanizaci�n Huancaro, del Tasación: $ 88,217.45. Precio Base: $ 58,811.63 . Incremento entre ofertas: $ 176.43. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,821.75.. Distrito Judicial: CUSCO. … remateCasas
DEPARTAMENTO 402 en el Cuarto Nivel de la Fracci�n I-22-a del Lote N� 1, 2, 19, 20, 21 y 22 de la Manzana €�i�? de la Urbanizaci�n Huancaro, del
Tasación: $ 88,217.45. Precio Base: $ 58,811.63. Incremento entre ofertas: $ 176.43. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,821.75.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 11040976 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 402 En el Cuarto Nivel de la Fracci�n I-22-a del Lote N� 1, 2, 19, 20, 21 y 22 de la Manzana €�i�? de la Urbanizaci�n Huancaro, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/09/2025 02/10/2025
Validación de Inscripción03/10/2025 07/10/2025
Presentación de Ofertas08/10/2025 09/10/2025
Pago Saldo10/10/2025 14/10/2025
Validación del Saldo15/10/2025 17/10/2025
Expediente: 00690-2021-0-1001-JR-CI-06. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_. Especialista: MEJIA PUMA DE ZAMBRANO JUVISSA YSABEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15 . Fecha Resolución: 18/08/2025. Tipo Cambio: S/. 3.487 a la fecha 19/09/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19531
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO INTERN : BANCO INTERN : BANCO INTERN : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU ACIONAL DEL PERU ACIONAL DEL PERU ACIONAL DEL PERU- - - -INTERBANK INTERBANK INTERBANK INTERBANK AUTO DECONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL AUTO DECONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL AUTO DECONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL AUTO DECONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Resolución Nro. 15 Resolución Nro. 15 Resolución Nro. 15 Resolución Nro. 15 Cusco, 18 de agosto del 2025.
Conforme a lo solicitado por el abogado de parte demandante; y al estado del presente proceso, FUNDAMENTOS: FUNDAMENTOS: FUNDAMENTOS: FUNDAMENTOS: 1. 1. 1. 1. La abogada de la demandante, solicita el remate del bien materia de ejecución de garantía real, para lo cual adjunta el arancel judicial por remate judicial, el Certificado Registral Inmobiliario que contiene al titular registral, gravamen y cargas vigentes. 2. 2. 2. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N�12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. 3. 3. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�. 1 Artículo 12. Artículo 12. Artículo 12. Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
4. 4. 4. 4. Por ello, corresponde convocar a remate electrónico judicial.
DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN: Por estas consideraciones, se resuelve: 1. 1. 1. 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � � � � REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA C PRIMERA C PRIMERA C PRIMERA CONVOCATORIA ONVOCATORIA ONVOCATORIA ONVOCATORIA el inmueble objeto de hipoteca siguiente: DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: Departamento 402 en el cuarto nivel de la Fracción I-22-A del lote N� 1, 2, 19, 20, 21 y 22 de la Manzana �I� de la Urbanización Huancaro, del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, con partida registral N� 11040976.
2. 2. 2. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3. 3. 3. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a. a. a. a. As. As. As. As. 5. 5. 5. 5. � � � � HIPOTECA: HIPOTECA: HIPOTECA: HIPOTECA: JAVIER UMERES CACERES, en su condición de propietario, constituye primera y preferente hipoteca por plazo indefinido sobre el predio materia de esta partida registral, en favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. � INTERBANK, con personería jurídica inscrita en la partida N� 11013202 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, representado en este acto por sus funcionarios Marco Antonio Alzamora Torres y Kathia Giraldo Lazo con las facultades debidamente inscritas, hasta por la suma de U$$ 100,533.06 (CIEN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 06/100 DOLARES AMERICANOS), en garantía de todas las deudas y obligaciones descritas en la escritura pública que da merito a la presente inscripción. Las partes de mutuo acuerdo convienen en valorizar el predio hipotecado en la suma de U$$ 80,426.45 dólares americanos. Así y más consta de la ESCRITURA PÚBLICA del 03/08/2013, otorgada ante NOTARIO SOMOCURCIO ALARCON CARLOS AUGUSTO en la ciudad de Cusco
4. 4. 4. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de U$$ 88,217.45 U$$ 88,217.45 U$$ 88,217.45 U$$ 88,217.45 dólares americanos ( ( ( (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 DOLAR DOLAR DOLAR DOLARES AMERICANOS ES AMERICANOS ES AMERICANOS ES AMERICANOS) ) ) ), conforme a la valorización que obra en autos a folios 43-48.
5. 5. 5. 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

a. a. a. a. PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de U$$ 88,217.45 U$$ 88,217.45 U$$ 88,217.45 U$$ 88,217.45 dólares americanos (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 DOLARES (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 DOLARES (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 DOLARES (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 DOLARES AMERICA AMERICA AMERICA AMERICANOS) NOS) NOS) NOS),, ,, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. b. b. b. b. SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%. c. c. c. c. TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta.
6. 6. 6. 6. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. 7. 7. 7. PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además debiendo además debiendo además debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo di la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo di la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo di la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo spuesto por el artículo spuesto por el artículo spuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil 733 del Código Procesal Civil 733 del Código Procesal Civil 733 del Código Procesal Civil.
8. 8. 8. 8. FIJESE FIJESE FIJESE FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos Especialista Legal de Actos Externos Especialista Legal de Actos Externos Especialista Legal de Actos Externos asignado a la Oficina de REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución.- H.S. H.S. H.S. H.S.
6� JUZGADO CIVIL 6� JUZGADO CIVIL 6� JUZGADO CIVIL 6� JUZGADO CIVIL - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 00690 : 00690 : 00690 : 00690- - - -2021 2021 2021 2021- - - -0 0 0 0- - - -1001 1001 1001 1001- - - -JR JR JR JR- - - -CI CI CI CI- - - -06 06 06 06 MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ JUEZ JUEZ JUEZ : LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_ : LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_ : LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_ : LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_ ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA : MEJIA PUMA DE ZAMBRANO JUVISSA YSABEL : MEJIA PUMA DE ZAMBRANO JUVISSA YSABEL : MEJIA PUMA DE ZAMBRANO JUVISSA YSABEL : MEJIA PUMA DE ZAMBRANO JUVISSA YSABEL DEMANDADO DEMANDADO DEMANDADO DEMANDANTE : BANCO INTERNA : BANCO INTERNA : BANCO INTERNA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU CIONAL DEL PERU CIONAL DEL PERU CIONAL DEL PERU- - - -INTERBANK INTERBANK INTERBANK INTERBANK Resolución Nro. 16. Resolución Nro. 16. Resolución Nro. 16. Resolución Nro. 16. Cusco, 21 de agosto del 2025.
VISTO VISTO VISTO VISTO: De Oficio: y estando a l revisión del proceso, se tiene:
FUNDAMENTO FUNDAMENTO FUNDAMENTO FUNDAMENTO: 1. 1. 1. 1. El artículo 407 del Código Procesal Civil, señala: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos Los errores numéricos y ortográficos Los errores numéricos y ortográficos Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.� la negrita es nuestra.
2. 2. 2. 2. De la revisión del proceso, se tiene que la resolución que antecedente, se consignó con en el PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

a) a) a) a) PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: Será rematado sobre la base de U$$ 88,217.45 dólares americanos (OCHENTA Y U$$ 88,217.45 dólares americanos (OCHENTA Y U$$ 88,217.45 dólares americanos (OCHENTA Y U$$ 88,217.45 dólares americanos (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 DOLARE OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 DOLARE OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 DOLARE OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 DOLARES S S S AMERICANOS), AMERICANOS), AMERICANOS), AMERICANOS), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación; por un error material involuntario, siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto a) a) a) a) PRIMERA PRIMERA PRIMERA PRIMERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de U$$ 58,811.63 U$$ 58,811.63 U$$ 58,811.63 U$$ 58,811.63 dólares americanos (CINCUENTA Y OCHO MIL OC (CINCUENTA Y OCHO MIL OC (CINCUENTA Y OCHO MIL OC (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON HOCIENTOS ONCE CON HOCIENTOS ONCE CON HOCIENTOS ONCE CON 63/100 DOLARES AMERICANOS), 63/100 DOLARES AMERICANOS), 63/100 DOLARES AMERICANOS), 63/100 DOLARES AMERICANOS), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación, quedando inalterable los demás extremos.
DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN: Por lo que se resuelve: CORREGIR CORREGIR CORREGIR CORREGIR la resolución N� 15, del 18 de agosto del 2025, en el extremo de PRECIO PRECIO PRECIO PRECIO BASE BASE BASE BASE DE DE DE DE R R R REMATE: EMATE: EMATE: EMATE: a) a) a) a) PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de U$$ U$$ U$$ U$$ 58,811.63 58,811.63 58,811.63 58,811.63 dólares americanos (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 63/100 DOLARES AMERICANOS), ONCE CON 63/100 DOLARES AMERICANOS), ONCE CON 63/100 DOLARES AMERICANOS), ONCE CON 63/100 DOLARES AMERICANOS),, quedando inalterable los demás extremos. H.S. H.S. H.S. H.S.- - - -