Tasación: S/. 773,683.78. Precio Base: S/. 515,789.19. Incremento entre ofertas: S/. 1,547.37. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 77,368.38.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: Po3174762 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: 2. Convocar a Primer Remate P�blico Electronico del Bien Inmueble Sub-litis, Constituido: � Tipo: Inmueble � Ubicaci�n: Jir�n Heraclides Cabrera N� 739, Manzana a Lote 12, Urbanizaci�n San Juan Parcela A, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida Registral N� P03174762, con Antecedente Registral N� P03172364 del Registro de Predios de los Registros P�blicos de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/09/2025 | 05/10/2025 |
Validación de Inscripción | 06/10/2025 | 09/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 10/10/2025 | 11/10/2025 |
Pago Saldo | 13/10/2025 | 15/10/2025 |
Validación del Saldo | 16/10/2025 | 20/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19627
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : MORENO QUEVEDO MARIA DEL ROSARIO Y MORENO QUEVEDO MARITZA CIRA REPRESENTADA POR APODERADO MIGUEL, ANGEL ASCUE MELGAREJORAZÓN SEÑORA JUEZA:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted.
1. Que, habiendo asumido carga de la secretaria con fecha 05-09-2025, en la fecha doy cuenta de los escritos pendientes por atender.
2. El estado actual del presente proceso es en ejecución de sentencia, estando pendiente proveer un escrito de fecha 13-08-2025, el mismo que se provee en la fecha. Lo que informo para los fines pertinentes de ley.
San Juan de Miraflores,16 de setiembre del 2025
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTISEIS San Juan de Miraflores, dieciséis de setiembre del año dos mil Veinticinco. -
Con la razón que antecede, téngase presente. DANDO CUENTA: Al ingreso N� 4830-2025 presentado el 10-07-2025 por el demandante MARIA DEL ROSARIO MORENO QUEVEDO Y MARITZA CIRA MORENO QUEVEDO debidamente representada por el apoderado Miguel Ángel Ascue Melgarejo, mediante el cual absuelve el mandato de la resolución 25� y solicita el inicio del remate; a lo expuesto, Con el arancel y el Certificado de gravamen que adjunta sobre el Inmueble Materia del Litis inscrito en Partida Registral N� P03174762, con antecedente registral N� P03172364, y siendo que la parte demandante ha cumplido con adjuntar arancel por concepto de remate el mismo que obra en autos; téngase presente y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a su solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, el cual establece en sus primeros párrafos: �aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (�)�. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la ley N�30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en fusión de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante Resolución número VEINTICINCO de fecha 16-06-2025, se aprobó el dictamen pericial de tasación de fecha 09-12-2024 obrante a fojas 236/262, y estando implementado en este distrito judicial el Sistema de Remates electrónicos de inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; siendo que en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley N�30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N�003-2015-JUS, reglamento de la ley N�30229. El Sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley N�30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. En consecuencia, por tales fundamentos y normas antes mencionadas, SE RESUELVE: 1. INICIAR LA EJECUCIÓN FORZADA UTILIZANDO EL SERVICIO DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES REM@JU, aplicando las disposiciones correspondientes. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub-litis, constituido: � Tipo: Inmueble � Ubicación: JIRÓN HERACLIDES CABRERA N� 739, MANZANA A LOTE 12, URBANIZACIÓN SAN JUAN PARCELA A, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. � Ficha Registral: Partida Registral N� P03174762, con Antecedente Registral N� P03172364 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 4.1 NINGUN GRAVAMEN, conforme se advierte del certificado de cargas y gravamen que se tiene a la vista en el escrito que se da cuenta. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CON 99/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 203,600.99), que en MONEDA NACIONAL al tipo de cambio asciende a S/ 773,688.78 Soles. (SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 78/100 SOLES.); conforme al tipo de cambio vigente a la fecha según la web de la Superintendencia de Banca y Seguros. 11 https://www.sbs.gob.pe/app/pp/sistip_portal/paginas/publicacion/tipocambiopromedio.aspx Tipo de cambio de la fecha del dictamen. 6. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
6.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma en Moneda Nacional en (S/773,683.78 SOLES). Setecientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y tres con 78/100 Soles. 6.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%. 6.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15% dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%. 7. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 8. PUBLICACIÓN: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial, a través del aplicativo informático REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. 10. De conformidad con el Articulo 12 de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Interviniendo el secretario que suscribe, por disposición superior. NOTIFQUESE. -