Tasación: $ 225,216.00. Precio Base: $ 150,144.00. Incremento entre ofertas: $ 450.43. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 22,521.60.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: MORALES.
Partida Registral: P45015908 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Oficina Registral de Tarapoto. Especificamente En el Pueblo Tradicional Cercado de Morales, Manzana 40, Lote 12, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/10/2025 | 16/10/2025 |
Validación de Inscripción | 17/10/2025 | 21/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 22/10/2025 | 23/10/2025 |
Pago Saldo | 24/10/2025 | 28/10/2025 |
Validación del Saldo | 29/10/2025 | 31/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19718
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. ONCE La Molina, dos de Octubre Del año dos mil veinticuatro. � Autos y Vistos; puesto a despacho el presente proceso con UN escrito. Al escrito presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú, su fecha veintiséis de setiembre último: En atención a lo que expone y solicita: Al principal y otrosí; se procede a resolver; y, Atendiendo:
Primero. - Mediante el presente escrito, el Banco de Crédito del Perú, solicita que se declare consentido el auto final recaído por resolución número cinco, de fecha veintisiete de abril último.
Segundo. - Estando a lo indicado, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final (resolución número cinco), conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, se debe proceder de acuerdo a lo que establece el numeral 2) del artículo 123 del Código Procesal Civil.
Tercero. � En atención a lo que solicita en el primer otrosí; esto es, convocatoria a remate, al respecto, se debe tener presente lo que establece el artículo 731� del Código Procesal Civil, que dispone: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
Cuarto. � Conforme lo dispone la Ley Nro. 30229 y su Reglamento D.S. Nro. 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de 2
convocatoria de remate y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley antes citada, debe de efectuarse el remate electrónico a través del aplicativo REMAJU del portal web del Poder Judicial.
Quinto. � Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el artículo 14 del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15 del referido decreto, se publicará en el aplicativo REMAJU el remate ordenado.
Sexto.- El sistema REMAJU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13 de la Ley 30229, siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15% de forma sucesiva.
Sétimo. - En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15 de la Ley 30229 y las disposiciones específicas de la Directiva Nro. 008-2016-CE. PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Por estas consideraciones; se resuelve: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL RECAIDA MEDIANTE RESOLUCION NUMERO CINCO Y SE ORDENA CONVOCAR AL PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria; SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario. Los datos del remate son:
1.- DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE. � PUEBLO TRADICIONAL CERCADO DE MORALES, MZ. 40, LOTE 12, DISTRITO DE MORALES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO. P45015908 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE TARAPOTO.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERÚ HASTA POR LA SUMA DE US$. 225,216.00 A FIN DE GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES QUE SE DETALLAN EN EL TITULO QUE DA MERITO 3
AL ASIENTO NRO. 00006 e INSCRITA EN LA PARTIDA P45015908 DE LOS REGISTROS PUBLICOS � SEDE MOYOBAMBA - TARAPOTO.
3.-VALOR DE LA TASACIÓN:
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$. 225,216.00. DOLARES AMERICANOS (fs. 9).
4.-PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en SAN MARTIN?
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 150,144.00 DOLARES AMERICANOS).
2.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 127,622.4 DOLARES AMERICANOS).
3.- EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 108,479.04 DOLARES AMERICANOS).
5.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente.
6.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL conforme el artículo 15 de la Ley 30229 por el plazo de diez días.
7.- AUTORIZANDOSE al secretario el pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate, para lo cual, se deberá librar el exhorto respectivo, debiendo la parte ejecutante, adjuntar la Tasa Arancelaria por dicho concepto, comisionándoos el diligenciamiento del exhorto al propio ejecutante. Ahora bien, tratándose de UN INMUEBLE ubicado en la provincia y departamento de San Martin, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de MOYOBAMBA - TARAPOTO, COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate. NOTIFICÁNDOSE. - 4