jueves, 30 de octubre de 2025

Rem@ju Casa en Venta en Ate Lima Precio Base $ 17660 🏡

Tipo de Inmueble Vivienda de dos Pisos con un �?rea de Terreno 63.80 m 2 - Ubicaci�n Pueblo Joven Proyecto Especial Huayc�?n, Lote 31 Tasación: $ 26,490.50. Precio Base: $ 17,660.33 . Incremento entre ofertas: $ 52.98. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 2,649.05.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departa… remateCasas
Tipo de Inmueble Vivienda de dos Pisos con un �?rea de Terreno 63.80 m2 - Ubicaci�n Pueblo Joven Proyecto Especial Huayc�?n, Lote 31
Tasación: $ 26,490.50. Precio Base: $ 17,660.33. Incremento entre ofertas: $ 52.98. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 2,649.05.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: P02240457 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Proyecto Especial Huayc�?n, Lote 31, Zona J, Ampliaci�n Uvc 141a, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/10/2025 09/11/2025
Validación de Inscripción10/11/2025 12/11/2025
Presentación de Ofertas13/11/2025 14/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 08793-2023-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 28/08/2025. Tipo Cambio: S/. 3.385 a la fecha 29/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20418
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. - FINANCIERA CONFIANZA,
Resolución Nro. CINCO Lima, veintiocho de agosto Del año dos mil Veinticinco Dando cuenta el escrito Nro. 148054-2025 de fecha 23 de mayo de 2025: presentado por el ejecutante: a los autos el arancel judicial por una cédula de notificación y certificado de gravamen actualizado: Siendo su estado emítase el auto de convocatoria a remate electrónico judicial: AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme a lo prescrito por el artículo I del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal Efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución. SEGUNDO: Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. TERCERO: Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229. CUARTO : Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Entre los diversos artículos que han sido modificados en la ley 30229 figuran los artículos 1, 12, 13, 15, y 16 que se detallan a continuación: �Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. [�] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: [�] c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. [�]. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. [�] Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: [�] b) Publicidad de convocatoria. [�] Adicionalmente, el Martillero Público, el ejecutante o elejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. [�]. Artículo 16. Adjudicación [�] Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente�. QUINTO: Que, teniendo en consideración las modificaciones realizadas a la Ley 30229 y que han sido expuestas precedentemente, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargara entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador. SEXTO: Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos; sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público para darle mayor transparencia y eficiencia, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto. SETIMO: Dicho esto, teniendo en consideración que la figura del Martillero Público, aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: A. DESCRIPCIÓN: - Tipo de inmueble: vivienda de dos pisos con un área de terreno 63.80m2 - Ubicación: Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Lote 31, Zona J, Ampliación UVC 141A, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. - Inscripción registral: En la Partida Nro. P02240457 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B. CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1. En el Asiento D00003: HIPOTECA constituida por Segundo Víctor Gonzales García, a favor de Financiera Confianza S.A.A. con la finalidad de garantizar las eudas y obligaciones que se indican en el instrumento que se archiva. Así consta en la escritura pública del 13 de marzo de 2020 otorgada ante Notario de Lima Alfredo Zambrano Rodríguez. Título inscrito el 01 de octubre de 2020. C. TASACIÓN COMERCIAL: La Tasación comercial presentada con la demanda asciende a la suma de US$26,490.50, debiendo tenerse como base las siguientes posturas: c.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$17,660.33 (Diecisiete mil seiscientos sesenta y 33/100 dólares americanos ). c.2. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de US$15,011.28 (Quince mil once con 28/100 dólares americanos). c.3. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de US$ 12,759.59 (Doce mil setecientos cincuenta y nueve con 59/100 dólares americanos). D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17�.3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, con el aviso de convocatoria respectivo: FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles materia de ejecución. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 30229 la presente resolución es inimpugnable, bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Notifíquese.