jueves, 27 de octubre de 2022

Casa Inmueble en Remate Banco en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 19271553 🏡

Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Parcela 9 A.h Proyecto Especial Chinecas Sub Sector San Luis Sector Ch-1 Parcela A, Mz. 35, Lote 20 Tasación: $ 28,907,330.00. Precio Base: $ 19,271,553.33 . Incremento entre ofertas: $ 57,814.66. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 2,890,733.00.. Distrito Ju… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Parcela 9 A.h Proyecto Especial Chinecas Sub Sector San Luis Sector Ch-1 Parcela A, Mz. 35, Lote 20
Tasación: $ 28,907,330.00. Precio Base: $ 19,271,553.33. Incremento entre ofertas: $ 57,814.66. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 2,890,733.00.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09103751 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Parcela 9 A.h Proyecto Especial Chinecas Sub Sector San Luis Sector Ch-1 Parcela A, Mz. 35, Lote 20 – Asemtamiento Humano las Delicias del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/10/2022 05/11/2022
Validación de Inscripción07/11/2022 09/11/2022
Presentación de Ofertas10/11/2022 11/11/2022
Pago Saldo14/11/2022 16/11/2022
Validación del Saldo17/11/2022 21/11/2022
Expediente: 00669-2015-0-2506-JM-CI-02. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIPRIANO PICHON CARLOS ALBERTO. Especialista: RUIZ CHAVEZ JULIA JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 37. Fecha Resolución: 28/10/2021. Tipo Cambio: S/. 3.992 a la fecha 25/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9026
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU,
Resolución Nro. TREINTA Y SIETE Chimbote, veintiocho de octubre Del año dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, con el estado del proceso y estando a lo dispuesto en la resolución que antecede se procede a emitir lo que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha veinte de septiembre del dos mil veintiuno el ejecutante solicita convocatoria a remate electrónico, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Que, dado los nuevo lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario precisar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónico se declarara desierto. 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través delREM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto elremate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicasexistentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remateelectrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y losgravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; TERCERO: Que, declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria indicando lo siguiente: a) cronograma de segunda convocatoria, b) Reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, c) plazos para la inscripción, d) presentación de ofertas y e) fecha límite de cancelación.
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PARCELA 9 A.H PROYECTO ESPECIAL CHINECAS SUB SECTOR SAN LUIS SECTOR CH-1 PARCELA A, MZ. 35, LOTE 20 – ASEMTAMIENTO HUMANO LAS DELICIAS del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash inscrito en la partida registral N° P09103751 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento N° 04 de la Partida N° P09103751 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por los titulares del bien, a favor de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de S/. 91,472.3300 nuevos soles.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial en autos asciende a la suma de US$. 28,907.33 dólares americanos (CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 40/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$.19,271.55 dólares americanos (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS)
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.16,380.82 dólares americanos (DIECISEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA CON 82/100 DOLARES AMERICANOS)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$.13,923.70 dólares americanos (TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON Y 82/100 DOLARES AMERICANOS)
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documentos de identidad.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
10. CUMPLA LA PARTE EJECUTANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-