jueves, 27 de octubre de 2022

Venta de Terrenos en Arequipa Samuel Pastor Precio Base S/ 24988 🏡

Asociación de Vivienda Centro Poblado de Villa Linares Samuel Pastor Manzana T, Lote 5 del distrito de Samuel Pastor de la Provincia de Camaná Tasación: S/. 37,482.50. Precio Base: S/. 24,988.33 . Incremento entre ofertas: S/. 74.96. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: S/. 3,748.25.. Distrito Judicial: AR… remateCasas
Asociación de Vivienda Centro Poblado de Villa Linares Samuel Pastor Manzana T, Lote 5 del distrito de Samuel Pastor de la Provincia de Camaná
Tasación: S/. 37,482.50. Precio Base: S/. 24,988.33. Incremento entre ofertas: S/. 74.96. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: S/. 3,748.25.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: SAMUEL PASTOR.
Partida Registral: 12021676 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asociación de Vivienda Centro Poblado de Villa Linares Samuel Pastor Manzana T, Lote 5 del Distrito de Samuel Pastor de la Provincia de Camaná Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/10/2022 05/11/2022
Validación de Inscripción07/11/2022 09/11/2022
Presentación de Ofertas10/11/2022 11/11/2022
Pago Saldo14/11/2022 16/11/2022
Validación del Saldo17/11/2022 21/11/2022
Expediente: 00006-2021-0-0402-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VEGA ZUÑIGA KATHERINE TANIA. Especialista: APARICIO LINARES ALIDA ESTELA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 06. Fecha Resolución: 08/08/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9025
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,
Resolución Nro. SEIS Camaná, ocho de agosto de dos mil veintidós
AL ESCRITO 761-2022 presentado por la parte ejecutante: AL PRINCIPAL: Téngase presente el arancel judicial por derecho de solicitar remate judicial. VISTOS: Estando al pedido de convocatoria a remate por la parte ejecutante, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala que: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuarán por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia. (…), y en aplicación de la Directiva N° 00 1-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. El artículo 733 de l código adjetivo, que señala que la convocatoria se anunciara en el diario encargado de la publicación (…), asimismo siendo la naturaleza del proceso y que el remate se lleve a cabo por el aplicativo REM@JU, corresponde señalar la primera, segunda y tercera convocatoria conforme establece el artículo 742° del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Cabe señalar que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. TERCERO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 302 29, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de cumplir con lo establecido en el artículo 735° del código adjetivo ; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismos que se realizarán en la fecha señalada. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE:

1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL- REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado, el cual INICIARA el día señalado por el Sistema de REM@JU, las DOCE (12) HORAS del día indicado y CULMINARA a las DOCE (12) HORAS del día siguiente.

- 2. DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en Asociación de Vivienda Centro Poblado de Villa Linares Samuel Pastor manzana T, lote 5 del distrito de Samuel Pastor de la provincia de Camaná departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida N° 12021676 del registro de predios de la Zona registral XII sede Arequipa.

- 3. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ "Procedi miento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021.

--4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
---- 5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

PARTIDA N° 12021676, ASIENT O D00002.- EMBARGO JUDICIAL: Por resolución judicial N° Uno de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, expedida por el Juez de Paz Letrado de Camaná, SE RESUELVE: Conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, sobre los derechos y acciones que corresponden a la demandada Nancy Esther Pacco Coropuna, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de treinta y dos mil con 00/100 soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados.

6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 37,482.50 (treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos con 50/100 soles).

- 7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?



- • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 24,988.33 (veinticuatro mil novecientos ochenta y ocho con 33/100).

- • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 21,240.09 (veintiún mil doscientos cuarenta con 09/100 soles).

- • LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de S/ 18,054.08 (dieciocho mil cincuenta y cuatro con 08/100 soles).

- 8. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la Ley Nro. 30229; y b) adjuntar arancel judicial correspondiente.

--9. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

-10. TENGASE POR ENDOSADOS los cupones judiciales los mismos que fueron remitidos vía correo electrónico a los peritos tasadores.

- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. AL ESCRITO 1067-2022 presentado por la parte demandante: A su solicitud, se provee los presentes escritos de acuerdo a la carga procesal existente. Asumiendo funciones desde el 22 de junio de 2022 la secretaria judicial que suscribe por disposición superior.

-----