lunes, 24 de octubre de 2022

Remate Judicial de Casa en Lambayeque Precio Base $ 23689 🏡

Inmueble ubicado en el Pueblo Joven San Martin de Porres Mz T3 Lote 22, (actualmente Calle San Antonio N 221), distrito Lambayeque, Provincia Tasación: $ 35,534.10. Precio Base: $ 23,689.40 . Incremento entre ofertas: $ 71.07. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 3,553.41.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE.… remateCasas
Inmueble ubicado en el Pueblo Joven San Martin de Porres Mz T3 Lote 22, (actualmente Calle San Antonio N 221), distrito Lambayeque, Provincia
Tasación: $ 35,534.10. Precio Base: $ 23,689.40. Incremento entre ofertas: $ 71.07. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 3,553.41.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: LAMBAYEQUE. Distrito: LAMBAYEQUE.
Partida Registral: P10014489 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Martin de Porres Mz T3 Lote 22, (actualmente Calle San Antonio N° 221), Distrito Lambayeque, Provincia Lambayeque, Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/10/2022 31/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 01019-2019-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 08/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.973 a la fecha 20/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8990
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE
Chiclayo, ocho de junio de dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS: el escrito y anexo, arancel judicial por exhorto y cuatro derechos de notificación judicial, presentados por el apoderado de la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; Al Principal; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone "Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno", siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 y su reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ d e fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N° 00 0043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Seis de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se dispuso llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. contra LORENZO APOLINARIO PISCOYA TUÑOQUE y MARITZA EDITH HERNANDEZ GUTIERREZ, CONSENTIDA mediante Resolución Número Ocho de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno; atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las te cnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de litis, ubicado en el Pueblo Joven San Martin de Porres MZ T3 Lote 22, (Actualmente Calle San Antonio N° 221), distrito Lambayeque, provincia Lambayeque, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica Nº P10014489 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo.
[2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a. DESCRIPCIÓN: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN SAN MARTIN DE PORRES MZ T3 LOTE 22, (ACTUALMENTE CALLE SAN ANTONIO N° 221), DISTRITO LAMBAYEQUE, PROVINCIA LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P10014489 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO.

b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N° 00005 Hipoteca a favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., por la suma Dieciocho mil quinientos ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta y siete centavos [US$18,588.57], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N° 5 1 de fecha catorce de enero de dos mil diez.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Treinta y cinco mil quinientos treinta y cuatro dólares americanos con diez centavos (US$35,534.10).
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a Veintitrés mil seiscientos ochenta y nueve dólares americanos con cuarenta centavos (US$23,689.40).
e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Veinte mil ciento treinta y cinco dólares americanos con noventa y nueve centavos (US$20,135.99).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Diecisiete mil ciento quince dólares americanos con cincuenta y nueve centavos (US$17,115.59).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N° 30229 y su regl amento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentra el inmueble.
[3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[4] Agréguese a los autos el certificado de gravámenes y cargas, adjunto.
[5] Al Otrosí: Estese a lo resuelto en la presente resolución.
[6] NOTIFÍQUESE la presente en la Casilla Electrónica de la parte ejecutante y en el domicilio real de los ejecutados, comisionando a la Central de Notificaciones para dicho fin, acorde al Artículo 162 del Código Procesal Civil.-








NANCY LILIANA CELIS NOVOA Especialista Legal 3° Juzgado Civil - Comercial de Chic layo CSJLA