martes, 25 de octubre de 2022

Remate Judicial de Local en La Victoria Lima Precio Base $ 91333 🏡

L1 Inmueble Corresponde a una Tienda ubicada en el Semi-sotano de un Edificio con Frente Aljirón Mariscal Agustín Gamarra. L1 Edificio Matriz Tiene Tasación: $ 137,000.00. Precio Base: $ 91,333.33 . Incremento entre ofertas: $ 274.00. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 13,700.00.. Distrito Judicial: LI… remateCasas
L1 Inmueble Corresponde a una Tienda ubicada en el Semi-sotano de un Edificio con Frente Aljirón Mariscal Agustín Gamarra. L1 Edificio Matriz Tiene
Tasación: $ 137,000.00. Precio Base: $ 91,333.33. Incremento entre ofertas: $ 274.00. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 13,700.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43490451 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tienda S8, Jr. Prolongacióngamarra 641 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2022 03/11/2022
Validación de Inscripción04/11/2022 08/11/2022
Presentación de Ofertas09/11/2022 10/11/2022
Pago Saldo11/11/2022 15/11/2022
Validación del Saldo16/11/2022 18/11/2022
Expediente: 12700-2021-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 07/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.979 a la fecha 21/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9012
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO,
Resolución 10 Lima, siete de abril Del dos mil veintidós Dado cuenta al escrito Nº 55979-2022 presentado por Fondo Popular 1 – Renta Mixta, Fondo de Inversión Privado: por cumplido el mandato conferido por resolución nueve y ATENDIENDO:

--PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;

- SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. -TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

--CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Tienda S8, Jr. prolongación Gamarra 641 – La Victoria inscrito en la Partida Electrónica N° 43490451 de la zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Lima. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca Unilateral: en el Asiento D00006 de la Partida Electrónica N° 43490451 de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Fabricius Roani Orrego Rodríguez hasta por la suma de US$ 127,920.00 dólares americanos. 3.2.- Titulo de Crédito Hipotecario Negociable: en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica N° 43490451 de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Lima, a solicitud del propietario Fabricius Roani Orrego Rodríguez se emite el Título de Crédito Hipotecario Negociable a su orden respecto al gravamen hipotecario inscrito en el asiento D00006. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 137,000.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 91,333.33 (NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 77,633.33 (SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 65,988.33 (SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 33/100 DOLARES AMERICANOS) 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Interviene el Juez y la especialista legal que da cuenta, mediante el sistema de trabajo remoto autorizado por Resolución Administrativa N° 000150- 2020-P-CSJLI, de fecha 06 de abril del año 2020.