domingo, 22 de enero de 2023

Remate de Departamento por Embargo en Jesus Maria Lima Precio Base $ 67037 🏡

DEPARTAMENTO N 402 ubicado en el Cuarto Piso del Edificio situado en Jr. Talara N 145, distrito de Jesús María, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima Tasación: $ 100,556.40. Precio Base: $ 67,037.60 . Incremento entre ofertas: $ 201.11. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,055.64.. Distrito Judicial: LIMA.… remateCasas
DEPARTAMENTO N 402 ubicado en el Cuarto Piso del Edificio situado en Jr. Talara N 145, distrito de Jesús María, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima
Tasación: $ 100,556.40. Precio Base: $ 67,037.60. Incremento entre ofertas: $ 201.11. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,055.64.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 40928332 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N° 402 Ubicado En el Cuarto Piso del Edificio Situado En Jr. Talara N° 145, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/01/2023 27/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 08498-2019-0-1801-JR-CI-32. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 33° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PASCUAL SERNA, DIANA ANGELA. Especialista: MORENO AYALA ROSA MARIBEL. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 08. Fecha Resolución: 13/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.815 a la fecha 16/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9600
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : IPARRAGUIRRE BOCANGEL, PAQUITA MERCEDES
Resolución Nro. OCHO Lima, trece de OCTUBRE Del año dos mil veintidós.
Dando cuenta en la fecha del Escrito N°87119-2022 de fecha 16.09.2022: Con los pagos por derecho de notificación y el documento que se acompaña, y estando a lo expuesto por la parte actora: ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N˚ 30229, establece, en su primer párrafo, lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: Que, mediante R.A. N° 000262-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 03.08.2021, se dispuso la puesta en marcha de la segunda fase del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales –REM@JU- en la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 09.08.2021, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, siendo obligatorio que dichos órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229, y en los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. TERCERO: Que, mediante escrito de fecha 11.07.2022, el escrito de fecha 22.07.2022 y el escrito que se da cuenta, la parte actora solicita que proceda a convocar a remate judicial. CUARTO: De los autos tenemos que:
• Por sentencia contenida en la resolución número ocho de fecha 29.12.2020, consentida por resolución número diez de fecha 11.05.2021, se falló: A. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por PAQUITA MERCEDES IPARRAGUIRRE BOCANGEL, en consecuencia, se ordena la partición del inmueble sito en el el Jirón Talara N° 145 – Departamento 402, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en Ficha N° 136166 que continúa en la Partida Electrónica N° 40928332 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, entre sus copropietarios: PAQUITA MERCEDES IPARRAGUIRRE BOCANGEL (50%) y ANGEL GALILEO ORREGO RAMIREZ (50%). B. Sin costos ni costas del proceso.
• Por resolución número uno de fecha 05.10.2021, se nombró a través del SIJ- REPEJ a dos (2) peritos judiciales de la especialidad (un ingeniero civil y un arquitecto) para efectos determinar la viabilidad de la división material del inmueble objeto del presente proceso en los porcentajes precisados en la sentencia y, de no ser así, para que se proceda a la .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del mismo.
• Por resolución número cinco de fecha 20.05.2022, consentida por resolución número siete de fecha 12.08.2022, se APROBÓ la tasación del bien objeto del presente proceso de división y partición, en la suma de US$ 100,556.40 (CIEN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 40/100 DÓLARES).
QUINTO: Es así que, de acuerdo a lo señalado, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30229, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
• Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
• El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: Así también, se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad. SÉPTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. OCTAVO: Es por ello que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; requisitos que se cumplen en el caso de autos, corresponde continuar con los actos de ejecución, procediendo con la convocatoria a remate, luego de haberse aprobado la tasación del bien objeto del presente proceso, decisión que no ha sido objeto de impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales anotados, se resuelve:
• CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial - REM@JU del inmueble materia de división y partición, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario.
Asimismo, para efectos de la convocatoria se precisan los datos siguientes:
1) .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Departamento N° 402 ubicado en el Cuarto Piso del Edificio situado en Jr. Talara N° 145, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 40928332 del Registro Propiedad Inmueble.
2) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA constituida a favor de la Mutual Perú, hasta por la suma de I/24,300.00, inscrita en el asiento 4-d de la Partida N° 40928332 del Registro Propiedad Inmueble
3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 100,556.40 (CIEN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 40/100 DÓLARES).
4) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 67,037.60.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 56,981.96.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 48,434.67.
5) OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6) PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
Se ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista de Actos Externos de esta Sede Judicial; asimismo, SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar de manera oportuna por parte del personal responsable de los Remates Electrónicos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente. Notifíquese también la presente resolución en el bien materia de litis, HABILITÁNDOSE DÍA y HORA con el Especialista de Actos Externos a través del correo electrónico: cramosg@pj.gob.pe, debiéndose brindar todas las facilidades del caso al citado especialista. Asimismo, notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS en su domicilio sito en Jr. Junín N° 319 – Lima, considerando lo informado en la Esquela de Observación recaída en el Titulo N° 2022- 02383387 de fecha 15.08.2022.