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Remate Judicial de Casa en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base S/ 24561
domingo, 22 de enero de 2023
Remate Judicial de Casa en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base S/ 24561 🏡
Inmueble ubicado en la Mz 33 Lote 05 Sector 19 Ampliación Viñani del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna Tasación: S/. 36,842.60. Precio Base: S/. 24,561.73 . Incremento entre ofertas: S/. 73.69. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,684.26.. Distrito Judicial: TAC…
Tasación: S/. 36,842.60. Precio Base: S/. 24,561.73. Incremento entre ofertas: S/. 73.69. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,684.26.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: 11067961 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Mz 33 Lote 05 Sector 19 Ampliación Viñani del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 18/01/2023 | 27/01/2023 |
Validación de Inscripción | 30/01/2023 | 01/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 02/02/2023 | 03/02/2023 |
Pago Saldo | 06/02/2023 | 08/02/2023 |
Validación del Saldo | 09/02/2023 | 13/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9603
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA,Resolución Nro.49 Resolución Nro.49 Resolución Nro.49 Resolución Nro.49 Tacna, diecinueve de septiembre Del año dos mil veintidós.-
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal del juzgado, se procede atender conforme a ley el escrit escrit escrit escrito N°376 o N°376 o N°376 o N°376- - - -2022: 2022: 2022: 2022: Estando a lo indicado y en mérito a la Ficha Registral aparejada; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Primero: Primero: Primero: Primero: Que la entidad ejecutante solicita se convoque a primer remate el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. Segundo: Segundo: Segundo: Segundo: Que dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero Tercero Tercero Tercero: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto: Quinto: Quinto: Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto y normatividad antes citada, se RESUELVE: 1. 1. 1. 1.- - - - CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción de a) Descripción de a) Descripción de a) Descripción del Bien: l Bien: l Bien: l Bien: Inmueble ubicado en la Mz 33 lote 05 Sector 19 Ampliación Viñani del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Partida N° 11067961 del Registro de Predios de la Zona Registral N°XIII – Sede Tacna. b) C b) C b) C b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
argas y Gravámenes: argas y Gravámenes: argas y Gravámenes: Hipoteca, constituida por los titulares del bien, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA, hasta por la suma de S/36,500.00, inscrito en el Asiento D00002 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° 11067961, título inscrito el 29 de Mayo del 2013. c) Tasación Actualizada: c) Tasación Actualizada: c) Tasación Actualizada: c) Tasación Actualizada: Según tasación obrante a fojas 339 a 345, el predio materia de Litis, asciende a la suma de treinta y seis mil ochocientos cuarenta y dos soles con sesenta céntimos (S/.36,842.60). 2. 2. 2. 2.- - - - CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. 3. 3. 3.- - - - PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN CENTIMOS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (S/.24,561.73) - - - - SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE SOLES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (S/. 20,877.47) - - - -TERCERA C TERCERA C TERCERA C TERCERA CONVOCATORIA ONVOCATORIA ONVOCATORIA ONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO SOLES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (S/. 17,745.85). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente Debiendo el postor cumplir con lo siguiente Debiendo el postor cumplir con lo siguiente Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: : : : - - - - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 - - - - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: d) Publicaciones: d) Publicaciones: d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Hágase Saber. Hágase Saber. Hágase Saber. Hágase Saber.- - - -
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