domingo, 22 de enero de 2023

Remate Judicial de Casa en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base S/ 24561 🏡

Inmueble ubicado en la Mz 33 Lote 05 Sector 19 Ampliación Viñani del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna Tasación: S/. 36,842.60. Precio Base: S/. 24,561.73 . Incremento entre ofertas: S/. 73.69. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,684.26.. Distrito Judicial: TAC… remateCasas
Inmueble ubicado en la Mz 33 Lote 05 Sector 19 Ampliación Viñani del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna
Tasación: S/. 36,842.60. Precio Base: S/. 24,561.73. Incremento entre ofertas: S/. 73.69. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,684.26.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: 11067961 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Mz 33 Lote 05 Sector 19 Ampliación Viñani del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/01/2023 27/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 00057-2013-0-2301-JR-CO-03. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCALANTE MEDINA, LUIS. Especialista: DIAZ PLATA, JESSICA ROXANA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 49. Fecha Resolución: 19/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9603
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA,
Resolución Nro.49 Resolución Nro.49 Resolución Nro.49 Resolución Nro.49 Tacna, diecinueve de septiembre Del año dos mil veintidós.-
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal del juzgado, se procede atender conforme a ley el escrit escrit escrit escrito N°376 o N°376 o N°376 o N°376- - - -2022: 2022: 2022: 2022: Estando a lo indicado y en mérito a la Ficha Registral aparejada; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Primero: Primero: Primero: Primero: Que la entidad ejecutante solicita se convoque a primer remate el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. Segundo: Segundo: Segundo: Segundo: Que dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero Tercero Tercero Tercero: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto: Quinto: Quinto: Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto y normatividad antes citada, se RESUELVE: 1. 1. 1. 1.- - - - CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción de a) Descripción de a) Descripción de a) Descripción del Bien: l Bien: l Bien: l Bien: Inmueble ubicado en la Mz 33 lote 05 Sector 19 Ampliación Viñani del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Partida N° 11067961 del Registro de Predios de la Zona Registral N°XIII – Sede Tacna. b) C b) C b) C b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

argas y Gravámenes: argas y Gravámenes: argas y Gravámenes: Hipoteca, constituida por los titulares del bien, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA, hasta por la suma de S/36,500.00, inscrito en el Asiento D00002 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° 11067961, título inscrito el 29 de Mayo del 2013. c) Tasación Actualizada: c) Tasación Actualizada: c) Tasación Actualizada: c) Tasación Actualizada: Según tasación obrante a fojas 339 a 345, el predio materia de Litis, asciende a la suma de treinta y seis mil ochocientos cuarenta y dos soles con sesenta céntimos (S/.36,842.60). 2. 2. 2. 2.- - - - CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. 3. 3. 3.- - - - PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

- - - - PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN CENTIMOS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (S/.24,561.73) - - - - SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE SOLES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (S/. 20,877.47) - - - -TERCERA C TERCERA C TERCERA C TERCERA CONVOCATORIA ONVOCATORIA ONVOCATORIA ONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO SOLES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (S/. 17,745.85). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente Debiendo el postor cumplir con lo siguiente Debiendo el postor cumplir con lo siguiente Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: : : : - - - - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 - - - - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: d) Publicaciones: d) Publicaciones: d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Hágase Saber. Hágase Saber. Hágase Saber. Hágase Saber.- - - -