domingo, 22 de enero de 2023
Rem@ju Local BCP en Venta en Loreto Iquitos Precio Base S/ 85847 🏡
Tipo de Inmueble Inmueble Comercial.-ubicación Asentamiento Humano Progreso Mz. I, Lote 13a, distrito San Juan Bautista, Provincia de Maynas Tasación: S/. 128,770.52. Precio Base: S/. 85,847.01 . Incremento entre ofertas: S/. 257.54. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,877.05.. Distrito Judicial: L…
Tasación: S/. 128,770.52. Precio Base: S/. 85,847.01. Incremento entre ofertas: S/. 257.54. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,877.05.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12068580 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Asentamiento Humano Progreso Mz. I, Lote 13a, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 18/01/2023 | 27/01/2023 |
Validación de Inscripción | 30/01/2023 | 01/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 02/02/2023 | 03/02/2023 |
Pago Saldo | 06/02/2023 | 08/02/2023 |
Validación del Saldo | 09/02/2023 | 13/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9602
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Re Re Re Resolución Nro solución Nro solución Nro solución Nro. . . . CUARENTA Y DOS CUARENTA Y DOS CUARENTA Y DOS CUARENTA Y DOS Iquitos, seis de octubre de dos mil veintidós.-Dado cuenta al escrito 14165-2022 presentado por la parte demandante: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia" " " ", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Página 2 2 2 2 de 5 5 5 5
Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial Página 3 3 3 3 de 5 5 5 5
y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) D D D DESCRIPCION ESCRIPCION ESCRIPCION ESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Inmueble comercial.- Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: asentamiento Humano Progreso Mz. I, Lote 13A, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica N° N° N° N°P12068580 P12068580 P12068580 P12068580 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU por la suma de $ $ $ $/ / / /81,300.00 81,300.00 81,300.00 81,300.00 dólares americanos dólares americanos dólares americanos dólares americanos, con el objeto de garantizar y respaldar todas las obligaciones de cargo del cliente y/o otorgantes que consten en contratos y/o títulos valores derivadas de los créditos directos e indirectos que le haya otorgado y/o en el futuro le otorgue el banco y otros allí descritos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 20/06/2015 otorgada ante Notario Florentino Quispe Ramos. Inscrito en el Asiento 00 Asiento 00 Asiento 00 Asiento 000 0 0 00 0 0 09 9 9 9 de la Partida Electrónica N° N° N° N°P12068580 P12068580 P12068580 P12068580 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.-c) c) c) c) VALOR DE .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
: : : Página 4 4 4 4 de 5 5 5 5La suma de CIENTO VEINT CIENTO VEINT CIENTO VEINT CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA SOLES CON IOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA SOLES CON IOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA SOLES CON IOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA SOLES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS CINCUENTA Y DOS CENTIMOS CINCUENTA Y DOS CENTIMOS CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (S/ (S/ (S/ (S/128,770.52 128,770.52 128,770.52 128,770.52) ) ) ).- d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ochenta y cinco mil ochocientos Ochenta y cinco mil ochocientos Ochenta y cinco mil ochocientos Ochenta y cinco mil ochocientos cua cua cua cuarenta y siete soles con un renta y siete soles con un renta y siete soles con un renta y siete soles con un céntimo (S/ céntimo (S/ céntimo (S/ céntimo (S/85,847.01 85,847.01 85,847.01 85,847.01). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Setenta y dos mil novecientos sesenta y nueve soles Setenta y dos mil novecientos sesenta y nueve soles Setenta y dos mil novecientos sesenta y nueve soles Setenta y dos mil novecientos sesenta y nueve soles con noventa y seis con noventa y seis con noventa y seis con noventa y seis cén cén cén céntimos timos timos timos (S/ (S/ (S/ (S/72,969.96 72,969.96 72,969.96 72,969.96). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Sesenta y dos mil veinticuatro soles con cu Sesenta y dos mil veinticuatro soles con cu Sesenta y dos mil veinticuatro soles con cu Sesenta y dos mil veinticuatro soles con cuarenta y arenta y arenta y arenta y siete céntimos siete céntimos siete céntimos siete céntimos (S/ (S/ (S/ (S/62,024.47 62,024.47 62,024.47 62,024.47). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N°30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Ob Pago de Ob Pago de Ob Pago de Oblaje: laje: laje: laje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Página 5 5 5 5 de 5 5 5 5
PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL en el PORTAL en el PORTAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15°de la Ley N° 30229; ; ; ; De conformidad a lo prescrito por la R.A. N°000237-2022-CSJLO-PJ, FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto y en el inmueble materia de remate, por parte de la ESPECIALIST ESPECIALIST ESPECIALIST ESPECIALISTA LEGAL DE A LEGAL DE A LEGAL DE A LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE.- - - -

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