miércoles, 8 de marzo de 2023

Casa en Remate Judicial BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 115799 🏡

Se trata de una Vivienda de dos Pisos Mas Azotea de Material Noble., se Encuentra ubicado dentro del Condominio Villa Club Iv, cuenta con Areas Tasación: S/. 173,698.88. Precio Base: S/. 115,799.25 . Incremento entre ofertas: S/. 347.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,369.89.. Distrito Judicia… remateCasas
Se trata de una Vivienda de dos Pisos Mas Azotea de Material Noble., se Encuentra ubicado dentro del Condominio Villa Club Iv, cuenta con Areas
Tasación: S/. 173,698.88. Precio Base: S/. 115,799.25. Incremento entre ofertas: S/. 347.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,369.89.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13571679 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana T, Lote 32, Confrente a la Calle 19, Urbanización Villa Club, Cuarta Etapa, Distritode Carabayllo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/03/2023 17/03/2023
Validación de Inscripción20/03/2023 22/03/2023
Presentación de Ofertas23/03/2023 24/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 07426-2021-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14 Y 17. Fecha Resolución: 13/06/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10157
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. CATORCE Lima, Trece de Junio del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172-2020-P-CSJLI-P se procede a dar cuenta el escrito con firma gráfica escaneada ingresado con el Nro. 88845-2022 presentado por Banco de Crédito del Perú: A lo Principal y otrosíes: con los anexos que se adjuntan indicados en el primer otrosí,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, el presente proceso se encuentra en la etapa técnica de ejecución, por lo que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en : Manzana T, Lote 32, con frente a la calle 19, Urbanización Villa Club, Cuarta Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 49038919 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU or ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 154,689.60 soles en garantía del crédito de S/. 120,830.00 soles, así como las demás obligaciones que e describen en el instrumento que se archiva. Así consta en la Escritura Pública del 30/10/2018 otorgado ante el Notaria del Callao Manuel Gálvez Succar. Así consta inscrito En el Asiento D00005 de la partida electrónica Nro. 13571679 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial adjuntada a la demanda y que corre en la página 82 asciende a la suma de S/.173,698.88 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 88/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 115,799.25 (CIENTO QUINCE MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 25/100 SOLES).
6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 98,429.37 (NOVENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTINUEVE CON 37/100 SOLES).
6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 83,664.96 (OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 96/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna, y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna bajo responsabilidad .-
8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07426-2021-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LAU DEZA, ANA PATRICIA ESPECIALISTA : SALINAS HUAMANI, SALOME DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DIECISIETE Lima, Dieciocho de octubre del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172-2020-P-CSJLI-P se procede a dar cuenta en la fecha dentro de la medida posible atendiendo a la carga procesal con la tramitación de los expedientes ejes y no ejes, el escrito con firma digital ingresado a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 158569- 2022 presentado por Banco de Crédito del Perú:
A lo Principal y otrosíes: con el anexo que se adjunta y a lo peticionado,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, según el artículo 407º del Código Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte el Juez puede corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución; debiendo tener lugar durante la ejecución de la resolución.
Segundo: A que de lo visualizado en el expediente judicial electrónico se advierte que en la resolución número catorce se han incurrido en error material involuntario en el punto 1) de la parte resolutiva correspondiente a la descripción del inmueble materia de remate al haber consignado el número de la partida electrónica del predio como 49038919 cuando lo correcto es conforme se visualiza de la copia literal del inmueble que el mismo se encuentra inscrito en la partida Nro. 13571679 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
En consecuencia, en facultad conferida a la Juzgadora en la norma adjetiva antes glosada, se resuelve:
DISPONER la corrección de la resolución número catorce en el extremo arriba indicado, debiendo ENTENDERSE: (…)
SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en : Manzana T, Lote 32, con frente a la calle 19, Urbanización Villa Club, Cuarta Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 13571679 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
Formando la presente pare integrante de la resolución materia de corrección.