jueves, 30 de marzo de 2023

Remaju Casa en Venta BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 81537 🏡

Tipo de Inmueble Unidad Inmobiliariaubicación Avenida Caudivilla, Unidad Inmobiliaria N 4 Segundo Piso Lote 18, Manzana U1 Urbanizacion Residencial Tasación: S/. 122,306.18. Precio Base: S/. 81,537.45 . Incremento entre ofertas: S/. 244.61. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,230.62.. Distrito Judi… remateCasas
Tipo de Inmueble Unidad Inmobiliariaubicación Avenida Caudivilla, Unidad Inmobiliaria N 4 Segundo Piso Lote 18, Manzana U1 Urbanizacion Residencial
Tasación: S/. 122,306.18. Precio Base: S/. 81,537.45. Incremento entre ofertas: S/. 244.61. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,230.62.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12911375 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Avenida Caudivilla, Unidad Inmobiliaria N° 4 – Segundo Piso – Lote 18, Manzana U1 – Urbanizacion Residencial Lucyana de Carabayllo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/03/2023 08/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 10758-2020-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 30/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10385
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTE.- Lima, treinta de septiembre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta el escrito signado como documento N° 155909-2022 presentado con fecha 03/08/2022 por la parte demandante y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente: Al principal y Otrosíes: Con la copia literal de partida electrónica, certificado de cargas y gravámenes y arancel judicial por concepto de reintegro judicial que se adjunta; agréguese al presente expediente judicial electrónico –EJE- Estando a lo que se expone y al merito de las instrumentales adjuntadas: Téngase por cumplido lo ordenado en la resolución numero DIECIOCHO, de fecha 04 de julio de 2022 y continuando con el decurso del proceso; Y ATENDIENDO; Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial por solicitud de remate 3 y valuación comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N ° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo 1 Páginas 337 a 338. 2 Páginas 331 a 336 3 Páginas 286 y 339 4 Páginas 48 a 65 innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de octubre de 2020, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: UNIDAD INMOBILIARIA Ubicación: AVENIDA CAUDIVILLA, UNIDAD INMOBILIARIA N° 4 – SEGUNDO PISO – LOTE 18, MANZANA U1 – URBANIZACION RESIDENCIAL LUCYANA DE CARABAYLLO – DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 12911375 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 12911375 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito DERECHO DE USO. Inscrito en el asiento 2.d) de la Ficha Nro. 91145 – Partida Electrónica Nro. 49071841. La propietaria constituye a favor de Electro lima, derecho de uso sobre una parcela de la totalidad del terreno, para la construcción de dos sub-estaciones de transformación estática Nro. 2138 y 2139, destinados al suministro de energía eléctrica. El presente contrato de uso tiene un área de 37.50 m2. Con un plazo de 30 años. Escritura Pública de 26-4-85. Notario Manuel Reátegui Molinares. Se traslada del asiento D00001 de la partida electrónica Nro. 11585956. b.2 En el Asiento D00003 de la Partida Electrónica N° 12911375 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una HIPOTECA: Sophia Elizabeth López Baldean ha constituida hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 122,896.74, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de s/ 96,250.00, por el plazo de 20 años contados a partir de la fecha del desembolso. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 07/02/2017 otorgado ante Notario de Lima, Dr. Alfredo Paino Scapati. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SEIS SOLES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (S/ 122,306.18). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE SOLES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (S/ 81,537.45). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS SOLES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (S/ 69,306.84). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ SOLES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (S/ 58,910.81).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y 5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, debiendo el demandante realizar las coordinaciones ante dicha entidad en su oportunidad.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29. NOTIFICANDOSE.
17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-