jueves, 30 de marzo de 2023

Venta de Inmueble Casa Banco en Los Olivos Lima Precio Base S/ 230446 🏡

Tipo de Inmueble Departamento.ubicación Departamento 303 Tercer Piso ubicado en Jirón Recuay Nro. 336, Urbanización Covida primera Etapa distrito de Tasación: S/. 345,670.45. Precio Base: S/. 230,446.97 . Incremento entre ofertas: S/. 691.34. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 34,567.05.. Distrito Ju… remateCasas
Tipo de Inmueble Departamento.ubicación Departamento 303 Tercer Piso ubicado en Jirón Recuay Nro. 336, Urbanización Covida primera Etapa distrito de
Tasación: S/. 345,670.45. Precio Base: S/. 230,446.97. Incremento entre ofertas: S/. 691.34. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 34,567.05.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 11788917 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Departamento 303 – Tercer Piso – Ubicado En Jirón Recuay Nro. 336, Urbanización Covida – Primera Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/03/2023 08/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 17984-2019-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8 Y 10. Fecha Resolución: 19/11/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10386
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. OCHO: Miraflores, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.- AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta el escrito signado como documento N° 127876-2021 presentado con fecha 04/08/2021 por la parte demandante a través de la mesa de partes electrónica y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente: Al Principal y Otrosí: Con las copia literales de la partida electrónica, certificado de cargas y gravámenes y arancel judicial por solicitud de remate que se adjuntan; agréguese al expediente judicial electrónico –EJE: Estando a lo que se solicita; Y ATENDIENDO; Primero: Estando a los Principios de Vinculación y de formalidad, contemplados en nuestro ordenamiento adjetivo, las normas procesales contenidas en él, son de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario 1 ;
Segundo: Mediante el presente escrito, la parte demandante SCOTIABANK PERU SAA, solicita lo siguiente: a) Se proceda a dar inicio a la ejecución forzada; y; b) Se convoque a remate publico electrónico el inmueble materia de ejecución 1 Art. IX del Título Preliminar del C.P.C. SEDE COMERCIALES, Juez:ARENAS SOTO Sheila Ethel FAU 20159981216 soft Fecha: 19/11/2021 13:57:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAJUSOL GUTIERREZ CARLOS ALBERTO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 22/11/2021 07:58:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
Tercero: Dentro de dicho contexto y en lo relacionado al pedido de dar inicio a le ejecución forzada se debe indicar que a través de la resolución número SIETE 2, de fecha 05 de febrero de 2021, se requirió a la parte ejecutada el pago del monto ahí indicado, bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada y conforme se establece del cargo de notificación devueltos por SERNOT que han sido escaneados y digitalizados en autos 3, la parte demandada ha sido notificado en forma oportuna con dicha resolución y pese a ello no han cumplido con lo ordenado por esta judicatura; por lo que corresponde dar inicio a la ejecución forzada en autos;
Cuarto: En lo concerniente al pedido de convocatoria a remate electrónico del inmueble materia de ejecución, se debe indicar que la parte demandante ha cumplido con adjuntar al presente escrito, el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 4, copia literal del bien materia de ejecución 5, el arancel judicial por solicitud de remate 6 y encontrándose los presentes actuados en el estado de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de 23 de octubre del 2019 7 , se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
2 Pagina 165 a 166 3 Paginas 196 a 198. 4 Páginas 180 a 181 5 Páginas 170 a 179. 6 Páginas 182. 7 Paginas 41 a 50. Quinto: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Sexto: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Séptimo: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Octavo: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones; SE RESUELVE: 1. DESE INICIO A LA EJECUCION FORZADA EN AUTOS; 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Departamento 303 – Tercer Piso – ubicado en Jirón Recuay Nro. 336, Urbanización Covida – Primera Etapa – Distrito de los Olivos, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 11788917 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00005 de la Partida N° 11788917 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/ 265,140.53 a fin de garantizar las obligación que se señalan en el contrato que se archiva. Así consta de Escritura Pública de fecha 06/12/2017 otorgada ante Notaria de Lima Luis Urrutia Castro. b.1 En el Asiento D00006 de la Partida N° 11788917 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo decretado mediante Res. Nro. 01, de fecha 13/06/20919, expedida por el Juez del Decimo Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial se ordena trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble inscrito en la presente partidas, hasta por el monto la suma de S/ 60,000.00. Exp. Nro. 06976- 2019-51-1817-JR-CO-16, sobre medida cautelar fuera de proceso en los seguidos por MIBANCO SA con LEONOR GOICOCHEA LEYVA.
c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta soles con cuarenta y cinco céntimos (S/ 345,670.45). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doscientos Treinta Mil Cuatrocientos Cuarenta y seis soles con noventa y siete Céntimos (S/230,446.97). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Noventa y cinco Mil ochocientos setenta y nueve soles con noventa y dos céntimos (S/ 195,879.92). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento Sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete soles con noventa y tres céntimos (S/ 166,497.93).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 8 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal de 8 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Actos externos asignada para tal fin por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, debiendo coordinar en su oportunidad dicha diligencia en dicha sede judicial.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29.
h) NOTIFIQUESE con la presente resolución a MIBANCO SA, para lo cual CUMPLA la parte demandante SCOTIABANK PERU SAA con señalar su dirección domiciliaria; bajo su entera responsabilidad y OFÍCIESE al Juzgado que impuso la medida cautelar de embargo en el bien materia de remate.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 9 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. NOTIFICANDOSE.
9 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA SUB-ESPECIALIDAD COMERCIAL
EXPEDIENTE : 17984-2019-0-1817-JR-CO-04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ARENAS SOTO SHEILA ETHEL ESPECIALISTA : CAJUSOL GUTIERREZ CARLOS DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. DIEZ Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta en la fecha el escrito signado como documento N° 89201-2022 presentado con fecha 11/05/2022 por la parte demandante y que ha sido debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente: Al Principal y Tercer Otrosí: Con la Copia literal de la partida electrónica que se adjunta; agréguese al expediente judicial electrónico –EJE: Estando a lo que se solicita; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a los Principios de Vinculación y Formalidad, contemplados en Nuestro Ordenamiento Adjetivo, las normas procesales contenidas en el, son de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario 1 ;
Segundo: Mediante el presente escrito, la parte demandante SCOTIABANK PERU SAA solicita se INTEGRE la resolución número OCHO, de fecha 19 de noviembre de 2021, que corresponde a la convocatoria ordenada en autos, respecto al inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 303 – TERCER PISO – JIRON RECUAY N° 336 – URBANIZACION COVIDA – PRIMERA ETAPA – DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11788917 de los Registros Públicos de 1 Art-. IX del Título Preliminar del C.P.C. SEDE COMERCIALES, Juez:ARENAS SOTO Sheila Ethel FAU 20546303951 soft Fecha: 19/07/2022 18:37:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CRUZ RUIZ Hugo Edgar FAU 20159981216 soft Fecha: 12/08/2022 12:59:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Lima, en lo concerniente al embargo inscrito en el ASIENTO D00007 a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA;
Tercero: Al respecto es necesario indicar que el Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio 2 ;
Cuarto: Siendo ello así y estando a que al expedirse la resolución número OCHO, de fecha 19 de noviembre de 2021, se dispuso convocar a remate electrónico el inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 303 – TERCER PISO – JIRON RECUAY N° 336 – URBANIZACION COVIDA – PRIMERA ETAPA – DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11788917, de los Registros Públicos de Lima, sin embargo, con fecha posterior a dicha resolución se ha inscrito en el ASIENTO D00007 un embargo ordenado por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Independencia, por lo que corresponde integrar dicha resolución y disponer se tenga presente al momento de inscribir la convocatoria ordenada en autos; por estas razones y al amparo de lo regulado en el artículo 172° del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: INTÉGRESE la resolución número OCHO, de fecha 19 de noviembre de 2021, en el sentido que deberá tenerse presente el embargo que corre inscrito en el ASIENTO D00007 de la Partida Electrónica Nro. 11788917, de los Registros Públicos de Lima y que corresponde al inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 303 – TERCER PISO – JIRON RECUAY N° 33 6 – URBANIZACION COVIDA – PRIMERA ETAPA – DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA y que aparece anotado como siguiente: ASIENTO D00007: EMBARGO: "Por resolución N° TRES, de fecha 27/08/2020, expedida por el Juez del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Independencia, Dr. Gerardo Octavio Sánchez Portura y suscrito 2 .- Quinto Párrafo del Art. 172° del C.P.C. por el Secretario Judicial Lucas Fabiola Rodríguez, se ha ordenado anotar la Medida Cautelar fuera de proceso de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 70,000.00, sobre los derechos y acciones que correspondan al demandado LEONOR GOICOCHEA LEYVA, respecto del bien inmueble inscrito en la presente partida. En el Proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana SA contra Inversiones Azúcar del Perú SAC y otra, Sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso, Expediente Nro. 03266-2019-1- 0901-JR-.CI-05". Al Primer Otrosí: Estando a lo que se indica y teniéndose en cuenta la integración ordenada en autos: SE DISPONE PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del QUINTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE INDEPENDENCIA del contenido de la resolución número OCHO y DIEZ, para los fines legales pertinentes mediante Mesa de Partes Electrónica. Al Segundo Otrosí: Estando a lo que se solicita y conforme al estado del proceso: SE DISPONE NOTIFICAR a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, con copia de la resolución número OCHO y DIEZ, en el domicilio indicado en autos y para los fines legales pertinentes.- NOTIFICANDOSE.