martes, 14 de marzo de 2023

Venta de Casa BCP en Callao Precio Base S/ 735330 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en la Zona Residencial Conformado por un Lote de Vivienda de Comercio en el Primer Piso y en el Segundo Piso Tasación: S/. 1,102,995.22. Precio Base: S/. 735,330.15 . Incremento entre ofertas: S/. 2,205.99. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 110,299.52.. Distrito Judi… remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en la Zona Residencial Conformado por un Lote de Vivienda de Comercio en el Primer Piso y en el Segundo Piso
Tasación: S/. 1,102,995.22. Precio Base: S/. 735,330.15. Incremento entre ofertas: S/. 2,205.99. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 110,299.52.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 07004848 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. República de Panamá Nro.308-310 y Jr. Mollendo Nro.115-119, Urbanización Santa Marina Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/03/2023 23/03/2023
Validación de Inscripción24/03/2023 28/03/2023
Presentación de Ofertas29/03/2023 30/03/2023
Pago Saldo31/03/2023 04/04/2023
Validación del Saldo05/04/2023 11/04/2023
Expediente: 06650-2018-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 34 Y 36. Fecha Resolución: 08/07/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10209
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. TREINTA Y CUATRO Lima, ocho de Julio del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172-2020-P-CSJLI-P se procede a dar cuenta en la fecha por la excesiva carga procesal con la tramitación de los expedientes ejes y no ejes, el escrito con firma digital ingresado a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 76036-2022 presentado por Banco de Crédito del Perú:
A lo Principal y otrosíes: con los anexos que se adjuntan, copia literal del inmueble sublitis, arancel judicial por la suma de S/. 3,680.00 soles y S/. 32.00 soles, y a lo peticionado,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, mediante resolución número Treinta se puso a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial emitido por los señores peritos designados en autos respecto de los inmuebles materia de litis, habiendo sido notificado debidamente conforme se aprecia de los cargos de notificación judicial electrónica que se visualiza en el expediente judicial electrónico.
Segundo: Que, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo señalado en el Artículo 730 del Código Procesal Civil, no se ha formulado observación alguna al informe pericial de tasación presentado con fecha primero de agosto del año próximo pasado, siendo pertinente aprobarla;
Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que el citado informe ha tenido en cuenta el método comparativo o de mercado, esto es valuación directa, ello acorde al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por R.M. Nro. 172-2016- VIVIENDA modificado por R.M Nro. 424-2017-VIVIENDA, y R.M. Nro. 124- 2020-VIVIENDA, el estado de conservación del inmueble, además de haberse realizado in situ y existiendo consenso en los peritos respecto de la valoración asignada el mismo en aplicación del Artículo 730º del Código Procesal Civil debe ser aprobado
Cuarto: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Quinto: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Sexto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Sétimo: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Octavo: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

efectuada por los señores peritos puesto en conocimiento por resolución número Treinta, en la suma ascendente de S/. 1'102,995.22 (UN MILLON CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 22/100 SOLES).
2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Av. República de Panamá Nro.308-310 y Jr. Mollendo Nro.115-119, Urbanización Santa Marina, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao – Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Nro. P007004848 de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX, Sede Lima.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
4) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


4.1 Hipoteca: Los Propietarios del presente inmueble constituyen hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 123,600.00 Dólares Americanos en garantía del préstamo otorgado de US$ 96,000.00 por un plazo de 96 meses, así consta en la Esc. Publica del 07/02/2011 otorgada por ante el Notario de Lima Dra. Clara Palmira Ysabel Camero. Así consta en el Asiento D 00002 de la partida electrónica Nro. 07004848 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao.
4.2 Ampliación y Modificación de Hipoteca: La sociedad conyugal conformada por Juan Andrés Lluna Bueno y María Mercedes Salazar Palomeras de Luna y el Banco de Crédito del Perú han convenido en ampliar y modificar la hipoteca inscrita en el asiento D 00002 hasta por la suma de US$ 312,280.50. Así consta en la Esc. Publica de fecha 29/11/2013 otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Francisco Banda González. Así consta en el Asiento D00004 de la partida electrónica Nro. 07004848 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao;
4.3 Anotación de Demanda: Por resolución Nro.02 de fecha 04/11/2015 expedida por el 6° Juzgado Civil que despacha el Dr. Wilfredo Luis Calderón Rodríguez y Secretario Judicial Ana Patricia Bouanchi Arias. Se resolvió Admitir la medida cautelar de anotación de demanda en los seguidos por Guillermo Segundo Arroyo Salazar y otros contra Nina María Cilloniz Ferreto de Katz, Juan Andrés Luna Bueno y María Mercedes Salazar Palomera sobre Nulidad de Acto Jurídico Exp. Nro. 01440-2011-30-0701-JR-CI- 02. Así consta inscrito en el Asiento D 00005 de la electrónica Nro. 07004848 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao;
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/ 1'102,995.22 (UN MILLON CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 22/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?


6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.735,330.15 SETESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 15/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 625,030.62 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA CON 62/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.531,276.03 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CO 03/100 SOLES)
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por el especialista legal de actos externos, y en el inmueble por parte del Responsable del Servicio del REM@JU del Callao. 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 06650-2018-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LAU DEZA, ANA PATRICIA ESPECIALISTA : SALINAS HUAMANI, SALOME INTERVINIENTE : RAMOS FLORES, MIGUEL ANGEL PERITO GONZALEZ TORO, ANTONIETA PERITO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. TREINTA Y SEIS Lima, Veinte de setiembre del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172- 2020-P-CSJLI-P se procede a dar cuenta en la fecha dentro de la medida posible atendiendo a la carga procesal con la tramitación de los expedientes ejes y no ejes el escrito con firma digital ingresada a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 174004-2022 presentado por Banco de Crédito del Perú:
A lo Principal y tercer otrosí: a lo peticionado,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, según el artículo 407º del Código Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte el Juez puede corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución; debiendo tener lugar durante la ejecución de la resolución.
Segundo: A que de lo visualizado en el expediente judicial electrónico se advierte que en el punto 2) de la parte resolutiva de la resolución treinta y cuatro se ha incurrido en error material al haberse consignado el número de la partida electrónica del inmueble materia de ejecución forzada – Remate -como P007004848 cuando lo correcto es 07004848;
En consecuencia, en facultad de la Juzgadora en la norma adjetiva antes glosada, se resuelve:
DISPONER la corrección de la resolución número treinta y cuatro en el extremo indicado, debiendo ENTENDERSE que la partida electrónica del inmueble materia de remate señalada en el punto 2) de la parte resolutiva de la acotada resolución es 07004848 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, formando la presente parte integrante de la resolución corregida.
Al Primer otrosí: a lo peticionado, I ATENDIENDO:
Primero: Que, mediante resolución número dieciocho se corre traslado de la liquidación de intereses formulada por el demandante la cual corre en la página 313 a 314;
Segundo.- Que si bien es cierto la liquidación de intereses no ha sido materia de observación por parte de los ejecutados, sin embargo, la Juzgadora antes de resolver deberá de verificar si la misma se encuentra debidamente motivada y sustentada, siendo ello así, se advierte que lo siguiente :
a) No se ha indicado la fórmula que se ha aplicado para efectuar la liquidación de intereses y poder determinar el total de los intereses pactados devengados impagos por parte del obligado;
b) Del título materia de ejecución en su clausula segunda se indica que el préstamo devengara un interés compensatorio a una tasa efectiva anual inicialmente acordada de 11% la cual puede ser modificada por el banco bajo los supuestos allí indicados, asimismo, en cuanto a la tasa de interés moratorios se establece que es a la tasa más alta que al efecto tenga establecido el banco, sin embargo, no se ha adjuntado documento sustentatorio que acredite fehacientemente que los porcentajes consignados en la liquidación de intereses, de la página 313, esto es, 16% por concepto de intereses compensatorio y 22% por concepto de interés moratorio y la liquidación de la página 314 la tasa del 25% por concepto de interés compensatorio sean los correspondientes ello acorde a lo pactados por los partes en la clausula antes referida.
Tercero. Estando a los fundamentos glosados en los considerados precedentes, dicha liquidación debe ser desestimada al no formar convicción a esta judicatura respecto de los montos liquidados;
Cuarto: Por otro lado, estando a lo establecido en la R.A. Nro. 166-2019- CE-PJ publicada el 16 de Mayo del 2019 en el diario Oficial El Peruano, se procederá a fijar los honorarios de los órganos de auxilio judicial a designarse a través del sistema rotativo y aleatorio de la REPEJ, y el plazo de presentación del informe pericial. Por estos fundamentos y normas glosadas, esta judicatura DISPONE
1) DESAPROBAR la liquidación que obra en autos en la página 313 y 314; y se ordena que se realice una liquidación por un profesional que posea conocimientos especiales para estos efectos, por lo que, en facultad conferida a la juzgadora en el artículo 262° del Código Procesal Civil NÓMBRESE perito contador a través del sistema rotativo, aleatorio, computarizado del Sistema de Registros de Peritos Judiciales a ROJAS AMPUERO ADRIANA a fin de que proceda a liquidar los intereses ordenados en autos ,debiendo previamente aceptar y juramentar el cargo conferido dentro del tercero día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de subrogación ello en aplicación del artículo 269° del Código Procesal Civil.
2) FIJESE por concepto de honorarios profesionales a favor del perito designado en la suma ascendente de DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, monto que resulta razonable y prudencial teniendo en cuenta los fines del proceso el principio de economía procesal preceptuado en el artículo III y V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, así como lo establecido en el Manual de Procedimientos de Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima – REPEJ- aunando a lo disciplinado en el articulo 271° y Decima Cuarta Disposición Complementaria del Código Antes Acotado.- 3) NOTIFIQUESE al demandante a fin de que dentro del QUINTO día de notificado cumpla con consignar los honorarios del perito contador, a fin de que dentro del octavo día de pagados sus honorarios proceda el órgano de auxilio judicial con emitir el informe pericial ordenado por esta judicatura .-
Al Segundo otrosí: habiéndose notificado a las partes del proceso con las resoluciones que se indican, carece de objeto su pedido.
Al Cuarto otrosí: téngase presente las cédulas que se adjunta.