martes, 14 de marzo de 2023

Venta de Casa BCP en Loreto Iquitos Precio Base S/ 67166 🏡

Calle 2 de Mayo Nº 740, Manzana 12, Lote 4 del Pueblo Joven Bermúdez, distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en Tasación: S/. 100,750.00. Precio Base: S/. 67,166.67 . Incremento entre ofertas: S/. 201.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,075.00.. Distrito Judi… remateCasas
Calle 2 de Mayo Nº 740, Manzana 12, Lote 4 del Pueblo Joven Bermúdez, distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en
Tasación: S/. 100,750.00. Precio Base: S/. 67,166.67. Incremento entre ofertas: S/. 201.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,075.00.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12015948 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 2 de Mayo Nº 740, Manzana 12, Lote 4 del Pueblo Joven Bermúdez, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/03/2023 23/03/2023
Validación de Inscripción24/03/2023 28/03/2023
Presentación de Ofertas29/03/2023 30/03/2023
Pago Saldo31/03/2023 04/04/2023
Validación del Saldo05/04/2023 11/04/2023
Expediente: 00569-2015-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: GABY GUZMAN CHAPIAMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 05/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10208
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL, SOCIEDAD TITULIZADORA SA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES Iquitos, 05 de mayo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón emitida por la secretaria cursora; téngase presente. Al Escrito N° 10031-2021 presentado por la Oficina de Administración de la Corte de Loreto, quien remite la designación de un martillero y al Escrito N° 135-2022 presentado por la parte ejecutante CREDICORP CAPITAL, SOCIEDAD TITULIZADORA SA., quien solicita se convoque a REMAJU, para ello acompaña copia literal y el certificado de gravamen actualizado del inmueble materia del proceso; agréguese a los autos y estando a lo que expone, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: 2
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
TERCERO: Con este antecedente, si bien mediante resolución número treinta y dos, se dispuso subrogar a martillero público y requerir a la Oficina de Administración de ésta Sede Judicial para la designación de un nuevo martillero público; es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe dejar sin efecto la designación del martillero público, y poner a conocimiento de la Oficina de Administración para los fines que correspondan.
CUARTO: Atendiendo que la parte ejecutante, CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., por escrito que se da cuenta solicita se convoque a remate judicial electrónico del inmueble materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
QUINTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
SEXTO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes 3
materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEPTIMO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por los considerandos señalados y normas invocadas;
SE RESUELVE:
1) DEJAR SIN EFECTO la designación de la martillero público Marlene Cleofe Flores de Mendoza, debiendo de poner en conocimiento de la Oficina de Administración de ésta Sede Judicial, para que DEJE SIN EFECTO dicha designación. Oficiándose.- 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la Calle 2 de Mayo Nº 740, manzana 12, lote 4 del Pueblo Joven Bermúdez, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral P12015948 de los Registros Públicos de Loreto. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES HIPOTECA, constituida por el titular del bien BALANCEADOS LA MODERNA EIRL debidamente representado por su titular – Gerente don Marcial Soto Del Águila, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$.37,758.48 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N° 0003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12015948, titulo inscrito el 21 de junio del 2012. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIEN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 Soles (S/.100,750.00). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 67/100 Soles (S/.67,166.67). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UNO CON 67/100 Soles (S/. 57,091.67). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que 4
sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 92//100 Soles (S/. 48,527.92). 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose.