jueves, 9 de marzo de 2023

Venta de Casa en Cusco Precio Base S/ 639387 🏡

A. Convoquese a Remate Electronico Judicial REM@JU a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria el Inmueble ubicado en el Barrio San Tasación: S/. 959,081.74. Precio Base: S/. 639,387.83 . Incremento entre ofertas: S/. 1,918.16. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 95,908.17.. Distrito Judi… remateCasas
A. Convoquese a Remate Electronico Judicial REM@JU a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria el Inmueble ubicado en el Barrio San
Tasación: S/. 959,081.74. Precio Base: S/. 639,387.83. Incremento entre ofertas: S/. 1,918.16. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 95,908.17.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 02017883 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Inmueble Ubicado En el Barrio San Cristobal – Inmueble N° 06 con Partida Registral Numero 02017883 – Según Asiento 24, Equivalente a 25% (veinticinco Por Ciento) de Derechos I Acciones, de un Área de 161.00 M2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/03/2023 18/03/2023
Validación de Inscripción20/03/2023 22/03/2023
Presentación de Ofertas23/03/2023 24/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 00735-2018-0-1001-JR-CI-04. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO. Especialista: LAZO CCORIMANYA ANA ROSSANA. Materia: PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA. Resolución: 44. Fecha Resolución: 15/12/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10170
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : CORNEJO MARIN, JIM DENIS
Resolución Nro.44 Cusco, 15 de diciembre de 2022.
AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRONICO
Previamente se avoca al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe la presente resolución por licencia del Titular Magistrado.
Dando cuenta el escrito N° 36881-2022 presentado por la parte procesal Nora Cornejo Pinelo de Vera adjuntando tasa judicial por remate judicial y certificado registral inmobiliario Y, CONSIDERANDO:
1. Teniendo en cuenta los autos que la recurrente presenta arancel por remate judicial y se cuenta con la tasación del inmueble actualizado para llevarse a cabo el remate judicial con fines de eliminar la copropiedad que existe entre las partes procesales. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución de sentencia de división y partición- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.", por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el BARRIO SAN CRISTOBAL – INMUEBLE N° 06 CON PARTIDA REGISTRAL NUMERO 02017883 – SEGÚN ASIENTO 24, equivalente a 25% (veinticinco por ciento) de derechos i acciones, de un área de 161.00 m2. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

NO CUENTA D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/ 959 081.74 (Novecientos cincuenta y nueve mil con 81 y 74/100 Soles) E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
• PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base EN PRIMERA CONVOCATORIA: S/ 639 387.827 (Seiscientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y siete con 827/100) igual a 2/3 del valor de tasación. F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil.
H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar bajo responsabilidad de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna. I. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. Una vez que se declare consentida la presente resolución. H.S.-