lunes, 10 de abril de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en La Libertad Trujillo Precio Base $ 139163 🏡

Calle Baltazar Gavilan 618 Lote 02 Mz. P de la Urbanizacion Santo Dominguito, distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Tasación: $ 208,745.38. Precio Base: $ 139,163.59 . Incremento entre ofertas: $ 417.49. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 20,874.54.. Distrito Judicial: LA LIBERT… remateCasas
Calle Baltazar Gavilan 618 Lote 02 Mz. P de la Urbanizacion Santo Dominguito, distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad
Tasación: $ 208,745.38. Precio Base: $ 139,163.59. Incremento entre ofertas: $ 417.49. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 20,874.54.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03001329 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Baltazar Gavilan 618 Lote 02 Mz. P de la Urbanizacion Santo Dominguito, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2023 20/04/2023
Validación de Inscripción21/04/2023 25/04/2023
Presentación de Ofertas26/04/2023 27/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 01214-2017-0-1601-JP-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7mo JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 29/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.769 a la fecha 05/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10475
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII LTDA N 520,
Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. DIECIOCHO DIECIOCHO DIECIOCHO DIECIOCHO Trujillo, Trujillo, Trujillo, Trujillo, veintinueve de septiembre veintinueve de septiembre veintinueve de septiembre veintinueve de septiembre del año judicial dos mil veintidós. del año judicial dos mil veintidós. del año judicial dos mil veintidós. del año judicial dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito que antecede presentado por la ejecutante ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia y que se ordena sea impreso del SIJ para los efectos de ser resuelto; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, AGREGUESE a sus antecedentes; TENGASE por cumplido con lo ordenado mediante resolución número diecisiete; y resolviendo el pedido de remate a que se refiere su escrito de folios doscientos sesenta y siete: Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO.- Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. […]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) a) a) a) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la ejecutada VITALIA VITALIA VITALIA VITALIA JAMELIN CRUZ BURGOS JAMELIN CRUZ BURGOS JAMELIN CRUZ BURGOS JAMELIN CRUZ BURGOS, conforme a la copia literal C00003 –Títulos de dominio-, obrante a folios 164, ubicado en la calle BALTAZAR BALTAZAR BALTAZAR BALTAZAR GAVILAN 618 LOTE 02 MZ. P DE LA URBANIZACION SANTO GAVILAN 618 LOTE 02 MZ. P DE LA URBANIZACION SANTO GAVILAN 618 LOTE 02 MZ. P DE LA URBANIZACION SANTO GAVILAN 618 LOTE 02 MZ. P DE LA URBANIZACION SANTO DOMINGUITO DOMINGUITO DOMINGUITO DOMINGUITO, DISTRITO, DISTRITO, DISTRITO, DISTRITO Y Y Y Y PROVINCIA DE PROVINCIA DE PROVINCIA DE PROVINCIA DE TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO,, ,, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la partida número 03001329 de los Registros Públicos, Zona Registral Nro. V – Sede Trujillo; inmueble con las siguientes características:
Inmueble usado como casa–habitación, de dos pisos, la zona es residencial consolidada, con un área de terreno de 230.00 m 2,, área techada de la edificación: 298.00 m 2:, material noble, con todos sus servicios. b) b) b) b) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNI TERCER REMATE ELECTRÓNI TERCER REMATE ELECTRÓNI TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CO JUDICIAL CO JUDICIAL CO JUDICIAL. c) c) c) c) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante en su escrito que se provee, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 03001329 del Registro de Predios de Chiclayo, tiene la siguiente afectación: c.1. c.1. c.1. c.1. HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. hasta por la suma de $ 157,000.00; a mérito de la escritura pública 950 de fecha 20/05/2016 otorgada ante Notario Público Deysi Vásquez Caspita en la ciudad de Trujillo. c.2. c.2. c.2. c.2. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00003 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00003 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00003 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00003: Mediante Resolución N° 1 del 15/05/2017, expedida por el Juez del 7mo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 30,000.00 en el Exp. 1214-2017-43, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII. c.3 c.3 c.3 c.3. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00004 D00004 D00004 D00004: Mediante Resolución N° 2 del 12/06/2017, expedida por el Juez del 7mo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 45,000.00 en el Exp. 1248-2017, seguido por INTERBANK. d) d) d) d) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR: Conforme a la Res. Nº 17 de fecha 30/03/2022 (folios 268-269), se aprobó la tasación en la suma de US $ 20 US $ 20 US $ 20 US $ 208,745.38 (DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS 8,745.38 (DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS 8,745.38 (DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS 8,745.38 (DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 38/100 DOLARES AMRICANOS) CUARENTA Y CINCO CON 38/100 DOLARES AMRICANOS) CUARENTA Y CINCO CON 38/100 DOLARES AMRICANOS) CUARENTA Y CINCO CON 38/100 DOLARES AMRICANOS) e) e) e) e) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE SIGUIENTE SIGUIENTE SIGUIENTE: e.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación; esto es, la suma de: US $ US $ US $ US $ 139,163.58 (CIENTO TREINTA Y NUEVE 139,163.58 (CIENTO TREINTA Y NUEVE 139,163.58 (CIENTO TREINTA Y NUEVE 139,163.58 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 58/100 MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 58/100 MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 58/100 MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 58/100 DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS. . . . e.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria,. e.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. f) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) b) b) b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. g) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. h) h) h) h) PUBLICÍTESE PUBLICÍTESE PUBLICÍTESE PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones. i) i) i) i) PUBLICITESE PUBLICITESE PUBLICITESE PUBLICITESE el aviso del REMATE en el aplicativo REMAJU para conocimiento del público general. j) j) j) j) CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. k) k) k) k) HAGASE SABER HAGASE SABER HAGASE SABER HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269. l) l) l) l) NO NO NO NOTIFÍQUESE TIFÍQUESE TIFÍQUESE TIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica. m) Asimismo, NOTIFIQUESE Asimismo, NOTIFIQUESE Asimismo, NOTIFIQUESE Asimismo, NOTIFIQUESE la presente resolución a los siguientes acreedores: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A e INTERBANK, para los efectos que estimen pertinente.