jueves, 13 de abril de 2023

Remate de Casa BBVA en Los Olivos Lima Precio Base $ 208122 🏡

Se trata de una CASA de un Área de Terreno de 160 m 2 , una CASA de 1 Piso, Estimándose Su Área en 84.93 m 2 , Cuya Fábrica 1er Tasación: $ 312,183.00. Precio Base: $ 208,122.00 . Incremento entre ofertas: $ 624.37. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 31,218.30.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departame… remateCasas
Se trata de una CASA de un Área de Terreno de 160 m2, una CASA de 1 Piso, Estimándose Su Área en 84.93 m2, Cuya Fábrica 1er
Tasación: $ 312,183.00. Precio Base: $ 208,122.00. Incremento entre ofertas: $ 624.37. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 31,218.30.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 43963341 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 28 de la Mz. F, con Frente a la Calle 33, Urbanización el Trébol Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/04/2023 22/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 16331-2016-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 24/02/2022. Tipo Cambio: S/. 3.783 a la fecha 11/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10513
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,
Resolución Nro. VEINTICUATRO Miraflores, veinticuatro de febrero Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; puesto los autos en despacho para la expedición del auto de convocatoria electrónica de remate, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble ha sido aprobada en autos mediante resolución numero veintidós, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble ubicado en LOTE 28 DE LA MZ. F, CON FRENTE A LA CALLE 33, URBANIZACIÓN EL TRÉBOL, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 43963341 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de una CASA de un área de terreno de 160m2, una casa de 1 piso, estimándose su área en 84.93 m2, cuya fábrica: 1er piso 18.38 m2, 2do piso 93.47 m2 y azotea 31.00 m2; y ampliación: 3er piso 62.47 m2, y 4to piso 32.50 m2.
3. ACREENCIA: S/1´413,910.95 SOLES y de US$ 180,360.35 DÓLARES AMERICANOS.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 312,183.00 DÓLARES AMERICANOS.
5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 208,122.00 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 176,903.70 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 150,368.14 DÓLARES AMERICANOS.
6.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Asiento D00003 hasta por la suma de US$ 268,000.00 dólares americanos, a favor del BBVA Banco Continental.
ANOTACIÓN DE DEMANDA dispuesta por el 15º Juzgado Comercial de Lima, Exp. 16331-2016-48-1817-JR-CO-15. 7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.