martes, 11 de abril de 2023

Remate Judicial Banco de Almacén en Junin Perene Precio Base S/ 379735 🏡

Inmueble ubicado en el Sector Villa Amoretti I Etapa del distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Tasación: S/. 788,378.60. Precio Base: S/. 379,735.69 . Incremento entre ofertas: S/. 1,139.21. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 78,837.86.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble ubicado en el Sector Villa Amoretti I Etapa del distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida
Tasación: S/. 788,378.60. Precio Base: S/. 379,735.69. Incremento entre ofertas: S/. 1,139.21. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 78,837.86.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE.
Partida Registral: 11035169 Tipo Inmueble: ALMACÉN. Dirección: Inmueble Ubicado En el Sector Villa Amoretti – I Etapa del Distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11035169 de la Zona Registral N° Viii Sede Huancayo - Oficina Registral de la Merced. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/04/2023 16/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 00254-2019-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: AGUILAR GARCIA RICHARD IVAN. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 14/12/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10137
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
Resolución N° Diecisiete La Merced, catorce de diciembre Del año dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 06/12/22, presentado por el Banco Agropecuario; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 Descripción: Inmueble ubicado en el Sector Villa Amoretti – I Etapa del Distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 110351 69 de la Zona Registral N° VIII Sede Huancayo - Oficina Registral de La Merced. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. CARGAS Y GAVAMENES: 3.1 Hipoteca: en el Asiento D00007 de la Partida N° 11035169 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de La Merced, se ha inscrito una hipoteca constituida por CAFÉ EL MISTI S.A.C., hasta por la suma de S/ 9 48 508.00 SOLES a favor del BANCO AGROPECUARIO. 4. APRUÉBESE EL .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de 788 378.60 (SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 60/100 SOLES). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 525 585.73 SOLES (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 73/100 SOLES) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 446 747.88 SOLES (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 88/100 SOLES) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 434 922.21 SOLES (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON 21/100 SOLES) 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del regl amento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. 9. Al Primer Otrosí. – ESTESE a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30229 "Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo" y su respectivo reglamento. 10. Al Segundo Otrosí. – ESTESE a lo resuelto. 11. Da cuenta la cursora por mandato superior. 12. NOTIFÍQUESE.