lunes, 24 de abril de 2023

Remate Judicial Banco de Terreno Rural en Madre de Dios Las Piedras Precio Base S/ 61178 🏡

Predio Rustico en el Sector Alegria, distrito de las Peidras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Tasación: S/. 91,767.90. Precio Base: S/. 61,178.60 . Incremento entre ofertas: S/. 183.54. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,176.79.. Distrito Judicial: MADR… remateCasas
Predio Rustico en el Sector Alegria, distrito de las Peidras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida
Tasación: S/. 91,767.90. Precio Base: S/. 61,178.60. Incremento entre ofertas: S/. 183.54. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,176.79.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 05005429 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Sector Alegria, Distrito de las Piedras,provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/04/2023 01/05/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 00299-2021-0-2701-JR-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: JESSICA L. HUAPAYA ROJAS (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 28/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10615
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO
Resolución Nro. 10.- Puerto Maldonado, veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N° 583- 2023, presentado por Willy Charrier Rodríguez Montero, abogado del Banco Agropecuario, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde convocar al primer remate público el bien materia de hipoteca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad de la secretaria judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE TAMBOPATA PUERTO MALDONADO – TAMBOPATA
i) DESCRIPCION: Predio rústico en el sector Alegría, distrito de Las Piedras, y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 05005429 de la Zona Registral N° X-Sede Cusco. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituido a favor del Banco Agropecuario, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00003, que constituye hipoteca hasta por la suma de S/ 90,000.00 Soles. iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación hasta por el monto de S/ 91,767.90 Soles. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de S/ 61,178.6 Soles. v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCEDER con la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJAR los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en coordinación con la parte interesada para la ubicación del respectivo inmueble, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional. 4. TENER presente que de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a segunda y tercera convocatoria, asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. Reasume el trámite del proceso la secretaria cursora después del descanso vacacional.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-