jueves, 6 de abril de 2023

Remate Judicial BCP Casa en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 139220 🏡

Se trata de un Inmueble (uso Vivienda) de un Piso, el Segundopiso Es de Material Provisional Desmontable, Sin Valor Comercial. Tasación: $ 208,830.00. Precio Base: $ 139,220.00 . Incremento entre ofertas: $ 417.66. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 20,883.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento… remateCasas
Se trata de un Inmueble (uso Vivienda) de un Piso, el Segundopiso Es de Material Provisional Desmontable, Sin Valor Comercial.
Tasación: $ 208,830.00. Precio Base: $ 139,220.00. Incremento entre ofertas: $ 417.66. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 20,883.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03094781 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín, Manzana 4a, Lote 12, Sector Primero Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/04/2023 15/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 15701-2019-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 30/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.769 a la fecha 04/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10464
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SIETE Miraflores, treinta de marzo Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 07/02/2022 con número de ingreso CDG N° 21915-2022, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, con la copia literal del inmueble materia de remate, con los aranceles judiciales por convocatoria de remate y edicto judicial, y siendo el estado de los autos, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso, con auto final consentido y no habiendo cumplido las partes ejecutadas con el pago de la obligación, deberá hacerse efectivo el apercibimiento y declararse el inicio de la ejecución forzada de remate; por tanto se verifica que la solicitud de remate electrónico cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
DECLÁRESE el INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA y se CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble hipotecado sito en PUEBLO JOVEN SAN FRANCISCO DE LA TABLADA DE LURÍN, MANZANA 4A, LOTE 12, SECTOR PRIMERO, DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P03094781 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de un inmueble (uso vivienda) de un piso, el segundo piso es de material provisional desmontable, sin valor comercial.
3. ACREENCIA: (capital líquido) S/. 833,881.38 SOLES.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$. 208,830.00 DÓLARES AMERICANOS.
5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 139,220.00 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 118,337.00 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 100,586.45 DÓLARES AMERICANOS.
6.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el asiento 00006 hasta por la suma de US$.162,901.00 dólares americanos, a favor del Banco de Crédito del Perú.
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
Reasume funciones el señor Juez Titular que suscribe por disposición superior.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-