martes, 18 de abril de 2023

Remate Judicial BCP en Santa Anita Lima de Casa Precio Base $ 97933 🏡

Se trata de un Terreno Rectangular, Sobre el Cual se Halevantado una Edificación de Material Noble Diferenciada en dos Sectores de 2 y 3 Tasación: $ 146,900.00. Precio Base: $ 97,933.33 . Incremento entre ofertas: $ 293.80. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,690.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. De… remateCasas
Se trata de un Terreno Rectangular, Sobre el Cual se Halevantado una Edificación de Material Noble Diferenciada en dos Sectores de 2 y 3
Tasación: $ 146,900.00. Precio Base: $ 97,933.33. Incremento entre ofertas: $ 293.80. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,690.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ANITA.
Partida Registral: P02029307 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven los Perales, Manzana S, Lote 6 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/04/2023 27/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 06659-2014-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 75. Fecha Resolución: 01/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.778 a la fecha 14/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10553
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU REP GERMAN GINO CASTILLO YASUDA,
Resolución 75 Lima, primero de junio Del dos mil veintidós Conforme a lo normado por R.A. N° 000150-2020-P- CSJLI-PJ, R.A. N° 172-2020-P-CSJLI-PJ, R. A. Nro.133-2020-CE-P J y R.A. 187-2020-P- CSJLI-PJ se da cuenta del escrito Nº 98362-2022 ingresado por Mesa de Partes Virtual presentado por Banco Crédito del Perú por lo que proveyendo en virtud del trabajo remoto, dispuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima y en cuanto las circunstancias lo permitan imprimase y agréguese a los autos el escrito que antecede: con el arancel judicial y la ficha registral que se adjunta: ATENDIENDO:

PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley,
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 01/06/2022 08:07:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 01/06/2022 08:56:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;

- SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.

- TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Pueblo Joven Los Perales, Manzana S, Lote 6, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº P02029307 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima 1.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 Hipoteca: en el Asiento 00005 de la Partida Electrónica Nº P02029307 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por María Jesús Muñoz Loayza hasta por la suma de US$ 93,050.00 a favor del Banco de Crédito Perú.- 3.2 Embargo: en el Asiento 00006 de la Partida Electrónica Nº P02029307 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo hasta por la suma de S/. 30,000.00 dispuesto por el Tercer Juzgado de Paz Letrado Especializado en los Civil-Familia del Callao, expediente Nº 01222-2011-84- 0107-JP-CI-03 en los seguidos por Banco Continental S.A contra María Jesús Muñoz Loayza y otros sobre obligación de dar suma de dinero. 3.3 Embargo: en el Asiento 00007 de la Partida Electrónica Nº P02029307 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo hasta por la suma de S/. 16,900.00 dispuesto por el Tercer Juzgado de Paz Letrado Especializado en los Civil-Familia del Callao, expediente Nº 01125-2011-14- 0701-JP-CI-03 en los seguidos por Banco Internacional del Perú SAA contra María Jesús Muñoz Loayza sobre medida cautelar fuera de proceso. 3.4 Embargo: en el Asiento 00008 de la Partida Electrónica Nº P02029307 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo hasta por la suma de S/. 40,000.00 dispuesto por el Cuarto Juzgado Civil del Callao, expediente Nº 00742-2011-25 en los seguidos por Banco Continental contra Juan Donato Yupanqui Flores sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. 3.5 Embargo: en el Asiento 00009 de la Partida Electrónica Nº P02029307 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo hasta por la suma de S/. 14,000.00 dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, expediente Nº 01680-2011-45-1828-JP-CI-01 en los seguidos por Edpymes Proempresa S.A. contra María Jesús Muñoz Loayza sobre medida cautelar fuera de proceso. 3.6 Embargo: en el Asiento 00011 de la Partida Electrónica Nº P02029307 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo hasta por la suma de S/. 45,000.00 dispuesto por el Séptimo Juzgado Comercial de Lima, expediente Nº 03135-2011-92-1817-JR-CO-07 en los seguidos por Banco de Crédito del Perú contra María Jesús Muñoz Loayza sobre Obligación de dar Suma de Dinero. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 83,000.00 (OCHENTA Y TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 55,333.33 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA YTRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 47,033.33 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 39,978.33 (TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9) Verificándose otras afectaciones además de la que se esta ejecutando en autos OFICIESE al Tercer Juzgado de Paz Letrado Especializado en los Civil-Familia del Callao, Cuarto Juzgado Civil del Callao, Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita y al Séptimo Juzgado Comercial de Lima informando lo dispuesto en autos. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Autorícese al especialista legal Omar Chávez Bustamante para la suscripción física de la presente resolución.
17° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 06659-2014-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH MARTILLERO : LUNA TAY DE CORREA, ALIDA MARIA TERCERO : PASARA GONZALEZ, JUAN FRANCISCO PERITO TASADOR GOMEZ MASIAS, MIGUEL RAUL CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO, GOMEZ MASIAS, MIGUEL RAUL PERITO TASADOR DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU REP GERMAN GINO CASTILLO YASUDA,
Resolución 76 Lima, veintisiete de junio Del dos mil veintidós Conforme a lo normado por R.A. N° 000150-2020-P- CSJLI-PJ, R.A. N° 172-2020-P-CSJLI-PJ, R. A. Nro.133-2020-CE-P J y R.A. 187-2020-P- CSJLI-PJ se da cuenta del escrito Nº 121777-2022 ingresado por Mesa de Partes Virtual presentado por Banco de Crédito del Perú, por lo que proveyendo en virtud del trabajo remoto, dispuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima y en cuanto las circunstancias lo permitan imprimase y agréguese a los autos el escrito que antecede: Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;

- -Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 407 del mismo cuerpo legal, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución;

--Tercero: Que mediante resolución setenta y cinco se dispone sacar a remate el inmueble materia de litis consignado como monto de la tasación de éste la suma de US$ 83,000.00 dólares americanos, monto que corresponde al valor de la edificación del inmueble y no al monto real de la tasación el cual SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 28/06/2022 09:25:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 28/06/2022 10:18:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE corresponde a suma de US$ 146,900.00, que el referido error ha conllevado a consignar además en forma errónea el valor de convocatoria en primera, segunda y tercera convocatoria a remate; por lo que siendo esto así, conforme a lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 50 del Código Procesal Civil: procédase a la CORRECCION de la resolución setenta y cinco y entiéndase que debe decir: "…4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 146,900,000.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 97,933.33 (NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 83,243.33 (OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 70,756.83 (SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 83/100 DOLARES AMERICANOS). Autorícese al especialista legal Omar Chávez Bustamante para la suscripción física de la presente resolución.