domingo, 9 de abril de 2023

Venta de Casa BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 66503 🏡

Vivienda Unifamiliar de dos Plantas Más Azotea. Tasación: S/. 99,755.00. Precio Base: S/. 66,503.33 . Incremento entre ofertas: S/. 199.51. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,975.50.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: P0135… remateCasas
Vivienda Unifamiliar de dos Plantas Más Azotea.
Tasación: S/. 99,755.00. Precio Base: S/. 66,503.33. Incremento entre ofertas: S/. 199.51. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,975.50.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01359307 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En el Conjunto Residencial Alameda San Juan Pasaje 2, Numero 161 (antes Lote 79), Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2023 06/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 07975-2015-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 05/07/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10335
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN N° VEINTISÉIS Miraflores, diecisiete de enero Del año dos mil veintidós.-
Dando cuenta al escrito presentado por la parte ejecutante que antecede: AL PRINCIPAL: AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: Primero: El inciso 2 del artículo 123° del Código Procesal Civil establece que la resolución adquiere la autoridad de Cosa Juzgada cuando: Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; Segundo: Es de advertirse de autos que mediante resolución veinticuatro que obra en autos, se resuelve convocar a remate electrónico judicial (REM@JU) del inmueble hipotecado, inscrito en la Partida Electrónica Nº P01359307 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Tercero: Que, conforme se verifica del sistema de Sernot, las partes procesales han sido notificados con la resolución Veinticuatro, sin que a la misma se haya interpuesto recurso impugnatorio en el extremo que se resuelve convocar a remate electrónico judicial (REM@JU) del inmueble hipotecado, inscrito en la Partida Electrónica Nº P01359307 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, por lo que es necesario emitir la resolución correspondiente; por lo que se RESUELVE: DECLARAR: CONSENTIDA la resolución VEINTICUATRO de fecha cinco de julio del año dos mil veintiuno; en consecuencia, CUMPLA la Secretaria cursora realice la publicidad del remate en la página web Remaju- Sistema de Remates virtuales. A LOS OTROSÍES: Téngase presente, por autorizadas a las personas que indica para los fines precisados y por designados como abogados patrocinantes a los letrados que suscriben el presente escrito. HAGASE SABER.-