viernes, 21 de abril de 2023

Venta de Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 56886 🏡

Area 91.50 m 2 Tasación: $ 85,330.07. Precio Base: $ 56,886.71 . Incremento entre ofertas: $ 170.66. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,533.01.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 12664866 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lot… remateCasas
Area 91.50 m2
Tasación: $ 85,330.07. Precio Base: $ 56,886.71. Incremento entre ofertas: $ 170.66. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,533.01.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12664866 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote Aldana del Lote Acumulado Pueblo Viejo Manzana K, Lote 4, Urbanización Santa Maria de Villa Club Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/04/2023 01/05/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 09892-2015-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 17/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 20/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10605
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SA
Resolución Nº30 Lima, 17 de octubre del dos mil Veintidós
Dado cuenta el escrito que antecede ingresado por la mesa de partes virtual con código de digitalización N° 158653-2022, adjunta do el arancel por concepto de notificación presentado por el ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.: Al principal y a los otrosíes: con los aranceles por concepto de remate judicial por la suma de S/.2,300.00 soles presentado por el ejecutante: estando a lo expuesto: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Se verifica que el auto final contenido mediante resolución número Seis de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis obrante a foja (133 al 134), ha sido confirmada mediante resolución número siete de fecha tres de enero del dos mil diecisiete obrante a foja (144) en autos. SEGUNDO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.: y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesa l Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. TERCERO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
CUARTO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: LOTE ALDANA DEL LOTE ACUMULADO PUEBLO VIEJO MANZANA K, LOTE 4, URBANIZACIÓN SANTA MARIA DE VILLA CLUB, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro.12664866 de los Registros de propiedad inmueble de Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO D00001 - .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Y CARGOS: Anteriores a la independización y con treinta años de antigüedad: SERVIDUMBRE: Traslada del asiento D00001 de la Partida 1193984 del Registro de Predios.- Constituida sobre el predio de GRANELES DEL PERÚ SAC inscrito en PE. 11041987 a favor de INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. propietaria de este predio, derecho de servidumbre que es de naturaleza convencional, perpetua de paso y tránsito de carácter gratuito sobre el área de 600 m2 para instalación de tuberías de alcantarilladlo de 400 mm de diámetro a profundidad promedio de 2.30m del terreno, respecto del inmueble inscrito en esta partida en calidad de predio dominante, cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Norte, con una línea recta de 300 ml, colinda con terreno del otorgante. Por el este, con una línea recta de 2.00 ml, colinda con la Unidad Catastra N° 2630 de propiedad de Promotora Inversion es Centenario S.A.A. Por el Sur con una línea recta de 300.00 ml, colinda con el terreno del otorgante, y; Por el Oeste, con una línea recta de 2.00 ml, colinda con U.C. 2347, canal de regadío de por medio. • ASIENTO D00005 - HIPOTECA.- HELLEN YADIRH ELIAS CASTILLO, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor de INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA, hasta por la suma de US$.76,802.20 dólares americanos, en garantía del préstamo concedido y demás obligaciones que se estipulan en el titulo que se archiva, por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 26/12/2011 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati en la ciudad de Lima. • ASIENTO D00006 EMISIÓN DE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE: HIPOTECARIA SURA EAH (ante INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA) ha emitido el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable N° 0000001106 de fecha 11/12/ 2012 respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento D00005 de la presente partida. Se extiende la presente a solicitud efectuada por el emisor con firma certificada ante Notario Alfredo Paino Scarpati con fecha 26/12/2012 y en merito al título archivado 1160236 de 26/12/2012. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$.85,330.07 (OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 07/100 DOLARES AMERICANOS). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 56,886.71 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 71/100 DOLARES AMERICANOS). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 48,353.71 (CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 71/100 DOLARES AMERICANOS). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 41,100.65 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO CON 65/100 DOALERS AMERICANOS). F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales.