viernes, 21 de abril de 2023

Remate Judicial de Casa Banco en La Libertad Trujillo Precio Base $ 351569 🏡

Area 284.00 m 2 Tasación: $ 527,353.55. Precio Base: $ 351,569.03 . Incremento entre ofertas: $ 1,054.71. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 52,735.36.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 03100535 Tipo Inmueble: CASA.… remateCasas
Area 284.00 m2
Tasación: $ 527,353.55. Precio Base: $ 351,569.03. Incremento entre ofertas: $ 1,054.71. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 52,735.36.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03100535 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Franz Schubert N° 705, Urbanización Primavera Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/04/2023 01/05/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 05417-2010-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL. Materia: OBLIGACION DE DAR BIEN MUEBLE. Resolución: 51. Fecha Resolución: 10/09/2021. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 20/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10606
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nº51 Lima, 10 de Setiembre del dos mil Veintiuno
Dado cuenta conjuntamente los escritos que anteceden ingresados por la mesa de partes electrónica con cod. dig. N° (s) 144457-20 21 de fecha 25/08/2021 y N° 144461-2021 de fecha 25/08/2021 adjuntado el aran cel por concepto de Solicitud de remate por la suma de S/.7,260.00 soles presentado por el ejecutante: a lo solicitado por el recurrente: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A.A., y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: CALLE FRANZ SCHUBERT N° 705, URBANIZACIÓN PRIMAVERA, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro.03100535 del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral V - Sede Trujillo - Oficina Registral Trujillo. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO D00003: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por Resolución Judicial N° 01 de fecha 15/10/2011, emiti da por el Juez del Sexto Juzgado subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima Dra Virginia María Medina Sandoval, ordena la inscripción de la Medida Cautelar Fuera del Proceso en forma inscripción sobre el presente inmueble de propiedad del demandado a favor de SCOTIABANK PERÚ, hasta por la suma de US$.8,000.00 D.A. En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ contra ESTACIÓN DE SERVICIOS JESUS DE NAZARETH E.I.R.L. y otro sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, recaído en el Exp. N° 5204-20 10. Según constan el parte judicial, que contienen las copias certificadas de fecha 27/12/2020 expedidas por el Secretario Judicial Dr. Edison Jesús Puente Tolentino. • ASIENTO D00005: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Embargo hasta S/.34,960.00 N.S. a favor del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA - OSINERGMIN, sobre el inmueble de propiedad del deudor tributario ESTACION DE SERVICIOS JESÚS DE NAZARETH E.I.R.L. según lo ordenado mediante Resolución Coactiva N° 08 del 18/0 6/2014, expedido en el expediente 0955-2011-OS-EC-Cob.Mul por el ejecutor coactiva Teófilo Alfaro Abanto. Así consta de la Resolución Coactiva suscrita por el ejecutor coactivo Teófilo Alfaro Abanto y Auxiliar Coactivo Carlos Espinoza Rios. • ASIENTO D00006: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de US$.10,000.00 Dólares Americanos, a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., ordenado por el Juez del 17° Juzgado Civil - Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Ricardo Luis Calle Taguche, mediante Resolución número 28 del 31/05/2017. Expediente N° 05417- 2010-0-1817-JR-CO-17, en los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. contra Estación de Servicios de Nazareth E.I.R.L. sobre Obligación de dar suma de dinero. Asi Consta de los partes judiciales certificados con fecha 31/05/2017 por la especialista legal Dra. Teresa Noelia Bautista García. • ASIENTO D00007: AMPLIACIÓN DE EMBARGO EN FOMA DE INSCRIPCIÓN: El embargo inscrito en el Asiento D00005 a favor del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA - OSINERGMIN, conforme lo ordenado por la ejecutora coactiva Teresa Nicole Pohi Ortiz, mediante Resolución Coactiva N° 18 de fecha 08/06/2018 que resulta del expediente N° 95 5-2011-ACUM-OS- EC. Cob. Mul. Asi consta del Oficio N° 471-2018-OS-UATGC del 08/06 /2018 suscrito por Ejecutora Coactivo Teresa Nicole Pohl Ortiz y el original de los actuados que le acompañan. • ASIENTO C00002: COMPRAVENTA: GLADYS DORALIZ SANCHEZ VARGAS, soltera, identificada con D.N.I. N° 17897944; ha a dquirido la propiedad del predio inscrito en esta partida, en mérito de la compraventa efectuada a su favor por su anterior propietaria ESTACIÓN DE SERVICIOS JESUS DE NZARETH EIRL, por el precio pagado de US$. 50,000.00 D.A. • ASIENTO D00008: AMPLIACIÓN DE EMGARGO: El embargo inscrito en el asiento D00005 y AMPLIADA en el asiento D00007 de la presente partida, queda otra vez AMPLIADA hasta la suma de S/.92,260.00 soles. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$.527,353.55 (QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 55/100 DOLARES AMERICNAOS). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$.351,569.03 (TRECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 03/100 DOLARES AMERICANOS). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.298,833.68 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 68/100 DOLARES AMERICANOS). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$.254,008.63 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHO CON 63/100 DOLARES AMERICANOS). F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales. I. OFICIESE al Sexto Juzgado subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de poner en su conocimiento lo dispuesto en autos. J. OFICIESE al ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA - OSINERGMIN a fin de poner en su conocimiento lo dispuesto en autos. Al Primer otrosí: A lo solicitado y en atención de la partida N° 03100535 asiento C00002 de los Registros Públicos de Trujillo; se advierte que doña GLADYS DORALIZ SANCHEZ VARGAS, soltera, identificada con D.N.I. N° 17897944, ha adquirido El dominio del inmueble in scrito matrería de autos, en consecuencia NOTIFIQUESE la presente resolución a GLADYS DORALIZ SANCHEZ VARGAS, a los domicilios señalados por el ejecutante sitio: - Calle Franz Schubert N° 705 (MZ. G, Lt. 20) Urb. P rimavera, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad. - Av. Teodoro Valcárcel N° 543, Urb. Primavera; Dist rito y Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad; A efectos que cumpla con apersonarse conforme corresponda en caso lo crea conveniente. NOTIFIQUESE.-