lunes, 17 de abril de 2023

Venta de Inmueble Casa Banco en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 289809 🏡

La Distribución del Primer Piso Es la Siguiente Primer Nivel cuenta con Tres Ambientes, Medio Baño, Cocina, Patio - Lavandería, Hall, un Baño Tasación: S/. 434,713.78. Precio Base: S/. 289,809.19 . Incremento entre ofertas: S/. 869.43. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 43,471.38.. Distrito Judicial:… remateCasas
La Distribución del Primer Piso Es la Siguiente Primer Nivel cuenta con Tres Ambientes, Medio Baño, Cocina, Patio - Lavandería, Hall, un Baño
Tasación: S/. 434,713.78. Precio Base: S/. 289,809.19. Incremento entre ofertas: S/. 869.43. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 43,471.38.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02022250 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana C, Lote 18, Sector la Loma de Canto Grande, Pueblo Joven el Arenal de Canto Grande Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/04/2023 24/04/2023
Validación de Inscripción25/04/2023 27/04/2023
Presentación de Ofertas28/04/2023 29/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00144-2021-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TRECE. Fecha Resolución: 09/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10525
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. Trece Lima, nueve de enero de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N° 4798-2023 1 presentado con fecha 06/01/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal y al otrosí: Con el certificado de cargas y gravámenes que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución doce de fecha 28 de noviembre de 2022 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 2, copia literal del bien materia de ejecución 3, el arancel judicial 4, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del C ódigo Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mis mo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, 1 Página 379. 2 Páginas 380 a 382. 3 Páginas 356 a 369. 4 Página 370. 5 Páginas 44 a 60. conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de diciembre de 2020, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: Manzana C, Lote 18, Sector La Loma de Canto Grande, Pueblo Joven El Arenal de Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° P02022250 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el asiento 00010 de la Partida electrónica N° P02022250 de los Registros de Predios de Lima se ha inscrito una CARGA siendo intervinientes Jobita García Castillo y Moisés Amez Bedón. Títulos que dan mérito a la inscripción. 1 Informe técnico de verificación expedido por el verificador responsable Ing. Civil Mack Estewen Angulo Vera con CAP N° 184599 certificado por el Not. de Lima Roy Pa rraga Cordero de fecha 11/01/2017. 2 Plano de distribución expedido por el verificador responsable Ing. Civil Mack Estewen Angulo Vera con CAP N° 184599 certificado por el Not. de Lima Roy Parraga Cordero de fecha 11/01/2017. 3. Plano de ubicación expedido por el verificador responsable Ing. Civil Mack Estewen Angulo Vera con CAP N° 184599 certificado por el Not. de Lima Roy Parraga Cordero de fecha 11/01/2017. 4. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios N° 1427-2016. 5 Formulario Registral N° 1 expedido por el verificador responsable Ing. Civil Mack Estewen Angulo Vera con CAP N° 184599 certificado por el Not. de Lima Roy Parraga Cordero de fecha 11/01/2017. Cargas: Conforme a lo establecido en el artículo 32° del Reglamento de la Ley N° 27157, el verificador respo nsable Ing. Civil Mack Estewen Angulo Vera con CAP N° 184599, declara que la fábrica inscrita en el asiento 00009 de esta partida, no cumple con los parámetros Urbanísticos y Edificatorios siguientes: - Alero Externo; - Área Libre; - Retiro Frontal; - Alineamiento de Fachada; - Estacionamiento. b.2 En el asiento 00013 de la Partida electrónica N° P02022250 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por José Gilberto Delgado Fuentes a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/ 353,428.84 en garantía de las obligaciones estipuladas en el contrato de préstamo hipotecario, entre ellas el préstamo por el monto de S/ 282,000.00 por el plazo de 180 meses. Así consta de Escritura Pública de fecha 28/02/2018 otorgada ante Notario de Lima Dr. Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos; c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos trece soles con setenta y ocho céntimos (S/ 434,713.78). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doscientos ochenta y nueve mil ochocientos nueve soles con diecinueve Céntimos (S/ 289,809.19). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y siete soles con ochenta y un Céntimos (S/ 246,337.81). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos nueve mil trescientos ochenta y siete soles con catorce Céntimos (S/ 209,387.14).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 6 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo 6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose.