lunes, 29 de mayo de 2023

Casa en Remate Judicial en Comas Lima Precio Base $ 20226 🏡

Inmueble ubicado En Asentamiento Humano Vista Alegreiii Zona de Collique, Manzana D, Lote 5, distrito de Comas, Provincia Ydepartamento de Lima Tasación: $ 30,340.16. Precio Base: $ 20,226.77 . Incremento entre ofertas: $ 60.68. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,034.02.. Distrito Judicial: LIMA NORT… remateCasas
Inmueble ubicado En Asentamiento Humano Vista Alegreiii Zona de Collique, Manzana D, Lote 5, distrito de Comas, Provincia Ydepartamento de Lima
Tasación: $ 30,340.16. Precio Base: $ 20,226.77. Incremento entre ofertas: $ 60.68. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,034.02.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01342804 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Vista Alegreiii Zona de Collique, Manzana D, Lote 5, Distrito de Comas, Provincia Ydepartamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/05/2023 05/06/2023
Validación de Inscripción06/06/2023 08/06/2023
Presentación de Ofertas09/06/2023 10/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 03359-2014-0-0901-JR-CI-05. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 1ªJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARCO SANCHEZ NAVARRO. Especialista: CANALES ROSAS SUSY EMILIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 24. Fecha Resolución: 30/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.692 a la fecha 25/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10957
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INVERSIONES GRANOS DEL PARAISO SAC, SEÑOR JUEZ: Cumplo con informar a usted, que en el presente proceso hay 3 escritos pendientes de dar cuenta, no habiendo dado cuenta oportunamente debido a las recargadas labores del juzgado. De otro lado cabe señalar que desde el 04 de julio del año en curso he sido rotada al Pool de secretarios de ejecución, teniendo que despachar con los 6 juzgados civiles del Módulo de Litigación Oral, aunado que mi persona se encarga de hacer entrega todos los jueves de los partes judiciales, endosos, exhortos, para lo cual tengo que confeccionar los oficios, sacar copias certificadas, foliarlas para su entrega respectiva, asimismo me encargo de formar los cuadernos de apelación, todo lo cual sobrecarga mi labor y me resulta difícil dar cuenta de los escritos oportunamente. Lo que informó a usted, para los fines pertinentes. Independencia, 30 de enero del 2023. RESOLUCIÓN N° 24 Independencia, 30 de enero del 2023.- DADO CUENTA; Vista la razón que antecede téngase presente y Proveyendo el ESCRITO DIGITAL N° 56302-2 022 presentado por el abogado defensor del ejecutante al Principal y Otrosí: a lo expuesto habiendo cumplido el recurrente con lo ordenado en la resolución N° 23 presentando el arancel judicial respectivo y la ficha registral actualizada del bien inmueble materia de Litis y ATENDIENDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 20 del 25 de ab ril del 2022, se aprobó el informe pericial de tasación presentado por los peritos judiciales, mediante escrito de fecha 26.03.2022, respecto del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Vista Alegre III Zona de Collique, Manzana D, lote 5, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, siendo que la misma no ha sido observada dentro del plazo de ley. SEGUNDO: Que el referido informe pericial, mediante resolución número veinte de autos, se puso en conocimiento de las partes a fin de que expresen lo pertinente a su derecho; que de la revisión de los actuados, se aprecia que las partes no han formulado observación al Informe Pericial de Tasación antes referido, no obstante encontrarse debidamente notificadas conforme se advierte de los cargos de notificación obrante a folios 186, 198 y 199. TERCERO: Que si bien es cierto que en el presente caso ninguna de las partes han efectuado observación alguna al Informe Pericial antes referido, el cual ha sido elaborado por dos peritos tasadores de la especialidad de ingeniería civil; AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Juez:SANCHEZ NAVARRO Marco Antonio FAU 20550734223 soft Fecha: 30/01/2023 11:14:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Secretario:CANALES ROSAS Susy Emilia FAU 20550734223 soft Fecha: 30/01/2023 11:22:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida sin embargo, también es cierto que la aprobación de dicho informe, no puede estar supeditado únicamente al vencimiento del plazo para su aprobación, sino que además debe analizarse si dicho informe ha sido correctamente elaborado a fin de emitir pronunciamiento válido respecto del mismo. CUARTO: Que de la revisión del Informe Pericial adjuntado a autos, se advierte que el mismo ha sido elaborado por dos peritos tasadores pertenecientes al Colegio de Ingenieros del Perú, en el cual se toma en cuenta las especificaciones técnicas correspondientes, las características constructivas principales, materiales predominantes usados en la construcción, detallando además la estructura, cimientos, sobrecimientos, vigas, columnas y techo; teniendo en cuenta además, la antigüedad y estado actual del mismo; en tal sentido, es de advertirse que el informe pericial ha sido emitido teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el Reglamento Nacional de Tasaciones (RNT); razones por las cuales corresponde su aprobación; de otro lado a su solicitud de convocatoria a remate del bien inmueble por la parte ejecutante Inversiones Granos del Paraíso S.A.C y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 1, Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley (D.S.003-2015 del15/07/15)2 y RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000141-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ3 de fecha 19 de febrero de 2021; por tal motivo: SE DISPONE: SE DISPONE: APROBAR el Informe Pericial de Tasación antes precisado, presentado con fecha 26 de marzo del 2022, por la suma de US$ 30,340.16 dólares americanos. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de sub Litis en este proceso sobre obligación de dar suma de dinero, conforme al siguiente detalle: 1.

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Inmueble ubicado en: Asentamiento Humano Vista Alegre III Zona de Collique, Manzana D, Lote 5, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° P01342804 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1.- ASIENTO D00003. Se traba embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esa partida que corresponde a Luis Zenón Sánchez Tantalean y Patricia Mendoza Hernández, hasta por la suma de $30,000.00 dólares americanos. En los autos seguidos por Inversiones Granos del Paraíso S.A.C contra Luis Zenón Sánchez Tantalean y Patricia Mendoza Hernández, sobre Obligación de Dar suma de dinero (Exp. 03359-2014-67-0901-R-CI-05). 3.- VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada mediante resolución N° 24 de fecha 25 de enero del 2023, la misma que asciende a la suma de US $ 30,340.16 dólares americanos (TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.-PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma $ 20,227.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS). 5.- PRECIO BASE: 5.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de $ 17,192.95 (DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 95/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de $ 14,614.01 (CATORCE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.-OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Regl amento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. 8.- FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo programar la diligencia al correo gllatasl@pj.gob.pe De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 3022 9 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales. Proveyendo el ESCRITO FÍSICO N° 83277-2022 presenta do por la Tercera fiscalía provincial Penal Corporativa de Lima Norte – Primer Despacho del 29/12/2022 a lo expuesto: REMITASE copias certificadas de las principales piezas procesales. Oficiándose.- Proveyendo el ESCRITO FÍSICO N° 2825-2023 del 13/01 /2023 presentado por la División de Investigación Criminal del 13/01/2023 a lo expuesto: en la que solicita se remitan copias certificadas de las principales piezas procesales, REMITASE las copias solicitadas. Oficiándose. EXHORTANDO a la secretaria que da cuenta a fin de que cumpla con dar cuenta de los escritos dentro del término de ley, la misma que interviene por disposición superior. Notificándose y Oficiándose.-