lunes, 29 de mayo de 2023

Casa en Venta en Amazonas Leimebamba Precio Base $ 81756 🏡

El Predio se Encuentra ubicado en el Centro Poblado de Leymebamba, Mz 21 - Lote N 05 - en el Jirón Simón Bolívar N 512 - distrito de Leymebamba Tasación: $ 122,634.00. Precio Base: $ 81,756.00 . Incremento entre ofertas: $ 245.27. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,263.40.. Distrito Judicial: AMAZON… remateCasas
El Predio se Encuentra ubicado en el Centro Poblado de Leymebamba, Mz 21 - Lote N 05 - en el Jirón Simón Bolívar N 512 - distrito de Leymebamba
Tasación: $ 122,634.00. Precio Base: $ 81,756.00. Incremento entre ofertas: $ 245.27. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,263.40.. Distrito Judicial: AMAZONAS. Departamento: AMAZONAS. Provincia: CHACHAPOYAS. Distrito: LEIMEBAMBA.
Partida Registral: P35000482 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Se Encuentra Ubicado En el Centro Poblado de Leymebamba, Mz: "21" - Lote N° 05 - En el Jirón Simón Bolívar N° 512 - Distrito de Leymebamba Provincia de Chachapoyas - Región Amazonas. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/05/2023 05/06/2023
Validación de Inscripción06/06/2023 08/06/2023
Presentación de Ofertas09/06/2023 10/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 00147-2022-0-0101-JR-CI-01. Distrito Judicial: AMAZONAS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL PERMANENTE - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: AMPUERO BARRANTES DORA CARMELA. Especialista: ZAGACETA INGA EDISON. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: QUINCE . Fecha Resolución: 11/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.692 a la fecha 25/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10958
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AMAZONAS?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AMAZONAS COOPAC AMAZONAS
Asunto: Convoca a remate judicial electrónico
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE Chachapoyas, 11 de mayo del 2023 AUTOS Y VISTOS con el escrito N° 1336-2023 y 1319- 2023, presentado por el abogado de la entidad demandante quien cumple mandato y solicita devolución de arancel judicial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución número trece 1 de fecha 20 de abril del 2023, se resolvió: "1. Se declara fundada la observación al Dictamen de Tasación Comercial de 1 Cabe precisar que este proceso ya cuenta con decisión final firme que ordena llevar a adelante la ejecución, según consta de la resolución número cuatro –auto final- de fecha 27 de junio del 2022, que resolvió: "1.INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN del mandato ejecutivo, propuesto por CLAUDIA ESTELA ZEGARRA MORENO (obligada y garante hipotecario), por la causal de nulidad formal del título o inexigibilidad del título ejecutivo; por los considerandos expuestos en la presente. 2.DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS "COOPAC AMAZONAS", debidamente representada por su Apoderado Harold Bacalla Torres, en mérito al poder que adjunta en copia certificada, contra CLAUDIA ESTELA ZEGARRA MORENO (obligada y garante hipotecario), sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA; en consecuencia;3. ORDENO el remate del inmueble dado en garantía, previa tasación del mismo; debiéndose tener en presente, para efectos de la ejecución, que el saldo deudor que obra a fojas cincuenta y dos y cincuenta y tres (52 y 53), actualizado ambos al 07 de abril del 2022, incluido los intereses compensatorios y moratorios pactados y deducidos los pagos a cuenta realizados, ascendente a S/. 95,979.89 (Noventaicinco Mil Novecientos setenta y nueve con 89/100) y S/. 25,882.85 (Veinticinco Mil Ochocientos Ochenta y Dos con 85/100), del bien dado en garantía, constituido por el inmueble sito en el Jr. S. Bolívar N° 512 del distrito de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, inscrito en la Partida Electrónica: P35000482 del Registro de Predios de la Oficina Registral Chachapoyas, Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 4.DISPONGO el pago de intereses moratorios y compensatorios pactados que se sigan devengando a partir del 07 de abril del 2022, liquidación de saldo deudor que deberá ser actualizada por la accionante a la fecha de la solicitud de la liquidación; esto, hasta la fecha real y efectiva en que se materialice el pago total de la deuda puesta a cobro, los que serán cancelados en la etapa de ejecución de sentencia, con costas y costos del proceso, contra la ejecutada–obligada CLAUDIA ESTELA ZEGARRA MORENO 2
Inmueble Urbano, presentado por el abogado de la demandada Claudia Estela Zegarra Moreno, mediante su escrito de folios 174. 2. Por tanto, se dispone que el remate del bien dado en garantía, sea efectuado tomándose en cuenta la valorización convencional, efectuada por ambas partes en la escritura pública de contrato de mutuo con constitución de garantía hipotecaria de fecha 25 de febrero del 2020, la misma que se efectuó en US$122,634.00. Esta resolución consta de folios 194-196 y no ha sido apelada, y a la fecha ha vencido el plazo de apelación en exceso. SEGUNDO: Que, de conformidad con el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, que establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Una vez aprobada la tasación, el Juez convocará a remate. El remate de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) sino existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, de conformidad con la ley especial sobre la materia […]; asimismo, el artículo 723 del mismo código señala que: "Artículo 723.- Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía." TERCERO: Por consiguiente, habiéndose ordenado en este proceso que se proceda a ordenar el remate del bien conforme a la valorización convencional que obra en la escritura pública sobre contrato de mutuo con garantía hipotecaria (ff. 15-22), corresponde el remate electrónico judicial. Además, se aprecia que en la escritura pública se ha valorizado convencionalmente el bien en la suma de US$ 122,634 (CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). CUARTO: La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de remate Judicial Electrónico - REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas. En tal sentido, el (obligada y garante hipotecario), hasta que cancelen el integro de S/. 121,862.74 (Ciento Veintiun Mil Ochocientos Sesenta y Dos con 74/100 soles)." Esta decisión fue materia de apelación (f. 96) y fue confirmada por el superior mediante Auto de Vista de fecha 10 de noviembre del 2022 (f.122-135). 3
artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que en caso de que no hayan inscrito postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto; en este supuesto, el REM@JU debe reprogramara una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate. Culminado el procedimiento del remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SETIMO: Finalmente, en el caso de adjudicación del bien materia de remate, el postor ganador deberá realizar el pago de su oferta, en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, de conformidad con los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la Ley N° 30229. OCTAVO: Por otro lado, el abogado de la parte demandante ha solicitado que se le devuelva el arancel con código 087369-9 por concepto de solicitud de remate judicial presentado con fecha 02 de mayo del 2023, debido a que el arancel por dicho concepto ya ha sido cancelado mediante su escrito de fecha 20 de enero del 2023. En efecto, según aparece de la revisión de este último escrito, (que por el contrario data del 13 de enero del 2023) obra de folios 179 sobre "Solicito orden de remate del bien" se presentó el arancel judicial por Solicitud de Remate Judicial N° 069278 por el monto de S/ 1485.00 soles. Ahora bien, mediante el escrito n° 1319-2023, la demandante ha vuelto a presentar el arancel judicial por Solicitud de Remate Judicial N° 087369 por el monto de S/ 1485.00 soles. Es decir, que ha realizado el pago dos veces por el mismo arancel judicial, debiendo pues devolverse el arancel presentado en el escrito dado cuenta, esto es, el arancel judicial por Solicitud de Remate Judicial N° 087369 por el monto de S/ 1485.00 soles. Por estas consideraciones y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 731 inc. 1, y 723 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a PRIMER REMATE ELECTRÓNICO (REM@JU) del siguiente bien inmueble: 4
A) DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE 2 UBICACIÓN DEL PREDIO. El Predio materia de la Tasación Comercial se encuentra ubicado en el Centro Poblado de Leymebamba, Mz: "21" - Lote N° 05 - En el Jirón Simón Bolívar N° 512 - Distrito de Leymebamba Provincia de Chachapoyas - Región Amazonas. ZONIFICACIÓN Y USO ACTUAL DEL PREDIO. El Predio en litigio se encuentra ubicado dentro de la Zona Urbana: Residencial, siendo su uso para Vivienda, pero que en la actualidad funciona como una Institución Pública. Área del Predio o Terreno 220.40 m2 Medidas y colindancias: Linderos Medidas Colindancias Por el frente 0.855 ml Jr. Simón Bolívar Por la derecha 25.70 ml Con El Lote N° 4. Por la izquierda Primer tramo 11.00 ml Con el lote n° 6. Segundo tramo 6.30 ml Con el lote n° 6. Tercer tramo 11.00 ml Con el lote n° 6. Por el fondo 6.00 ml Con el lote n° 4. El perímetro del terreno es igual a 68.55 ML. Descripción de las Edificaciones: 1er Nivel: Descripción de la Edificación Al mismo se accede a través de las tres puertas que existen en el Frente Principal y que colinda con el Jirón Simón Bolívar. A través de la Puerta de Fierro de dos hojas de 1.80 Mt. X 2.10 Mt. De Alto y que cuenta con un protector metálico sobre el cual 2 Los datos de la descripción del inmueble corresponden a los consignados en el Informe de Valorización Comercial del inmueble suscrito por los peritos Manuel A. Barnuevo Lachos y Héctor Leónidas Alcalde Quiroz (ff.149-169). 5
se puede apreciar la Nomenclatura Municipal, en la Placa el N° 512, detrás de este Puerta de Fierro, se tiene un ambiente que se utiliza como Oficina con medidas interiores de 5.70 Mt. X 3.90 Mt. RESUMEN DE AMBIENTES EN EL 1ER NIVEL CON TECHADO DE MADERA: 01 Oficina detrás de la Puerta de Fierro en la Fachada Principal. 01 Hall de Ingreso detrás del Portón de Madera 01 Oficina que ocupa todo el ancho de los ambientes antes descritos RESUMEN DE AMBIENTES EN EL 1ER NIVEL CON TECHADO ALIGERADO: 2 Ambientes que sirven como Archivo de Documentos donde hay un lavatorio y se comunican a través de una Puerta de Madera ubicada a la izquierda del ambiente 01 Ambiente que funciona como depósito. 01 Servicios Higiénicos a continuación de la lavandería. 01 Escalera de Madera que permite el acceso al 2do Nivel. 2do Nivel: Descripción de la Edificación Al mismo se accede mediante una escalera de madera con llegada a un corredor de 1.20 Mt. de ancho y una longitud de 8.80 Mt. RESUMEN DE AMBIENTES EN EL 2D0 NIVEL CON TECHADO DE TECHALIT O SABANA ROJA: 01 Oficina de Ingreso a la Derecha del Corredor 01 Hall de recepción frente a la fachada principal lado izquierdo entrando 02 Oficinas, una frente a la fachada principal lado derecho entrando y otra detrás de esta. RESUMEN DE AMBIENTES EN EL 2D0 NIVEL DE LA CONSTRUCCIÓN CON TECHADO ALIGERADO EN EL 1er NIVEL: 01 Ambientes que actualmente se utiliza como almacén 01 Servicio Higiénico 6
CARACTERÍSTICAS E INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS URBANOS DEL ENTORNO DEL PREDIO. El entorno donde se ubica el Predio materia de la Tasación Comercial, cuenta con obras de infraestructura urbana, tales como: • Redes de agua y alcantarillado. • Infraestructura Vial Pavimentada a nivel de pistas y veredas. • Redes de alumbrado público y domiciliario: • Servicios de telefonía - Televisión - Cable e Internet. • Servicios de Baja Policía por parte de la Municipalidad. SERVIDUMBRES. De acuerdo a la Partida Electrónica P35000482 del Registro de Predios de la Oficina Registral Chachapoyas - Zona Registral N° II Sede Chiclayo, No se hace mención a ninguna servidumbre, la cual es corroborada por la Inspección respectiva. El predio goza de total y completa independencia.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

REGISTRALES. Según consta del certificado de gravámenes y cargas de folios 67, cuenta con una hipoteca inscrita con fecha 28 de febrero del 2020, cuya copia literal obra de folios 24, constituida a favor de la Cooperativa De Ahorro Y Crédito Amazonas –Coopac Amazonas hasta por el monto de US$122,634.00. INSCRIPCION REGISTRAL: El bien se encuentra inscrito en la Partida Electrónica P35000482 del Registro de Predios de la Oficina Registral Chachapoyas - Zona Registral N° II Sede Chiclayo B) VALOR COMERCIAL del inmueble antes descrito es de US$ 122,634.00 (CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AMAZONAS?

para las convocatorias será la siguiente: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: saldrá a remate sobre la base de las dos terceras partes de su valorización, esto es, equivalente a la suma 7
de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 81,756.00). Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, esto es equivalente a la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 69,492.60). Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, esto es equivalente a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO CON 71/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 59,068.71). OBLAJE: Los postores deberán cumplir con: a) Pagar el oblaje equivalente al 10% de la tasación del inmueble; en depósito judicial electrónico y b) Cumplir con el pago del arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de la tasación del inmueble materia de remate. 2. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMÁTICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. 3. PUBLICACIÓN: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 4. Al escrito N° 1319-2023, presentado por el abogado de la entidad demandante, estese a lo resuelto en esta resolución. 5. Al escrito N° 1336-2023, presentado por el abogado de la entidad demandante, y estando a lo que solicita y previa revisión de los autos conforme ha sido justificado supra (ultimo considerando), cúmplase con devolver al recurrente el arancel presentado en el escrito dado cuenta, esto es, el arancel judicial por Solicitud de Remate Judicial N° 087369 por el monto de S/ 1485.00 soles. 8
Debiendo el interesado realizar los trámites correspondientes en la oficina de Administración de esta Corte Superior, para que se haga efectivo dicha devolución. Oficiándose al señor Administrador de esta Corte Superior para que se inicie con dicho trámite. 6. Notifíquese.-