lunes, 29 de mayo de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Loreto Belen Precio Base S/ 53888 🏡

Predio ubicado en Asentamiento Humano Marginal Oscar Iván Vásquez. Sector I. Mz. "a". Lote 11 ( Calle Simón Bolívar N 255) del distrito de Belén. Tasación: S/. 80,832.54. Precio Base: S/. 53,888.36 . Incremento entre ofertas: S/. 161.67. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,083.25.. Distrit… remateCasas
Predio ubicado en Asentamiento Humano Marginal Oscar Iván Vásquez. Sector I. Mz. "a". Lote 11 ( Calle Simón Bolívar N 255) del distrito de Belén.
Tasación: S/. 80,832.54. Precio Base: S/. 53,888.36. Incremento entre ofertas: S/. 161.67. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,083.25.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12050373 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Ubicado En Asentamiento Humano Marginal Oscar Iván Vásquez. Sector I. Mz. "a". Lote 11 ( Calle Simón Bolívar N° 255) del Distrito de Belén. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/05/2023 05/06/2023
Validación de Inscripción06/06/2023 08/06/2023
Presentación de Ofertas09/06/2023 10/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 00512-2017-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 19/08/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10959
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA,
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. del oficio de fecha 01.04.2022 y escrito electrónico de fecha 08.04.2022, los cuales son dados cuenta en la fecha debido a los Estados de Emergencias decretados por el Gobierno Central desde el 16.03.2020 a 07.2020 y desde el 08.02.2021 hasta el 28.02.2021 y Resolución Administrativa N° 000015-2022- CSJLO-PJ, de fecha 05.01.2022, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual dispone a partir del 06.01.2022 y hasta nueva disposición el TRABAJO REMOTO en los órganos jurisdiccionales, áreas y/o dependencia administrativas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por lo que cumplo con dar cuenta del mismo. – Lo que informo a Ud. para los fines de ley.
--- Iquitos, 19 de agosto del 2022
RESOLUCION NUMERO ONCE. - Iquitos, diecinueve de agosto Del Dos Mil Veintidós. –
I.- ANTECEDENTES:
1. Con la razón de la cursora que antecede; téngase presente, con el Oficio N° 000461- 2022-AAC-OAD-CSJLO-PJ remitido por el Área del Archivo Central y Cuerpo de Delito, adjuntando la presente causa, teniéndose por recibida la misma, en consecuencia, proveyendo el escrito presentado por la ejecutante, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., con el comprobante de pago por concepto de notificaciones que se adjunta; agréguese a los autos, a lo expuesto; al principal;
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION. 1.- En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229- Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales-establece que: " La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2° del mismo texto legal precisa que " La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República". 2.- Con este antecedente, si bien en el presente proceso se designó martillero público; sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con señalar fecha y hora para la realización del primer remate, pese a encontrarse debidamente notificado, conforme es de verse del cargo de entrega de cedulas de notificación, obrante a fojas 132, por lo que, por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021- CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, que establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe dejar sin efecto la designación del martillero público y proceder conforme a las normas indicadas.

- 3.- Atendiendo que la parte ejecutante, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de medios electrónicos.---- 4.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.

5.- Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- 6.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

-7.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.

-
III.- DECISION. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO la designación de martillero público.
2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Predio ubicado en Asentamiento Humano Marginal Oscar Iván Vásquez. Sector I. Mz. "A". Lote 11 ( Calle Simón Bolívar N° 255) del Distrito de Belén. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12050373 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.
3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00003 INSCRIPCION DE HIPOTECA, constituida por la titular del bien a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., hasta por la suma de S/. 89, 060.00 Soles, inscrito en el Asiento N° 00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N° P12050373, titulo inscrito el 06 de julio del 2016.

- c) Tasación Actualizada: El valor de la tasación comercial asciende a la suma de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 54/100 SOLES ( S/. 80,832.54 Soles). 4.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 36/100 SOLES ( S/. 53, 888.36 Soles) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 45,805.11 Soles (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 11/100 SOLES). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 38, 934.34 Soles ( TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 34/100 SOLES).
Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10% de la tasación mencionada, en deposito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
- FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Al Primer, Segundo y Tercer Otrosí: Téngase presente.- Al escrito electrónico N° 8276- 2022 y escrito de fecha trece de julio del año en curso, presentado por la ejecutante; agréguese a los autos, a lo expuesto: Al Principal, Primer y Segundo Otrosí: Estese a lo resuelto Notificándose a las partes procesales.- Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición Superior.

-