martes, 9 de mayo de 2023

Remaju Terrenos en Venta BBVA en Cieneguilla Lima Precio Base $ 170300 🏡

Área Urbana Consolidada, Donde Predominan Edificaciones de dos y Tres Pisos. en un Radio de Cuatro Cuadras se ubica el Club Campestre Palermo, Huaca Tasación: $ 255,451.10. Precio Base: $ 170,300.73 . Incremento entre ofertas: $ 510.90. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,545.11.. Distrito Judicial: … remateCasas
Área Urbana Consolidada, Donde Predominan Edificaciones de dos y Tres Pisos. en un Radio de Cuatro Cuadras se ubica el Club Campestre Palermo, Huaca
Tasación: $ 255,451.10. Precio Base: $ 170,300.73. Incremento entre ofertas: $ 510.90. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,545.11.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CIENEGUILLA.
Partida Registral: 13342079 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Condominio la Quebrada, Mz C-2, Lt 13, Etapa Ii, Fundo Parte de la Zona 3 del Ex Fundo Cieneguilla de los Sectores A, B y C - Altura Km. 23.5 de la Av. Nueva Toledo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/05/2023 18/05/2023
Validación de Inscripción19/05/2023 23/05/2023
Presentación de Ofertas24/05/2023 25/05/2023
Pago Saldo26/05/2023 30/05/2023
Validación del Saldo31/05/2023 02/06/2023
Expediente: 15804-2019-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 27/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.709 a la fecha 05/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10763
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. Treinta y cinco Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, informe pericial de tasación 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que mediante resolución treinta y tres de fecha 2 de noviembre de 2022 se resolvió aprobar el dictamen pericial de tasación, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se 1 Páginas 487 a 488. 2 Páginas 473 a 486. 3 Página 324. 4 Páginas 433 a 442. realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Terreno. Ubicación: Condominio La Quebrada, Mz C-2, Lt 13, etapa II, Fundo parte de la zona 3 del Ex fundo Cieneguilla de los sectores A, B y C - altura km. 23.5 de la Av. Nueva Toledo, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 13342079 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00004 de la Partida N° 13342079 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 918,900.00, en garantía del pago del préstamo concedido por el citado Banco, ascendente a la suma de S/ 459,450.00, por un plazo de 15 años, así como garantiza también las demás deudas y obligaciones señaladas en la Escritura Pública de fecha 30/04/2015 otorgada ante Notario de Lima Edgardo Hopkins Torres encargado del oficio notarial de Ricardo Fernandini Barreda por licendia concedida por el Colegio de Notarios de Lima, en la ciudad de Lima. b.2 En el Asiento D00006 de la Partida N° 13342079 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito una hipoteca constituida por el propietario Daniel Mauricio Mufarech Mendizabal a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 170,625.00 con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 07/09/2016, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. b.3 En el Asiento D00007 de la Partida N° 13342079 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito un embargo en forma de inscripción concedida mediante resolución N° 01 de fecha 12/08/2019, expedida por el Juez del Décimo sexto Juzgado Especializado en los civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 200,000.00 sobre las acciones y derechos del inmueble inscrito en la presente partida, que correspondan a Daniel Mauricio Mufarech Mendizabal, en mérito a la medida cautelar fuera del proceso iniciado por Banco BBVA Perú contra Miguel Ángel Elías Mufarech Mendizabal y otro, expediente N° 10369-2019-90-1817-JR-CO-16. b.4 En el Asiento D00008 de la Partida N° 13342079 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito un embargo en forma de inscripción concedida mediante resolución N° 01 de fecha 10/09/2019, expedida por el Juez del Décimo Tercer Juzgado Especializado en los civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 80,000.00 en el proceso seguido por Banco BBVA Perú con Miguel Ángel Elías Mufarech Mendizabal y otro, sobre Medida Cautelar Exp. N° 12317-2019-29-1817-JR-CO-13. b.5 En el Asiento D00009 de la Partida N° 13342079 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito una anotación de demanda concedida mediante resolución N° 02 de fecha 22/12/2020, expedid a por el Cuarto Juzgado Especializado en los civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha ordenado anotar medida cautelar de anotación de demanda de ejecución de garantía hipotecaria (D00006) sobre el inmueble inscrito en la presenta partida, admitida por resolución judicial N° uno del 18/11/2019 (proceso princi pal), en el proceso seguido por Banco BBVA Perú contra Daniel Mauricio Mufarech Mendizabal sobre medida cautelar expediente N° 15804- 2019-46-1817- JR-CO-04. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un dólares americanos con diez centavos de dólar (US$ 255,451.10). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento setenta mil trescientos dólares americanos con setenta y tres centavos de dólar (US$ 170,300.73). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco dólares americanos con sesenta y dos centavos de dólar (US$ 144,755.62). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento veintitrés mil cuarenta y dos dólares americanos con veintiocho centavos de dólar (US$ 123,042.28).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la 5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29.
ASIMISMO advirtiéndose del Asiento D00004 de la Partida N° 13342079 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito una afectación (hipoteca) inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú, asimismo, en el asiento D00007 y asiento D00008 la Partida N° 13342079 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito afectaciones (embargo) a favor de BBVA Banco Continental, en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; SE DISPONE: 1. CUMPLA la parte demandante con señalar domicilio real de Banco de Crédito del Perú y BBVA Banco Continental para fines pertinentes, bajo responsabilidad; sin perjuicio de los antes expuesto; 2. OFICIESE al Décimo Sexto Juzgado Comercial de Lima en el expediente N° 10369-2019, y al Décimo Tercer Juzgado Comercial de Lima en el expediente N° 12317-2019, para fines de poner en conocimiento con la presente resolución;
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose.
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.