martes, 9 de mayo de 2023

Remate Judicial de Departamento BCP en San Luis Lima Precio Base $ 76322 🏡

DEPARTAMENTO Vivienda Tasación: $ 114,483.00. Precio Base: $ 76,322.00 . Incremento entre ofertas: $ 228.97. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,448.30.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN LUIS . Partida Registral: 12920253 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Direcc… remateCasas
DEPARTAMENTO Vivienda
Tasación: $ 114,483.00. Precio Base: $ 76,322.00. Incremento entre ofertas: $ 228.97. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,448.30.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN LUIS.
Partida Registral: 12920253 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle 27 C, Mz. X-2, Lt. 8, Unidad Inmobiliaria Nro. 3 – Tercer Piso,urb. Túpac Amaru, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/05/2023 18/05/2023
Validación de Inscripción19/05/2023 23/05/2023
Presentación de Ofertas24/05/2023 25/05/2023
Pago Saldo26/05/2023 30/05/2023
Validación del Saldo31/05/2023 02/06/2023
Expediente: 10390-2017-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 14/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.709 a la fecha 05/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10762
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS Miraflores, catorce de marzo De dos mil veintitrés.-
Dando cuenta a los tres escritos N° 233219- 2022, N° 819-2023 y N° 34742-2023; que anteceden por estar relacionados presentado por la parte ejecutante: Al Principal, Segundo y Tercer Otrosíes: Con lo expuesto téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• "Calle 27 C, Mz. X-2, Lt. 8, Unidad Inmobiliaria Nro. 3 – Tercer Piso, Urb. Túpac Amaru, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima.
1.3.- CARGAS DE .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el asiento D00004 HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma S/. 251,157.00 Soles, con la finalidad de garantizar el crédito por S/. 200,925.60 Soles, por el plazo de 25 años contados a partir de la fecha de desembolso que se encuentra detallado en la escritura pública de fecha 22/03/2013, otorgada ante Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda y que da mérito a esta inscripción.
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 12920253 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 114,483.00 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 76,322.00 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 64,873.70 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 55,142.65 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229. debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a los ejecutados en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
Al Primer Otrosí ( escrito N° 233219-2022): Téngase presente y, estando a que la ejecutante solicita se proceda aprobar la liquidación de deuda puesta a cobro, se advierte que mediante resolución que antecede se pone a conocimiento del ejecutado, sin ser observado a la fecha a pesar de encontrase debidamente notificado con la mencionada resolución conforme de la cedula de notificación electrónica obrante en autos; sin embargo, ésta Judicatura considera necesario que la liquidación de intereses sea practicada por un especialista en el tema, con el fin de guardar imparcialidad y que el resultado objetivo no afecte el derecho de las parte, por lo de que conformidad con el artículo 262º del Código Procesal Civil; DESIGNESE al Perito Judicial Contable


















para que practique la liquidación de los intereses pactados, acorde a sus conocimientos y a la 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. apreciación objetiva que éstos obtengan; debiendo de juramentar, aceptar el cargo, proponer sus honorarios profesionales y adjuntar la copia de su DNI, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de ser subrogado. Avocándose al proceso la Magistrada que suscribe por disposición Superior. Notificándose.-