Tasación: $ 114,483.00. Precio Base: $ 76,322.00. Incremento entre ofertas: $ 228.97. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,448.30.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN LUIS.
Partida Registral: 12920253 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle 27 C, Mz. X-2, Lt. 8, Unidad Inmobiliaria Nro. 3 – Tercer Piso,urb. Túpac Amaru, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 09/05/2023 | 18/05/2023 |
Validación de Inscripción | 19/05/2023 | 23/05/2023 |
Presentación de Ofertas | 24/05/2023 | 25/05/2023 |
Pago Saldo | 26/05/2023 | 30/05/2023 |
Validación del Saldo | 31/05/2023 | 02/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10762
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS Miraflores, catorce de marzo De dos mil veintitrés.-
Dando cuenta a los tres escritos N° 233219- 2022, N° 819-2023 y N° 34742-2023; que anteceden por estar relacionados presentado por la parte ejecutante: Al Principal, Segundo y Tercer Otrosíes: Con lo expuesto téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• "Calle 27 C, Mz. X-2, Lt. 8, Unidad Inmobiliaria Nro. 3 – Tercer Piso, Urb. Túpac Amaru, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima.
1.3.- CARGAS DE .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• En el asiento D00004 HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma S/. 251,157.00 Soles, con la finalidad de garantizar el crédito por S/. 200,925.60 Soles, por el plazo de 25 años contados a partir de la fecha de desembolso que se encuentra detallado en la escritura pública de fecha 22/03/2013, otorgada ante Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda y que da mérito a esta inscripción.
1.4.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL:• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 12920253 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 114,483.00 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 76,322.00 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 64,873.70 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 55,142.65 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229. debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a los ejecutados en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
Al Primer Otrosí ( escrito N° 233219-2022): Téngase presente y, estando a que la ejecutante solicita se proceda aprobar la liquidación de deuda puesta a cobro, se advierte que mediante resolución que antecede se pone a conocimiento del ejecutado, sin ser observado a la fecha a pesar de encontrase debidamente notificado con la mencionada resolución conforme de la cedula de notificación electrónica obrante en autos; sin embargo, ésta Judicatura considera necesario que la liquidación de intereses sea practicada por un especialista en el tema, con el fin de guardar imparcialidad y que el resultado objetivo no afecte el derecho de las parte, por lo de que conformidad con el artículo 262º del Código Procesal Civil; DESIGNESE al Perito Judicial Contable
para que practique la liquidación de los intereses pactados, acorde a sus conocimientos y a la 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. apreciación objetiva que éstos obtengan; debiendo de juramentar, aceptar el cargo, proponer sus honorarios profesionales y adjuntar la copia de su DNI, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de ser subrogado. Avocándose al proceso la Magistrada que suscribe por disposición Superior. Notificándose.-
