martes, 9 de mayo de 2023

Subasta Judicial de Casa en Comas Lima Precio Base $ 100000 🏡

Inmueble ubicado en el Lote 45 de la Manzana E, con Frentea la Calle dos (municipalmente Calle dos N 241) Urbanización Carabayllo distrito de Comas Tasación: $ 150,000.00. Precio Base: $ 100,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 300.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,000.00.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Inmueble ubicado en el Lote 45 de la Manzana E, con Frentea la Calle dos (municipalmente Calle dos N 241) Urbanización Carabayllo distrito de Comas
Tasación: $ 150,000.00. Precio Base: $ 100,000.00. Incremento entre ofertas: $ 300.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,000.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 42998443 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 45 de la Manzana E, con Frentea la Calle Dos (municipalmente Calle Dos N° 241) – Urbanización Carabayllo– Distrito de Comas Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/05/2023 18/05/2023
Validación de Inscripción19/05/2023 23/05/2023
Presentación de Ofertas24/05/2023 25/05/2023
Pago Saldo26/05/2023 30/05/2023
Validación del Saldo31/05/2023 02/06/2023
Expediente: 01642-2019-0-0901-JR-CI-03. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 1ªJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DULANTO CHACON PEDRO RODOLFO. Especialista: CANALES ROSAS SUSY EMILIA. Materia: EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES. Resolución: 16. Fecha Resolución: 22/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.709 a la fecha 05/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10761
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BALLESTER SALA, BEATRIZ SEÑOR JUEZ: En cumplimiento de mis funciones informo a usted, que en el presente proceso hay 2 escritos del 15/08 y 03/10/2022, los mismos que no he dado cuenta oportunamente por las recargadas labores judiciales. Cabe precisar que desde el 04/072022 he sido rotada al Pool de los secretarios de ejecución, teniendo que despachar con los 6 juzgados civiles, habiendo empezado a recibir la carga del Primer Juzgado Civil a partir del 14 de julio del año en curso. (teniendo en cuenta que mi persona, realiza trabajo remoto, conforme al cuadro de personal comunicado por la administración de este módulo). Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Independencia, 22 de noviembre del 2022. Susy Emilia Canales Rosas Secretaria Judicial (ver firma electrónica) RESOLUCION Nº16 Independencia, 22 de noviembre del 2022.- AUTOS Y VISTOS: VISTA LA RAZÓN que antecede, téngase presente y se da cuenta vía trabajo remoto, en esta etapa de ejecución: Advirtiéndose de autos que se encuentra pendiente de resolver el pedido formulado por el Tercero Jaime Rodrigo Del Río Mendoza mediante escrito digital N° 15440-2021 de fecha 03/06/2021, en la que apersona y en su condición de acreedor de la señora Corina Díaz Soto Vda de Brito y Ruth Ubaldina Brito Díaz, las mismas que le adeudan la suma de $ 28,210.53 (veintiocho mil doscientos diez con 53/100 dólares americanos), por lo que solicita se ordene se les pague los remantes que pueden quedar disponible del remate del inmueble materia de Litis, solicitud que se puso en conocimiento de la parte actora a fin de que exponga lo que corresponda a su derecho y sustento legal, el mismo que fue absuelto por Ruth Ubaldina Brito Díaz, mediante escrito del 10/09/2021 y habiéndose dispuesto mediante resolución N° 13 del 29/11/2021 al pedido formulado por el tercero Jaime Rodrigo Río Mendoza que éste cumpla con presentar copias certificadas de las principales piezas procesales, asimismo de la resolución que aprueba los intereses legales y resolución que la declara consentida, debiendo presentarlas físicamente a través de la mesa de partes del Módulo Corporativo de Litigación Oral, sin embargo del seguimiento es de verse que dicha resolución no ha sido notificada al tercero Jaime Rodrigo Río AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Juez:SANCHEZ NAVARRO Marco Antonio FAU 20550734223 soft Fecha: 28/11/2022 12:10:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Secretario:CANALES ROSAS Susy Emilia FAU 20550734223 soft Fecha: 28/11/2022 14:43:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida Mendoza, por lo que SE DISPONE: SOBRECARTAR la resolución N° 13 del 29/11/2021 al tercero Jaime Rodrigo Río Mendoza. Notifíquese. Proveyéndose el ESCRITO FISICO, ingresado por la Mesa de Partes del 15/08/2022, signado con el Nº 52540-2022- presentado por el apoderado de la ejecutante a lo expuesto; en la que reitera su pedido formulado el 07 de diciembre del 2021, en la que reitera su solicitud de llevarse a cabo la ejecución del inmueble materia de garantía, mediante el remate judicial (REMAJU), y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; máxime, si la parte demandada ha sido requerida mediante resolución N° 5 del 08/11/2019 a efectos de que cumpla con pagar a la ejecutante la suma de $ 83,122.00 (ochenta y tres mil ciento veintidós con 00/100 dólares), bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada y al no haber cumplido con lo requerido se emite la resolución N° 8 del 04/04/202 1, que dispone dar inicio a la ejecución forzada. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citad a Ley; y RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000141-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ 2 d e fecha 19 de febrero de 2021. TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretari o judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, b ajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; CUARTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y 736° inciso u no del código acotado, este Juzgado DISPONE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA la bien inmueble materia de sub litis en este proceso de ejecución de laudo arbitral, conforme al siguiente detalle: 1.DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el lote 45 de la manzana E, con frente a la calle DOS (municipalmente Calle DOS N° 241) – Urbanización Carabayllo – Distrito de Comas Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° 42998443, del Registro de Propiedad Inmueble –SUNARP IX. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: hasta por la suma $ 24,000.00 dólares americanos a favor de Jaime Rodrigo Del Rio Mendoza y doña Juane Gómez Farfán, asiento N° D00002 . 2.2. INSCRIPCIÓN DE AMPLIACIÓN Y MODIFICACION DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento D00002, constituida a favor de la sociedad conyugal conformada por Jaime Rodrigo Del Río Mendoza y Juane Gómez Farfán ha sido ampliada hasta por la suma de $ 42.000.00 dólares americanos, asiento N° D00005. 2.3. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: constituida a favor de Beatriz Ballester Sala, hasta por la suma de $80,000.00 dólares, asiento N° D00007. 2.4. INSCRIPCIÓN DE DEMANDA: De demanda de Proceso arbitral, en el proceso seguido por César Antonio Callan Paredes contra Yolanda Zapata Morales y otro, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, expediente N° 0002- 2018, asiento N° D00008. 3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria celebrado de una parte Beatriz Ballester Sala y de la otra parte Justa Morales Mucha, en la cláusula sétimo que indica "que las partes convienen en valorizar el inmueble dado en garantía, en la suma de $150,000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), la misma que obra a folios 30 a 32. 4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de $ 100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS). 5.- PRECIO BASE: 5.1.-SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de $ 85,000.00 (OCHENTA MIL DÓLARES AMERICANOS). 5.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de $ 72,250,00 (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Regl amento de la Ley N° 30299. b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. 8. FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo programar la diligencia al correo scanales@pj.gob.pe. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 3022 9 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales. Proveyendo el ESCRITO DIGITAL N° 63976-2022 present ado por el apoderado César Antonio Callan Paredes del 03/10/2022 en la que apersona a su abogada y subroga al anterior, téngasele por apersonada, en cuanto a su domicilio físico señalado CUMPLA ESTA PARTE con señalar únicamente en la Casilla Física de la Oficina de Casillas Judiciales del distrito judicial de Lima Norte o del Colegio de Abogados respectivo de esta sede judicial, conforme al artículo 158° de Código Procesal Civil. En cuanto a su CASILLA ELECTRONICA N° 39764, téngase presente donde se le notificará las resoluciones que emanen del presente proceso, por lo demás téngase presente para los fines de la defensa. A la tasa judicial por notificación téngase presente y agréguese a los autos. EXHORTANDO a la secretaria cursora a fin de que cumpla con dar cuenta de de los escritos dentro del plazo de ley, bajo responsabilidad funcional. Notificándose.