lunes, 8 de mayo de 2023

Remate Judicial BCP de Local en Loreto Iquitos Precio Base S/ 94356 🏡

Tipo de Inmueble Inmueble Comercial.-ubicación Calle Arica Número 960, distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Inscripción Tasación: S/. 141,534.55. Precio Base: S/. 94,356.37 . Incremento entre ofertas: S/. 283.07. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,153.46.. Distrito Ju… remateCasas
Tipo de Inmueble Inmueble Comercial.-ubicación Calle Arica Número 960, distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Inscripción
Tasación: S/. 141,534.55. Precio Base: S/. 94,356.37. Incremento entre ofertas: S/. 283.07. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,153.46.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00007352 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Arica Número 960, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/05/2023 18/05/2023
Validación de Inscripción19/05/2023 23/05/2023
Presentación de Ofertas24/05/2023 25/05/2023
Pago Saldo26/05/2023 30/05/2023
Validación del Saldo31/05/2023 02/06/2023
Expediente: 00330-2022-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: GUERRA MATICORENA NADIEZDHA ELENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 13/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10757
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. QUINCE Iquitos, trece de enero de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Primero.- Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el Página 2 2 2 2 de 6 6 6 6
aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto.- Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la Página 3 3 3 3 de 6 6 6 6
tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Inmueble comercial.- Ubicación: Calle Arica número 960, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Inscripción registral: Partida Electrónica N°00007352 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.-
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU por la suma de $/36,717.60 dólares, con el objeto de garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones de la cliente que consten en contratos y/o títulos valores derivadas de los créditos directos e indirectos que le haya otorgado y/o en el futuro le otorgue el banco. Así consta en la Escritura Pública de fecha 23/11/2017 otorgada ante Notario Florentino Quispe Ramos. Inscrito en el Asiento D00006 de la Partida Electrónica N°00007352 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.- Página 4 4 4 4 de 6 6 6 6
b.2 HIPOTECA: A favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. por la suma de S/184,284.62 soles, con el objeto de garantizar ante el banco entre otras las obligaciones siguientes: activo fijo por la suma de S/305,100.00 y capital de trabajo por la suma S/176,000.00, plazo 84 meses, tasa de interés, según tarifario, bajo la modalidad de pagaré, así como las demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato. Así consta en la Escritura Pública de fecha 13/11/2018 otorgada ante Notario Rafael Edson Changaray Segura. Inscrito en el Asiento D00008 de la Partida Electrónica N°00007352 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.-
c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO SOLES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (S/141,534.55).-
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y seis soles con treinta y siete céntimos (S/94,356.37). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ochenta mil doscientos dos soles con noventa y un céntimos (S/80,202.91). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda Página 5 5 5 5 de 6 6 6 6
convocatoria, el cual asciende a la suma de Sesenta y ocho mil ciento setenta y dos soles con cuarenta y ocho céntimos (S/68,172.48).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N°30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15°de la Ley N° 30229; De conformidad a lo prescrito por la R.A. N°000237-2022- CSJLO-PJ, FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto y en el inmueble materia de remate, por parte de la ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ.-
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen 1 Articu Articu Articu Articulo 17. lo 17. lo 17. lo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Página 6 6 6 6 de 6 6 6 6
oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N° 30229.
h) NOTIFIQUESE al SCOTIABANK PERU S.A.A. por tener un derecho real inscrito sobre la partida del inmueble.-
II) NOTIFIQUESE.-