lunes, 15 de mayo de 2023

Remate Judicial de Casa en San Juan de Miraflores Lima Precio Base S/ 253059 🏡

Bien Inmueble Sub-litis, Constituido • Tipo Inmueble de 03 Pisos• Ubicación Av. Juan Velasco Alvarado N 780 del Asentamiento Humano Republica Federal Tasación: S/. 446,576.00. Precio Base: S/. 253,059.73 . Incremento entre ofertas: S/. 759.18. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 44,657.60.. Distrito J… remateCasas
Bien Inmueble Sub-litis, Constituido • Tipo Inmueble de 03 Pisos• Ubicación Av. Juan Velasco Alvarado N 780 del Asentamiento Humano Republica Federal
Tasación: S/. 446,576.00. Precio Base: S/. 253,059.73. Incremento entre ofertas: S/. 759.18. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 44,657.60.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03132111 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: • Ubicación : Av. Juan Velasco Alvarado N°780 del Asentamiento Humano Republica Federal Alemana, Mz H, Lote 31, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.• Partida Registral : P03132111 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/05/2023 22/05/2023
Validación de Inscripción23/05/2023 25/05/2023
Presentación de Ofertas26/05/2023 27/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 00131-2005-0-3002-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Órgano Jurisdisccional: JUZ. ESPECIALIZADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZABETH GINA CUETO LLERENA. Especialista: HUAMANI QUISPE PRIMITIVO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 61. Fecha Resolución: 10/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10703
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDISOL WIE SA,
SEÑORA JUEZA: Atendiendo a la excesiva carga procesal, se cumple en el día, con dar cuenta de los escritos del presente proceso, precisando que la atención se realiza por orden de prelación según registro del SIJ. Es todo cuanto debo informar. - San Juan de Miraflores, 10 de Mayo del 2022
RESOLUCIÓN Nº SESENTA Y UNO San Juan de Miraflores, diez de mayo Del año dos mil veintidós. -
AUTOS Y VISTO, con el Escrito N°2450-2022 presentado por el DEMANDADO DAYBES HUACHACA, a lo expuesto, se aprecia que no existe incidencia pendiente de resolver a instancia del demandado; asimismo TENGASE PRESENTE LA CASILLA SINOE 46208 DEL CITADO DEMANDADO, para los fines de Ley; y apreciando que en autos corresponde continuar con la ejecución forzada, se expide el presente auto de convocatoria a remate, teniendo a la vista el arancel judicial por remate y Certificado de Gravamen y Cargas, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a su solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos: "aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (…)". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la ley N°30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en fusión de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante Resolución N° 46 de fecha 17 de abril del 2017 fojas 571/572 de autos, se aprobó el dictamen pericial de tasación, y habiéndose implementado en este distrito judicial el Sistema de Remates electrónicos de inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico; CUARTO: Que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; siendo que en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229; QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley N°30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N°003-2015-JUS, reglamento de la ley N°30229. El Sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley N°30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. En consecuencia, por tales fundamentos y normas antes mencionadas, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PUBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub-litis, constituido: • Tipo : Inmueble • Ubicación : Av. Juan Velasco Alvarado N°780 del ASENTAMIENTO HUMANO REPUBLICA FEDERAL ALEMANA, Mz H, Lote 31, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. • Partida Registral : P03132111 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

el bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 3.1 ANOTACION DE DEMANDA registrada en el Asiento 00011 de la Partida Registral N° P03132111 del Registro Público de Predios de Lima. con fecha de inscripción 27.05.2002. se inscribe la medida cautelar de anotación de la demanda sobre ineficacia del acto jurídico interpuesta por Néstor López Castilla con Daybes Leopoldo Huachaca Huancahuari y otros según lo dispuesto por 23° Juzgado de primera instancia en lo civil de Lima mediante resolución tres de fecha 13.12.2001. 3.2 EMBARGO con Asiento N°0013 con acción de inscripción en fecha 01.08.2005 al inmueble inscrito con Partida Registral N° P03132111 la cual se encuentra sujeto a la Medida Cautelar de embargo hasta por la suma de veinte mil Dólares Americanos por lo dispuesto del 39° Juzgado Civil de Lima mediante Resolución cuatro de fecha 09.05.2005, en los seguidos por Néstor López Castilla contra Leopoldo Huachaca Pusaclla y Eupredes Huancahuari de Huachaca sobre Obligación de dar suma de dinero. 3.3 ANOTACION DE SENTENCIA, en el Asiento N° 0014 por disposición del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, se anota en la partida la Sentencia Consentida de fecha 08.02.2002 en virtud se declara ineficaz y sin efecto legal alguno respecto del demandante Néstor López Castilla, el acto jurídico de compraventa de este inmueble celebrado el 01.08.2000 por Leopoldo Huachaca Pusaclla y Euprepes Huancahuari y Deynes Huachaca Huancahauri, en los seguidos por Nestor López Castilla, con los intervinientes en la compra venta antes mencionada sobre fraude de acto jurídico (ineficacia). 3.4 RENOVACION DE HIPOTECA en el asiento N°0016: Se renueva la hipoteca del Asiento 0010, a favor de CREDISOL WIE SA. la cual es objeto del presente proceso. Se renueva el asiento de la Hipoteca registrada en el asiento 00010 en merito a haberlo solicitado su acreedor 4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL Y 576/63 SOLES (S/446, 576. 63 soles). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será el valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL Y 576/63 SOLES (S/446, 576. 63 soles). 5.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15% ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL Y 86/100 SOLES. 5.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15% dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo por tanto la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 34/100 SOLES. 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 7. PUBLICACIÓN: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial, a través del aplicativo informático REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. 9. Asimismo, advirtiéndose que en la partida del inmueble materia de remate existe anotada una demanda, a efecto de proceder conforme al artículo 726° del Código Procesal Civil, OFICIESE A LOS JUZGADOS; Al 23° Juzgado Civil de Lima, Al 39° Juzgado Civil de Lima; a efecto de poner a su conocimiento la presente resolución. NOTIFÍQUESE Y OFICIESE. –



JUZ. ESPECIALIZADO CIVIL EXPEDIENTE : 00131-2005-0-3002-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ELIZABETH GINA CUETO LLERENA ESPECIALISTA : RAMIREZ JIMENEZ CINTHYA CAROL MARTILLERO : RAMOS ROMANI, RUDY OSCAR PERITO : CARHUAVILCA MECHATO, CARLOS ENRIQUE AREVALO CHAVEZ, GUILLERMO JOSE DEMANDANTE : CREDISOL WIE SA,
RESOLUCIÓN NUMERO: SESENTA Y TRES San Juan de Miraflores, Veintidós de Junio Del dos mil Veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Proveyendo conforme corresponde al estado del proceso, Al Escrito N° 4067-2022, Presentado por CREDISOL WIE S.A.C,, quien solicita aclarar la resolución Sesenta y Uno de autos, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, respecto a la corrección de una resolución, el Artículo 407 del Código Procesal Civil precisa: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución" (…)
SEGUNDO: Que, siendo oportuno, esta judicatura considera diligente para los fines del proceso, con la facultad que mantiene y estando al pedido de la parte, ACLARAR respecto a la base de postura de remate, es que se consideró como base el valor total de la tasación sin embargo conforme Al Artículo 736 CPC, Numeral 1, Indica: "1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior", y NO como se ha considerado en la resolución sesenta y uno, por lo que corresponde ACLARAR respecto al precio base de la postura, estando a la resolución sesenta y uno; por lo que a fin de no causar nulidades posteriores SE DISPONE:
CORREGIR la resolución Numero SESENTA Y UNO de fecha 10 de mayo del 2022, solo en el extremo del valor de la postura de remate; debiéndose entender a si qué; 1.- "5 -PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1.- PARA LA PRIMERA CONVOCATARIA: La base de la postura será el valor de las dos terceras partes del valor de la tasación". 5.2.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Se reducirá la base de la postura en un 15%. 5.3.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Se reducirá la base de la postura adicional un 15%." Debiendo quedar corregida así en ese extremo para el remate en el REM@JU, En consecuencia. NOTIFIQUESE. -