lunes, 15 de mayo de 2023

Venta de Departamento Banco en Pueblo Libre Lima Precio Base S/ 323193 🏡

Tipo de Inmueble DEPARTAMENTOubicación DEPARTAMENTO N 1208 Decimo Segundo Piso Calle Cayetano Heredia prol. N 105 Fundo Oyague - distrito de Pueblo Tasación: S/. 484,790.07. Precio Base: S/. 323,193.38 . Incremento entre ofertas: S/. 969.58. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 48,479.01.. Distrito Jud… remateCasas
Tipo de Inmueble DEPARTAMENTOubicación DEPARTAMENTO N 1208 Decimo Segundo Piso Calle Cayetano Heredia prol. N 105 Fundo Oyague - distrito de Pueblo
Tasación: S/. 484,790.07. Precio Base: S/. 323,193.38. Incremento entre ofertas: S/. 969.58. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 48,479.01.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE.
Partida Registral: 14065933 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N° 1208 – Decimo Segundo Piso – Calle Cayetano Heredia –prol. N° 105 – Fundo Oyague, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2023 19/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 15790-2021-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 13/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10766
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. DIEZ: Lima, trece de enero de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS Puesto a despacho de oficio en la fecha
Y; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con los (2) certificados de cargas y gravámenes de los bienes materia de ejecución 1, (2) copias literales de los bienes materia de ejecución 2, arancel judicial por solicitud de remate 3, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Cód igo Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé e n sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la 1 Páginas 278 a 281. 2 Páginas 282 a 293. 3 Páginas 277 4 Páginas 81 a 92 demanda se ha adjuntado una tasación que data de agosto de 2021, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los siguientes inmuebles hipotecados:
Primer inmueble:
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: DEPARTAMENTO Ubicación: DEPARTAMENTO N° 1208 – DECIMO SEGUNDO PISO – CALLE CAYETANO HEREDIA –PROL. N° 105 – FUNDO OYAGU E - DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 14065933 de los Registros de Propiedad inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00002 de la Partida N° 14065933 de los Registros de Propiedad inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/.397,059.00 Soles, a efectos de garantizar las deudas y obligaciones que se indican en el titulo que se archiva. Así consta de la escritura pública del 18/03/2016, otorgada ante Notario de Lima Dr. Mario Gino Benvenuto Murguía.
Segundo inmueble: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: ESTACIONAMIENTO Ubicación: ESTACIONAMIENTO N° 130 – SOTANO 3 – CALLE CAYETANO HEREDIA – PROL. N° 107 – FUNDO OYAGUE – DISTRITO DE PUEBLO LIBRE – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 14065616 de los Registros de Propiedad inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00002 de la Partida N° 14065616 de los Registros de Propiedad inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/.397,059.00 Soles, a efectos de garantizar las deudas y obligaciones que se indican en el titulo que se archiva. Así consta de la escritura pública del 18/03/2016, otorgada ante Notario de Lima Dr. Mario Gino Benvenuto Murguía.
VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA SOLES CON SIETE CENTIMOS (S/ 484,790.07). PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES SOLES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (S/323,193.38). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE SOLES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (S/ 274,714.37). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE SOLES CON VEINTIDOS CENTIMOS (S/ 233,507.22).
c) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
d) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal de actos externos asignada a esta judicatura.
e) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes 5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. NOTIFICANDOSE.