jueves, 22 de junio de 2023

Remaju Casa en Venta en Arequipa Nicolas de Pierola Precio Base S/ 130789 🏡

Bien Inmueble Sito en Avenida Nicolás de Piérola S/n Anexo Hacienda el Medio, distrito de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná, Departamento de Tasación: S/. 196,184.18. Precio Base: S/. 130,789.45 . Incremento entre ofertas: S/. 392.37. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,618.42.. Distrito Judi… remateCasas
Bien Inmueble Sito en Avenida Nicolás de Piérola S/n Anexo Hacienda el Medio, distrito de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná, Departamento de
Tasación: S/. 196,184.18. Precio Base: S/. 130,789.45. Incremento entre ofertas: S/. 392.37. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,618.42.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: NICOLAS DE PIEROLA.
Partida Registral: 12004235 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Nicolás de Piérola S/n Anexo Hacienda el Medio, Distrito de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa, con Áreas, Medidas Perimétricas y Características Descritas En la Partida Nro. 12004235 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii - Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/06/2023 01/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00292-2019-0-0402-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE CAMANA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LUQUE CESPEDES ZENON. Especialista: CANAZA APAZA ALEXANDER ALDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 20/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11219
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA
RESOLUCIÓN NRO. 07-2023 Camaná, veinte de abril Del dos mil veintitrés.- Se pone en conocimiento la excesiva carga laboral que afronta esta Secretaria, razón por la cual se atiende el presente escrito en esta fecha.- AL ESCRITO NRO. 324-2023 presentado por la abogada de la parte demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.: Téngase por recibido y agréguese a sus antecedentes el arancel judicial por solicitud de remate judicial y la copia literal del inmueble materia de remate; en consecuencia, ingresen los autos a Despacho para convocar la ejecución del Remate Electrónico Judicial – REM@JU.-
RESOLUCIÓN NRO. 08-2023 Camaná, veinte de abril Del dos mil veintitrés.- DE OFICIO: VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, constituyen deberes de los jueces en el proceso conforme el Artículo 50 inciso 1 del Código Procesal Civil, preceptúa que "Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal […]" SEGUNDO.- Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil […]" TERCERO.- Que, habiendo quedado consentido el auto que ordena el remate del inmueble dado en garantía inscrito en la Partida Nro. 12004235, conforme se advierte en la Resolución Nro. 05 de fecha dieciocho de noviembre del dos mil veinte que obra a folios (48), corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil y la Resolución Administrativa Nro. 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva Nro. 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate
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Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU), la misma que mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-2021-P- CSJAR-PJ dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021. CUARTO.- Que, conforme a los lineamientos vertidos en el considerando que precede, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12 de la Ley Nro. 30229 1 y el artículo 14 del Reglamento; y luego de haber transcurrido (03) tres días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO.- Si el Remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742 del Código Procesal Civil, no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley Nro. 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. OCTAVO.- Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico judicial a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735 del Código Procesal Civil; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico judicial corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismos que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria en autos, sito en Avenida Nicolás de Piérola S/N Anexo Hacienda El Medio, distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la Partida Nro. 12004235 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa, de propiedad de ANDRES ABELINO SULCA ORTIZ y CEFERINA BLACIDA BERRIOS ORTIZ; el cual INICIARA a las DOCE (12:00 AM) HORAS del día indicado como inicio en 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
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el cronograma 2 del Remate Electrónico Judicial y CULMINARÁ a las DOCE (12:00 PM) HORAS del día siguiente. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CE-PJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

PARTIDA NRO. 12004235 4.1. ASIENTO D00002.- INSCRIPCION DE HIPOTECA: Por Escritura Pública Nro. 1178 de fecha quince de agosto del dos mil dieciséis, expedida por notario público Carlos Zenón Soto Coaguila, hasta por la suma de S/ 172,639.52 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 52/100 SOLES). Así y más ampliamente consta de la referida escritura pública y acompañados. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 196,184.18 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 18/100 SOLES) 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 130,789.45 (CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 45/100 SOLES). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 111,171.03 (CIENTO ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 03/100 SOLES). 6.3. LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de S/ 94,495.37 (NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 37/100 SOLES). 7) OBLAJE: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nro. 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá 2 Cronograma que estará consignado en la página web del REM@JU https://remaju.pj.gob.pe/remaju/, una vez se realice la inscripción del remate.
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ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 8) SE ORDENA al Especialista Legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del Aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.-