Tasación: $ 7,380.00. Precio Base: $ 4,920.00. Incremento entre ofertas: $ 14.76. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 738.00.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: P15194832 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. I 4, Lote 10 A-3, del Asentamiento Humano 9 de Octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, Inscrito En la Partida Electrónica N° P15194832 del Registro de Predios de Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 28/06/2023 | 07/07/2023 |
Validación de Inscripción | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 13/07/2023 | 14/07/2023 |
Pago Saldo | 17/07/2023 | 19/07/2023 |
Validación del Saldo | 20/07/2023 | 24/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11276
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial Banco en Apurimac Pacobamba de Terreno Rural Precio Base S/ 38099
- Venta de Inmueble Casa Banco en Arequipa Paucarpata Precio Base S/ 79200
- REM@JU Casa Banco en Venta en Santa Rosa Lima Precio Base $ 77259
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. TREINTA Y SEIS (36),
Sullana, dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.-
AUTO
I.- ANTECEDENTES:
Con los presentes actuados, del ingreso 9229-2022 del 11 de octubre del año en curso, con que la ejecutante ha solicita inscripción del remate ordenado en autos en el sistema de remate judicial electrónico – REM@JU, adjuntando el certificado de cargas y gravámenes actualizado.
II- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
PRIMERO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
SEGUNDO.- En tal sentido, por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa Nº 000259-2021-CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, que dispone que a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe proceder conforme a las normas y disposiciones administrativas vigentes.
TERCERO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; se ha verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N°30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de estos medios.
CUARTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto.
QUINTO.- Declarado desierto el remate en Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Razones por la que SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles: a) Descripción de los Bienes: a.1)- Mz. 14, lote 10 A-1, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194830 del registro de predios de Piura. a.2)- Mz. 14, lote 10 A-2, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194831 del registro de predios de Piura. a.3)- Mz. 14, lote 10 A-3, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194832 del registro de predios de Piura. a.4)- Mz. 14, lote 10 A-4, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194833 del registro de predios de Piura.
b)- Rubro .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1)- Partida electrónica N° P15194830 Asiento 00005 Inscripción de Hipoteca Hipoteca Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de fiadora solidaria de la empresa Frankmar SRL a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 35,340.00 Dólares Americanos con el objeto de garantizar conjuntamente con otras hipotecas, hasta el monto de US$ 60.460.00 o su equivalente en otras monedas. El pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole contraídas y/o que pudiera contraer en el futuro. Se conviene en valorizar el predio en la suma de US$ 35,340.00 Dólares Americanos, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/01/2010, extendida ante Notario Público de Sullana, Roberto Corno Yori. Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca La propietaria del predio, en calidad de garante hipotecaria de la Empresa Monteza Martínez S.A.C., el deudor constituye primera y preferencia hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 67,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar un arrendamiento financiero mobiliario hasta por la suma de US$ 103,000.00 dólares americanos, asumida por el deudor frente al banco; Y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato prendario. Para el improbable caso de ejecución, el predio se valoriza en US$ 67,694.40 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública N° 1.503 otorgada con fecha 23/05/2011 ante Notario Abogado de Piura Vicente Acosta Iparraguirre.b.2)- Partida electrónica N° P15194831 Asiento 00005 Inscripción de hipoteca Hipoteca Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de fiadora solidaria de la empresa Frankmar S.R.L., a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 10,030.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar conjuntamente con otras hipotecas, hasta el monto de US$ 60.460.00 o su equivalente en otras monedas. El pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole contraídas y/o que pudiera contraer en el futuro. Se conviene en valorizar el predio en la suma de US$ 10,030.00 Dólares Americanos, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/01/2010, extendida ante Notario Público de Sullana, Roberto Corno Yori. Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca La propietaria del predio, en calidad de garante hipotecaria de la Empresa Monteza Martínez S.A.C., el deudor constituye primera y preferencia hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 39,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar un arrendamiento financiero mobiliario hasta por la suma de US$ 103,000.00 dólares americanos, asumida por el deudor frente al banco; Y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato prendario. Para el improbable caso de ejecución, el predio se valoriza en US$ 39,175.10 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública N° 1.503 otorgada con fecha 23/05/2011 ante Notario Abogado de Piura Vicente Acosta Iparraguirre.
b.3)- Partida electrónica N° P15194832 Asiento 00005 Inscripción de Hipoteca Hipoteca Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de fiadora solidaria de la empresa Frankmar SRL a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 7,380.00 Dólares Americanos con el objeto de garantizar conjuntamente con otras hipotecas, hasta el monto de US$ 60.460.00 o su equivalente en otras monedas. El pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole contraídas y/o que pudiera contraer en el futuro. Se conviene en valorizar el predio en la suma de US$ 7,380.00 Dólares Americanos, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/01/2010, extendida ante Notario Público de Sullana, Roberto Corno Yori. Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca La propietaria del predio, en calidad de garante hipotecaria de la Empresa Monteza Martínez S.A.C., el deudor constituye primera y preferencia hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 18,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar un arrendamiento financiero mobiliario hasta por la suma de US$ 103,000.00 dólares americanos, asumida por el deudor frente al banco; Y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato prendario. Para el improbable caso de ejecución, el predio se valoriza en US$ 18,237.90 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública N° 1.503 otorgada con fecha 23/05/2011 ante Notario Abogado de Piura Vicente Acosta Iparraguirre.
b.4)- Partida electrónica N° P15194833 Asiento 00005 Inscripción de Hipoteca Hipoteca Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de fiadora solidaria de la empresa Frankmar SRL a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 7,710.00 Dólares Americanos con el objeto de garantizar conjuntamente con otras hipotecas, hasta el monto de US$ 60.460.00 o su equivalente en otras monedas. El pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole contraídas y/o que pudiera contraer en el futuro. Se conviene en valorizar el predio en la suma de US$ 7,710.00 Dólares Americanos, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/01/2010, extendida ante Notario Público de Sullana, Roberto Corno Yori. Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca La propietaria del predio, en calidad de garante hipotecaria de la Empresa Monteza Martínez S.A.C., el deudor constituye primera y preferencia hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 16,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar un arrendamiento financiero mobiliario hasta por la suma de US$ 103,000.00 dólares americanos, asumida por el deudor frente al banco; Y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato prendario. Para el improbable caso de ejecución, el predio se valoriza en US$ 18,184.90 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública N° 1.503 otorgada con fecha 23/05/2011 ante Notario Abogado de Piura Vicente Acosta Iparraguirre.
c)- Tasación: El valor de tasación es conforme al siguiente detalle: c.1)- Para el inmueble ubicado en la Mz. 14, lote 10 A-1, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194830 del registro de predios de Piura. Se valoriza en US$ 35,340.00 (Treinta y Cinco mil, trescientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos). c.2)- Para el inmueble ubicado en la Mz. 14, lote 10 A-2, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194831 del registro de predios de Piura. Se valoriza en US$ 10,030.00 (Diez mil, treinta y 00/100 Dólares Americanos). c.3)- Para el inmueble ubicado en la Mz. 14, lote 10 A-3, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194832 del registro de predios de Piura. US$ 7,380.00 (Siete mil trescientos ochenta y 00/100 Dólares Americanos). c.4)- Para el inmueble ubicado en la Mz. 14, lote 10 A-4, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194833 del registro de predios de Piura. US$ 7,710.00 (Siete mil setecientos diez y 00/100 Dólares Americanos).
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que corresponda a cada inmueble que será calculado al tipo de cambio actual, al momento de la publicación en el sistema REM@JU. - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.1 Artículo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4.- PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N°30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 5.- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. 6.- DEJAR SIN EFECTO todo acto que se oponga a la presente resolución. NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral
1° JUZGADO CIVIL - Sede Principal
EXPEDIENTE : 01426-2011-0-3101-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA ESPECIALISTA : FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR MARTILLERO : ARCE ALMIRON JAIRZINHO JORGE ARTURO, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Número: TREINTA Y SIETE (37),
Sullana, siete de diciembre del Año dos mil veintidós. –
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con Resolución Número Treinta y seis (36), de fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, se CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles: a) Descripción de los Bienes: a.1)- Mz. 14, lote 10 A-1, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194830 del registro de predios de Piura. a.2)- Mz. 14, lote 10 A-2, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194831 del registro de predios de Piura. a.3)- Mz. 14, lote 10 A-3, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194832 del registro de predios de Piura. a.4)- Mz. 14, lote 10 A-4, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194833 del registro de predios de Piura. b)- Rubro .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1)- Partida electrónica N° P15194830 Asiento 00005 Inscripción de Hipoteca. Hipoteca Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de fiadora solidaria de la empresa Frankmar SRL a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 35,340.00 Dólares Americanos con el objeto de garantizar conjuntamente con otras hipotecas, hasta el monto de US$ 60.460.00 o su equivalente en otras monedas. El pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole contraídas y/o que pudiera contraer en el futuro. Se conviene en valorizar el predio en la suma de US$ 35,340.00 Dólares Americanos, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/01/2010, extendida ante Notario Público de Sullana, Roberto Corno Yori. Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca La propietaria del predio, en calidad de garante hipotecaria de la Empresa Monteza Martínez S.A.C., el deudor constituye primera y preferencia hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 67,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar un arrendamiento financiero mobiliario hasta por la suma de US$ 103,000.00 dólares americanos, asumida por el deudor frente al banco; Y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato prendario. Para el improbable caso de ejecución, el predio se valoriza en US$ 67,694.40 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública N° 1.503 otorgada con fecha 23/05/2011 ante Notario Abogado de Piura Vicente Acosta Iparraguirre. b.2)- Partida electrónica N° P15194831 Asiento 00005 Inscripción de hipoteca Hipoteca Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de fiadora solidaria de la empresa Frankmar S.R.L., a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 10,030.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar conjuntamente con otras hipotecas, hasta el monto de US$ 60.460.00 o su equivalente en otras monedas. El pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole contraídas y/o que pudiera contraer en el futuro. Se conviene en valorizar el predio en la suma de US$ 10,030.00 Dólares Americanos, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/01/2010, extendida ante Notario Público de Sullana, Roberto Corno Yori. Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca La propietaria del predio, en calidad de garante hipotecaria de la Empresa Monteza Martínez S.A.C., el deudor constituye primera y preferencia hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 39,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar un arrendamiento financiero mobiliario hasta por la suma de US$ 103,000.00 dólares americanos, asumida por el deudor frente al banco; Y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato prendario. Para el improbable caso de ejecución, el predio se valoriza en US$ 39,175.10 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública N° 1.503 otorgada con fecha 23/05/2011 ante Notario Abogado de Piura Vicente Acosta Iparraguirre. b.3)- Partida electrónica N° P15194832 Asiento 00005 Inscripción de Hipoteca. Hipoteca Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de fiadora solidaria de la empresa Frankmar SRL a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 7,380.00 Dólares Americanos con el objeto de garantizar conjuntamente con otras hipotecas, hasta el monto de US$ 60.460.00 o su equivalente en otras monedas. El pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole contraídas y/o que pudiera contraer en el futuro. Se conviene en valorizar el predio en la suma de US$ 7,380.00 Dólares Americanos, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/01/2010, extendida ante Notario Público de Sullana, Roberto Corno Yori. Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca La propietaria del predio, en calidad de garante hipotecaria de la Empresa Monteza Martínez S.A.C., el deudor constituye primera y preferencia hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 18,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar un arrendamiento financiero mobiliario hasta por la suma de US$ 103,000.00 dólares americanos, asumida por el deudor frente al banco; Y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato prendario. Para el improbable caso de ejecución, el predio se valoriza en US$ 18,237.90 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública N° 1.503 otorgada con fecha 23/05/2011 ante Notario Abogado de Piura Vicente Acosta Iparraguirre. b.4)- Partida electrónica N° P15194833 Asiento 00005 Inscripción de Hipoteca. Hipoteca Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de fiadora solidaria de la empresa Frankmar SRL a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 7,710.00 Dólares Americanos con el objeto de garantizar conjuntamente con otras hipotecas, hasta el monto de US$ 60.460.00 o su equivalente en otras monedas. El pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole contraídas y/o que pudiera contraer en el futuro. Se conviene en valorizar el predio en la suma de US$ 7,710.00 Dólares Americanos, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/01/2010, extendida ante Notario Público de Sullana, Roberto Corno Yori. Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca La propietaria del predio, en calidad de garante hipotecaria de la Empresa Monteza Martínez S.A.C., el deudor constituye primera y preferencia hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 16,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar un arrendamiento financiero mobiliario hasta por la suma de US$ 103,000.00 dólares americanos, asumida por el deudor frente al banco; Y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato prendario. Para el improbable caso de ejecución, el predio se valoriza en US$ 18,184.90 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública N° 1.503 otorgada con fecha 23/05/2011 ante Notario Abogado de Piura Vicente Acosta Iparraguirre. c)- Tasación: El valor de tasación es conforme al siguiente detalle: c.1)- Para el inmueble ubicado en la Mz. 14, lote 10 A-1, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194830 del registro de predios de Piura. Se valoriza en US$ 35,340.00 (Treinta y Cinco mil, trescientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos). c.2)- Para el inmueble ubicado en la Mz. 14, lote 10 A-2, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194831 del registro de predios de Piura. Se valoriza en US$ 10,030.00 (Diez mil, treinta y 00/100 Dólares Americanos). c.3)- Para el inmueble ubicado en la Mz. 14, lote 10 A-3, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194832 del registro de predios de Piura. US$ 7,380.00 (Siete mil trescientos ochenta y 00/100 Dólares Americanos). c.4)- Para el inmueble ubicado en la Mz. 14, lote 10 A-4, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194833 del registro de predios de Piura. US$ 7,710.00 (Siete mil setecientos diez y 00/100 Dólares Americanos). 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que corresponda a cada inmueble que será calculado al tipo de cambio actual, al momento de la publicación en el sistema REM@JU. - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 4.- PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N°30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 5.- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. 6.- DEJAR SIN EFECTO todo acto que se oponga a la presente resolución.I.2- Con ingreso 10466-2022 del 18 de noviembre del año en curso, la ejecutante, solicita corrección de la resolución precedente antes citada.
I.3- Con ingreso 10554-2022 del 21 de noviembre del 2022, el Martillero Presenta fundamentos indicando se tengan presentes.
II- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Estando a lo expuesto por el ejecutante y revisada la resolución que antecede, se tiene que erróneamente se ha consignado que los inmuebles materia de remate se ubican en la "…Mz. 14, lote 10 (…) del AAHH 09 de octubre" siendo lo correcto "…MZ I4 Lote 10 (…)" debiendo corregirse en todas las direcciones de los inmuebles, tal como se aprecia en los certificados de cargar y gravámenes adjunto al escrito de fecha 10 de octubre del año 2022.
TERCERO.- Asimismo, en la resolución precedente, en el punto B.4 PARTIDA ELECTRONICA NºP15194833 (…) ASIENTO 0006 INSCRIPCION DE HIPOTECA (…) el predio se valoriza en US$18.184.90" siendo lo correcto "…el Predio se valoriza en US$16,184.00 dólares americanos…"; Por otro lado, en el literal c tasación, corresponde corregir todas las direcciones, ya que erróneamente se ha consignado: en la MZ 14, siendo lo correcto es Mz I4 (…).
CUARTO.- En tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 407° del Código Procesal Civil prescribe: (…) "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución." (..); En tal sentido, corresponde, la corrección de la resolución precedente conforme a los fundamentos segundo y tercero dela presente resolución.
III- DECISIÓN:
Razones por las que SE RESUELVE:
1- DECLARAR FUNDADO el pedido de corrección de la parte ejecutante, en consecuencia: CORRÍJASE la resolución precedente número Treinta y seis (36), de fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, en la parte decisoria III.1, A)- El punto a) referido a la descripción de los bienes a rematar, (a.1, a.2, a.3), y en el punto c) referido a la tasación dichos inmuebles (c.1, c.2, c.3 y c.4, ), siendo que erróneamente se ha consignado que los inmuebles materia de remate se ubican en la "…Mz. 14, lote 10 (…) del AAHH 09 de octubre" siendo lo correcto "…MZ I4 Lote 10 (…)"; Y, B)- El punto b.4 PARTIDA ELECTRONICA NºP15194833 (…) ASIENTO 00006 INSCRIPCION DE HIPOTECA, erróneamente se ha consignado (…) el predio se valoriza en US$ 18.184.90" siendo lo correcto "…el Predio se valoriza en US$ 16,184.00 dólares…"
2- TÉNGASE PRESENTE la presente resolución al momento de consignar los datos de los inmuebles en el sistema del remate judicial electrónico – REM@JU, DEBIENDO agregarse a la resolución precedente que se corrige número Treinta y seis (36), de fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, en un solo archivo.
3- Al ingreso N° 10554-2022 del 21 de noviembre del 2022, del Martillero público Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, con que pretende se tenga presente que el Rem@Ju no adjudica por artículo 736 inciso 2 del CPC, y se le requiera la programación del remate tradicional conforme indica en el otrosí; En tal sentido: REQUIÉRASELE tener presente que el sistema del remate judicial electrónico – REM@JU, está enlazado a los sistemas de RENIEC, SUNAT y al Sistema Integrado Judicial SIJ, lo que factibiliza el hecho de identificación y preferencia a que se refiere la citada norma, en consecuencia: ESTESE al punto 6 de la parte resolutiva de la resolución precedente número Treinta y seis (36), de fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, que resolvió: "DEJAR SIN EFECTO todo acto que se oponga a la presente resolución". y sin perjuicio de lo anterior, REQUIÉRASE al Martillero Público ABSTENERSE de intervenir en el presente proceso, por no tener injerencia en el mismo, bajo apercibimiento de multa equivalente a una (1) URP en caso de incumplimiento. Finalmente REQUIÉRASE al Asistente de ejecución que con posterioridad a la notificación de la presente resolución, en lo sucesivo, se abstenga de notificar al Martillero Público por el motivo que se indica.
NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral
1° JUZGADO CIVIL - Sede Principal
EXPEDIENTE : 01426-2011-0-3101-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA ESPECIALISTA : FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR MARTILLERO : ARCE ALMIRON JAIRZINHO JORGE ARTURO, FRANKMAR SRL, GUARNIZ MARTINEZ, SANTOS INDIRA DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Número: TREINTA Y NUEVE (39), Sullana, Diez de abril del Año dos mil veintitrés. –
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con Resolución Número Treinta y seis (36), de fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, se CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles: a) Descripción de los Bienes: a.1)- Mz. 14, lote 10 A-1, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194830 del registro de predios de Piura. a.2)- Mz. 14, lote 10 A-2, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194831 del registro de predios de Piura. a.3)- Mz. 14, lote 10 A-3, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194832 del registro de predios de Piura. a.4)- Mz. 14, lote 10 A-4, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194833 del registro de predios de Piura. b)- Rubro .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1)- Partida electrónica N° P15194830 Asiento 00005 Inscripción de Hipoteca. Hipoteca Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de fiadora solidaria de la empresa Frankmar SRL a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 35,340.00 Dólares Americanos con el objeto de garantizar conjuntamente con otras hipotecas, hasta el monto de US$ 60.460.00 o su equivalente en otras monedas. El pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole contraídas y/o que pudiera contraer en el futuro. Se conviene en valorizar el predio en la suma de US$ 35,340.00 Dólares Americanos, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/01/2010, extendida ante Notario Público de Sullana, Roberto Corno Yori. Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca La propietaria del predio, en calidad de garante hipotecaria de la Empresa Monteza Martínez S.A.C., el deudor constituye primera y preferencia hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 67,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar un arrendamiento financiero mobiliario hasta por la suma de US$ 103,000.00 dólares americanos, asumida por el deudor frente al banco; Y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato prendario. Para el improbable caso de ejecución, el predio se valoriza en US$ 67,694.40 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública N° 1.503 otorgada con fecha 23/05/2011 ante Notario Abogado de Piura Vicente Acosta Iparraguirre. b.2)- Partida electrónica N° P15194831 Asiento 00005 Inscripción de hipoteca Hipoteca Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de fiadora solidaria de la empresa Frankmar S.R.L., a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 10,030.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar conjuntamente con otras hipotecas, hasta el monto de US$ 60.460.00 o su equivalente en otras monedas. El pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole contraídas y/o que pudiera contraer en el futuro. Se conviene en valorizar el predio en la suma de US$ 10,030.00 Dólares Americanos, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/01/2010, extendida ante Notario Público de Sullana, Roberto Corno Yori. Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca La propietaria del predio, en calidad de garante hipotecaria de la Empresa Monteza Martínez S.A.C., el deudor constituye primera y preferencia hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 39,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar un arrendamiento financiero mobiliario hasta por la suma de US$ 103,000.00 dólares americanos, asumida por el deudor frente al banco; Y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato prendario. Para el improbable caso de ejecución, el predio se valoriza en US$ 39,175.10 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública N° 1.503 otorgada con fecha 23/05/2011 ante Notario Abogado de Piura Vicente Acosta Iparraguirre. b.3)- Partida electrónica N° P15194832 Asiento 00005 Inscripción de Hipoteca. Hipoteca Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de fiadora solidaria de la empresa Frankmar SRL a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 7,380.00 Dólares Americanos con el objeto de garantizar conjuntamente con otras hipotecas, hasta el monto de US$ 60.460.00 o su equivalente en otras monedas. El pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole contraídas y/o que pudiera contraer en el futuro. Se conviene en valorizar el predio en la suma de US$ 7,380.00 Dólares Americanos, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/01/2010, extendida ante Notario Público de Sullana, Roberto Corno Yori. Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca La propietaria del predio, en calidad de garante hipotecaria de la Empresa Monteza Martínez S.A.C., el deudor constituye primera y preferencia hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 18,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar un arrendamiento financiero mobiliario hasta por la suma de US$ 103,000.00 dólares americanos, asumida por el deudor frente al banco; Y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato prendario. Para el improbable caso de ejecución, el predio se valoriza en US$ 18,237.90 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública N° 1.503 otorgada con fecha 23/05/2011 ante Notario Abogado de Piura Vicente Acosta Iparraguirre. b.4)- Partida electrónica N° P15194833 Asiento 00005 Inscripción de Hipoteca. Hipoteca Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de fiadora solidaria de la empresa Frankmar SRL a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 7,710.00 Dólares Americanos con el objeto de garantizar conjuntamente con otras hipotecas, hasta el monto de US$ 60.460.00 o su equivalente en otras monedas. El pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole contraídas y/o que pudiera contraer en el futuro. Se conviene en valorizar el predio en la suma de US$ 7,710.00 Dólares Americanos, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/01/2010, extendida ante Notario Público de Sullana, Roberto Corno Yori. Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca La propietaria del predio, en calidad de garante hipotecaria de la Empresa Monteza Martínez S.A.C., el deudor constituye primera y preferencia hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 16,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar un arrendamiento financiero mobiliario hasta por la suma de US$ 103,000.00 dólares americanos, asumida por el deudor frente al banco; Y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato prendario. Para el improbable caso de ejecución, el predio se valoriza en US$ 18,184.90 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública N° 1.503 otorgada con fecha 23/05/2011 ante Notario Abogado de Piura Vicente Acosta Iparraguirre. c)- Tasación: El valor de tasación es conforme al siguiente detalle: c.1)- Para el inmueble ubicado en la Mz. 14, lote 10 A-1, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194830 del registro de predios de Piura. Se valoriza en US$ 35,340.00 (Treinta y Cinco mil, trescientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos). c.2)- Para el inmueble ubicado en la Mz. 14, lote 10 A-2, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194831 del registro de predios de Piura. Se valoriza en US$ 10,030.00 (Diez mil, treinta y 00/100 Dólares Americanos). c.3)- Para el inmueble ubicado en la Mz. 14, lote 10 A-3, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194832 del registro de predios de Piura. US$ 7,380.00 (Siete mil trescientos ochenta y 00/100 Dólares Americanos). c.4)- Para el inmueble ubicado en la Mz. 14, lote 10 A-4, del Asentamiento Humano 9 de octubre del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida electrónica N° P15194833 del registro de predios de Piura. US$ 7,710.00 (Siete mil setecientos diez y 00/100 Dólares Americanos). 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que corresponda a cada inmueble que será calculado al tipo de cambio actual, al momento de la publicación en el sistema REM@JU. - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 4.- PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N°30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 5.- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. 6.- DEJAR SIN EFECTO todo acto que se oponga a la presente resolución.I.2- Con Resolución Número: Treinta y siete (37), de fecha siete de diciembre del Año dos mil veintidós, se resolvió: "1- DECLARAR FUNDADO el pedido de corrección de la parte ejecutante, en consecuencia: CORRÍJASE la resolución precedente número Treinta y seis (36), de fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, en la parte decisoria III.1, A)- El punto a) referido a la descripción de los bienes a rematar, (a.1, a.2, a.3), y en el punto c) referido a la tasación dichos inmuebles (c.1, c.2, c.3 y c.4, ), siendo que erróneamente se ha consignado que los inmuebles materia de remate se ubican en la "…Mz. 14, lote 10 (…) del AAHH 09 de octubre" siendo lo correcto "…MZ I4 Lote 10 (…)"; Y, B)- El punto b.4 PARTIDA ELECTRONICA NºP15194833 (…) ASIENTO 00006 INSCRIPCION DE HIPOTECA, erróneamente se ha consignado (…) el predio se valoriza en US$ 18.184.90" siendo lo correcto "…el Predio se valoriza en US$ 16,184.00 dólares…" 2- TÉNGASE PRESENTE la presente resolución al momento de consignar los datos de los inmuebles en el sistema del remate judicial electrónico – REM@JU, DEBIENDO agregarse a la resolución precedente que se corrige número Treinta y seis (36), de fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, en un solo archivo. 3- Al ingreso N° 10554-2022 del 21 de noviembre del 2022, del Martillero público Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, con que pretende se tenga presente que el Rem@Ju no adjudica por artículo 736 inciso 2 del CPC, y se le requiera la programación del remate tradicional conforme indica en el otrosí; En tal sentido: REQUIÉRASELE tener presente que el sistema del remate judicial electrónico – REM@JU, está enlazado a los sistemas de RENIEC, SUNAT y al Sistema Integrado Judicial SIJ, lo que factibiliza el hecho de identificación y preferencia a que se refiere la citada norma, en consecuencia: ESTESE al punto 6 de la parte resolutiva de la resolución precedente número Treinta y seis (36), de fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, que resolvió: "DEJAR SIN EFECTO todo acto que se oponga a la presente resolución". y sin perjuicio de lo anterior, REQUIÉRASE al Martillero Público ABSTENERSE de intervenir en el presente proceso, por no tener injerencia en el mismo, bajo apercibimiento de multa equivalente a una (1) URP en caso de incumplimiento. Finalmente REQUIÉRASE al Asistente de ejecución que con posterioridad a la notificación de la presente resolución, en lo sucesivo, se abstenga de notificar al Martillero Público por el motivo que se indica.
I.3- Con Resolución Número: Treinta y ocho (38), de fecha 15 de marzo del Año dos mil veintitrés, se dispuso: "DADO CUENTA, del ingreso 940-2023 con que la ejecutante solicita conclusión del proceso por pago de deuda; No obstante a ello, SE ADVIERTE que indica en el exordio de su escrito que el proceso lo sigue contra Mercer Elver Narro Zegarra, en tal sentido: REQUIÉRASE a la parte recurrente PRECISAR en el plazo de tres días si efectivamente la ejecutada ha cumplido con pagar la deuda o si ha ocurrido un error al momento de ingresar su escrito por ADVERTIR además que indica número de expediente 663-2021 dirigido al segundo juzgado civil. Al ingreso 1332-2023, de la ejecutada, estando a lo que expone; En consecuencia: TÉNGASE por apersonado al abogado que indica, POR OTORGADAS las facultades de ley, POR CONSIGNADA la Casilla electrónica N° 90796, DEBIENDO la recurrente señalar domicilio procesal en el radio urbano de esta Corte Superior de Justicia. Resumiendo funciones la magistrada y especialista que suscriben, al término de su licencia vacacional concedida del 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso, y del 15 de febrero al 02 de marzo del año en curso, respectivamente. NOTIFÍQUESE.-
I.3- Con ingreso 2078-2023 la ejecutante indica que por error se presentó el escrito proveído con la resolución precedente antes citada indicando que corresponde a otro proceso; Y asimismo solicita declarar firme y consentida la resolución Número: Treinta y siete (37), de fecha siete de diciembre del Año dos mil veintidós.
II- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- El artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil que prescribe que ¡una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes procesales dejan transcurrir los plazos sin formular medios impugnatorios; En tal sentido, corresponde declarar firme y consentida la mencionada resolución número Once (11), de fecha 4 de octubre del Año dos mil veintidós.
III- DECISIÓN:
Razones por las que SE RESUELVE:
1- DECLARAR FIRME y CONSENTIDA tanto la Resolución Número Treinta y seis (36), de fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós como la Resolución Número: Treinta y siete (37), de fecha siete de diciembre del Año dos mil veintidós; En consecuencia:
2- PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N°30229 y su Reglamento, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
3.- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo
4- AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-