miércoles, 30 de agosto de 2023

Remate Judicial de Casa BCP en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 212867 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: P03010033 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ueblo Joven Villa el Salvador, Manzana J, Lote 21, Sector Primero, Grupo Residencial 2 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judic… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03010033 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ueblo Joven Villa el Salvador, Manzana J, Lote 21, Sector Primero, Grupo Residencial 2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/08/2023 09/09/2023
Validación de Inscripción11/09/2023 13/09/2023
Presentación de Ofertas14/09/2023 15/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 13504-2022-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 02/05/2023. Tasación: S/. 375,648.00. Precio Base: S/. 212,867.20. Incremento entre ofertas: S/. 638.60. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 37,564.80. Descripción: SEGÚN EL INFORME DE VALORIZACIÃ"N DE DOS PISOS CONSTRUIDO DE MATERIAL NOBLE. SE UBICA EN CERCANÃ�A A LA ESTACIÃ"N DEL PARQUE INDUSTRIAL DEL TREN DE LIMA, SISOL DE LA AV. MARIANO PASTOR SEVILLA, ENTRE OTROS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11783
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU RESOLUCIÓN N° CUATRO Lima, dos de mayo Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta de manera conjunta los escritos que anteceden de fecha 26/01/2023 y 27/03/2023 signados con los códigos de ingreso N° 21223-2023 y 59342-2023, presentados por la demandante; a lo principal; Verificándose que las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la resolución numero tres pese a estar debidamente notificados, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, se resuelve: DECLARAR CONSENTIDA la resolución numero tres. Al primer y segundo otrosíes: con los aranceles judiciales (uno de ellos por concepto de solicitud de remate y otro por edicto) y la copia literal que se adjuntan, a los autos y téngase presente; y:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en el presente caso no resuelta necesaria una nueva tasación, por cuanto a criterio de esta judicatura la tasación no debe exceder de los dos años de antigüedad.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Asimismo, estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: se trata de un inmueble ubicado en la PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR, MANZANA J, LOTE 21, SECTOR PRIMERO, GRUPO RESIDENCIAL 2 – DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, que corre inscrito en la Partida Electrónica Nro. P03010033 del Registro de Predios de Lima, según el informe de valorización de dos pisos construido de material noble. Se ubica en cercanía a la Estación del parque industrial del tren de Lima, SISOL de la AV. Mariano Pastor Sevilla, entre otros.
a) ACREENCIA: S/. 370,668.44 (TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 44/100 SOLES).
b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL. En autos asciende a la suma de S/. 375,648.00 SOLES.
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.250,432.00SOLES.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.212,867.20 SOLES.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.180,937.12 SOLES.
c) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA inscrita en el asiento 00020 de la partida N° P03010033 a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/.479,884.02, en garantía del pago del préstamo concedido y demás obligaciones, el cual consta en la Escritura Pública de fecha 01/09/2021.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
f) FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de remate a cargo del Especialista Legal de Actos Externos de ésta Sede Comerciales.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Magistrada que suscribe por disposición superior.
NOTIFIQUESE.-